- Mandato judicial (Chile)
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El mandato judicial es un contrato por medio del cual una persona encomienda a otra que postule a su nombre ante los tribunales de justicia.
Actuar en un proceso exige capacidad para postular: aquellos litigantes que carecen de tal capacidad deben hacerse representar por alguien que si la tenga, lo que constituye la representación procesal y cuya fuente es el mandato judicial.
Contenido
Constitución del mandato
El mandato judicial debe constituirse mediante contrato solemne por escrito, en alguna de las formas contempladas en el Artículo 6º del Código de Procedimiento Civil y que son exclusivamente las tres siguientes:
- Escritura pública, otorgada ante notario
- Acta Extendida ante el Juez de letras o Juez árbitro y suscrito por todos los otorgantes.
- Declaración escrita del mandante, autorizado por el secretario del tribunal (ministro de fe).
El mandante sólo puede elegir como mandatario a las personas estipuladas en el artículo 2º de la ley Nº 18.120, que son las que tienen capacidad para postular:
- Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día en el pago.
- Procurador del número (auxiliar de la Administración de Justicia).
- Egresados de Derecho en práctica profesional.
- Estudiantes de Derecho de 3º, 4º y 5º año.
- Egresados de Derecho que hayan cursado 5º año y hasta 3 años después de haber rendido los exámenes correspondientes.
El mandato se constituye en la primera presentación; la parte debe desarrollarlo acompañando tal presentación con la escritura pública o el acta respectiva, o bien declaración escrita que contenga la designación del mandatario. Si no se constituye, el tribunal ordenará su constitución otorgándole un plazo de 3 días bajo apercibimiento.
Facultades que derivan del mandato judicial
Facultades ordinarias
El mandato judicial autoriza al apoderado a tomar parte del mismo modo que podría hacerlo el poderdante en todos los trámites e incidentes del juicio, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva (Artículo 7º inciso 1 del Código de Procedimiento Civil)
Facultades extraordinarias o especiales
Estas facultades requieren ser otorgadas por el mandante en forma expresa. Entre ellas se encuentran:
- El desistimiento de la acción de la demanda, uno de los incidentes de mayor importancia: si es aceptada por la parte y por el tribunal produce los efectos de cosa juzgada.
- El allanamiento: aceptar las pretensiones de la parte contraria.
- Absolver posiciones (dar respuestas a las preguntas en un juicio).
- Renunciar a los recursos o los términos Legales (plazo o apelación)
- Transigir (llegar a acuerdo).
- Comprometer (designar árbitros) y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores.
- Aprobar convenios en los juicios de quiebras.
- Percibir dinero proveniente de ese juicio (Artículo 7º inciso 2º Código Procedimiento Civil).
Término o extinción del mandato
Se produce por:
- Cumplimiento del encargo.
- Revocación del mandato, si el mandante no está de acuerdo con la actuación del mandatario.
- Renuncia del mandatario.
- Muerte del mandatario, pero no la del mandante.
Responsabilidad del Mandato
Los procuradores judiciales responden personalmente del pago de costas procesales durante el ejercicio de su función que sean de cargo del mandante (Artículo 28º del Código de Procedimiento Civil), sin perjuicio de la responsabilidad de estos.
Categorías:- Contratos
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