- Comunas de la ciudad de Buenos Aires
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Comunas de la ciudad de Buenos Aires
Las comunas de la ciudad de Buenos Aires son las unidades administrativas en las que ha de dividirse la ciudad según lo establece la Ley orgánica 1.777 de 2005, aprobada por unanimidad de la legislatura el 1 de septiembre de ese año y que debía entrar en vigencia durante el año 2007.
No obstante, el proceso de transición, que debía completarse al 31 de diciembre de 2006, permanece inconcluso. Las elecciones previstas para las Juntas Comunales, que deben ser integrados por siete miembros cada una, se encuentran actualmente suspendidas sine die.
Contenido
Antecedentes históricos
Desde 1973 y hasta 1995, la ciudad capital federal de la república contó con órganos consultivos llamados concejos vecinales - suspendidos durante los períodos dictatoriales - con escasas competencias. Los cargos no eran remunerados.
Al convertirse en Ciudad Autónoma luego de la reforma constitucional de 1994, Buenos Aires inicia un proceso político que culmina en la promulgación de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en 1996. Recién entonces los porteños comienzan a elegir al Jefe del Gobierno de la ciudad, que hasta ese entonces había sido un Intendente designado directamente por el presidente de la nación, sin intervención del voto popular. El antiguo Concejo Deliberante es reemplazado por la Legislatura.
Dentro de un proceso de descentralización administrativa fueron creados los Centros de Gestión y Participación, CGP's, que según la Ley 1.777 serán remplazados por las nuevas comunas.
Atribuciones
Las nuevas Comunas:
- Elaboran sus propios planes de acción para el mantenimiento de los espacios verdes y de las vías de tránsito secundarias, así como otras acciones para la administración de su patrimonio y ejecución de su presupuesto anual.
- Evalúan las demandas y necesidades sociales y gestionan las políticas comunitarias.
- Implementan un sistema multidisciplinario de mediación para la resolución de conflictos.
- Convocan a Audiencia Pública para debatir asuntos de interés general y llaman a Consultas Populares no vinculantes.
Su accionar no puede contradecir el interés general de la Ciudad. Las Comunas no pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni tomar créditos.
Los mandatos de los miembros de las Juntas Comunales son revocables por voto popular.
Asimismo, se creará un Consejo de Coordinación Intercomunal para consensuar las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma, presidido por el Jefe de gobierno o un funcionario con rango de Secretario por él designado, e integrado por los presidentes de todas las Juntas Comunales
Lista de las comunas
Comuna 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Monserrat y Constitución.
Comuna 2: Recoleta
Comuna 3: San Cristóbal y Balvanera.
Comuna 4: Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.
Comuna 6: Caballito.
Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco.
Comuna 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano.
Comuna 9: Parque Avellaneda, Liniers y Mataderos.
Comuna 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sársfield y Villa Luro.
Comuna 11: Villa Gral. Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita.
Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón.
Comuna 13: Belgrano, Núñez y Colegiales.
Comuna 14: Palermo.
Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas.
Véase también
Enlaces externos
Categoría: Organización Política de la Ciudad de Buenos Aires
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