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Feudalismo en España
El feudalismo en España, como sistema social y político vigente en Europa occidental entre los siglos X y XIII, fue implantado por los visigodos.
Los feudos eran territorios pertenecientes a un señor que ejercía jurisdicción sobre el territorio y sus habitantes, además de explotar sus riquezas agropecuarias. Estas funciones estaban originadas por las necesidades de la corona de delegar competencias durante la Reconquista, y tuvieron su origen en las donaciones reales otorgadas a miembros de los tres estamentos, la nobleza, el clero y el pueblo; es decir, los señores feudales ejercían las atribuciones que correspondían al rey, que había traspasado sus competencias. Estaban regidos por los fueros.
Contenido
Teorías
Desaparición con la invasión musulmana
Existe la tesis de que el feudalismo desapareció con la invasión musulmana de la Península Ibérica excepto en la Marca Hispánica, parte del imperio Carolingio, que fue plenamente feudal; pero en los reinos de Castilla, Navarra, Aragón y en las taifas solo hubo algunos elementos, como las Cortes y fueros creados en los reinos cristianos durante su avance frente a Al-Ándalus.[1] Esta guerra actuó como salvaguarda de la libertad jurídica,[2] y también como motivo de promoción por medio de las instituciones de la behetría, caballería villana y presura.[3]
Existencia durante las Edades Media y Moderna
La mayor parte de los historiadores admiten la existencia de feudalismo en la Península Ibérica, que se organizó con nobles que tenían jurisdición sobre distintos territorios, si bien con una estructura social distinta a la del resto de Europa, el Señorío. Desde el punto de vista socio-económico es claro que hubo feudalismo en la España medieval, con el desarrollo de relaciones de dependencia y jerarquizadas entre los grupos sociales. La sociedad era eminentemente rural, y la mayor parte del campesinado estaba en situación de dependencia respecto a los grandes propietarios territoriales en un régimen señorial que duró hasta 1811, cuando fue abolido por las Cortes de Cádiz. Los reyes combatieron el feudalismo nobiliario con un feudalismo comunal, dando fueros a las villas para que dependieran únicamente de la corona.[4]
Causas
La feudalización de los reinos cristianos tuvo una doble causa:
- continuidad con el status visigodo, sobre todo en la cuenca del Duero,
- transformación de la organización indígena en las zonas de montaña, nunca dominadas por los visigodos. Se trató del paso de clan propietario de sus tierras con un jefe elegido a tierras de propiedad personal de ese jefe, convertido en Señor hereditario.[3]
Legislación
- Fueros locales, que regían las relaciones de los ciudadanos entre sí y con sus magistrados y las del concejo con la Corona. Eran adquiridos por los municipios mediante concesiones reales, Cartas-pueblas, privilegios, etc.
- Leyes generales dadas en las Cortes, recogidas en los Cuadernos de Cortes.[5]
- Fuero Juzgo, del siglo XIII, leyes de derecho local, al que en 1348 el Ordenamiento de Alcalá otorgó preeminencia legal sobre Las Partidas. Pervivió como derecho vigente hasta la aprobación del Código Civil a finales del siglo XIX y en la actualidad sigue vigente como derecho foral civil supletorio en el País Vasco, Navarra y Aragón.
- Fuero Viejo, promulgado en el siglo XIV, recoge los privilegios de los nobles frente a los fueros locales.
- Las Partidas, ordenamiento jurídico del siglo XIV, cuyo contenido abarcaba casi todas las manifestaciones de la vida, desde el derecho político y civil hasta el penal, pasando por la familia, sucesiones, negocios jurídicos y procedimientos judiciales. fue uno de los textos legales más importantes del ordenamiento de Castilla y, posteriormente, del Imperio español, durante el cual se introdujeron en Hispanoamérica y en Brasil.
Historia
El feudalismo fue suavizado en España por la existencia de los Señoríos y por la colonización en las tierras conquistadas, colonización hecha por hombres libres según el derecho de presura (en Castilla) o Aprisio (en Aragón) y por la existencia de caballeros villanos. Los Omeyas crearon Marcas en la frontera, pero sus jefes eran súbditos del Califa en igualdad de condiciones con otros propietarios de tierras, los iqtás. Así pues, no hubo feudalismo en Al-Ándalus.[6]
Señoríos medievales
Existían los señoríos solariegos y los jurisdiccionales. Los primeros estaban basados exclusivamente en el territorio, mientras que los segundos fueron una evolución y se referían a las competencias del Señor del lugar, aunque los dos elementos solían estar presentes en el señorío. En realidad se observa una evolución gradual en el transcurso de la Edad Media, desde las propiedades dominicales de los primeros tiempos a los dominios señoriales posteriores, cuando los propietarios comenzaron a ejercer atribuciones de mando, y finalmente a los señoríos jurisdiccionales, típicos de los siglos XIV y XV.
Según el titular del señorío se distinguen entre los infantazgos, propios de infantes o hijos de reyes, los abadengos, señoríos de instituciones eclesiásticas, los maestrazgos, señoríos de órdenes militares y los solariegos, señoríos de la nobleza. También existía el señorío regio o realengo. Por otra parte, en tierras de Castilla se hallaban los lugares de behetría, que progresivamente se fueron aproximando a los señoríos solariegos. Asimismo había señoríos corporativos o terminiegos, cuyos titulares eran los concejos. En los últimos siglos de la edad media tuvo lugar en la Corona de Castilla un proceso de reforzamiento del régimen señorial.[7]
Señoríos modernos
En las postrimerías del siglo XV, el mapa del señorío español se vio ampliado como consecuencia de las recompensas otorgadas por los Reyes Católicos a los nobles que les habían apoyado en sus empresas militares. Las familias favorecidas consolidaron su poder apoyando a Carlos I tras de la guerra de las Comunidades de Castilla (1520-1521) y las Germanías (1519-1523). En general, puede decirse que las prerrogativas señoriale durante la época de los Austrias en lo fiscal, judicial y administrativo fueron amplias.
Salvada la superior autoridad y jurisdicción de los reyes, éstos permitieron la conservación de las jurisdicciones privadas a través de la institución del mayorazgo. Las necesidades económicas que acuciaron a la Corona, agudizadas en el siglo XVII, propiciaron la venta de jurisdicciones y rentas. Los Borbones cambiaron de actitud y terminaron con las ventas y las donaciones de nuevos señoríos: Felipe V, inmerso en la guerra de Sucesión, creó la Junta de Incorporaciones (1707), encargada de recuperar rentas enajenadas, oficios, títulos y jurisdicciones privadas, aunque su actividad fue escasa. El balance de la acción contra los señoríos del régimen ilustrado fue pobre, porque estaban tan entrañados en el entramado institucional y jurídico del Antiguo Régimen que sólo fue posible su desmantelamiento en el siglo XIX, gracias a las Cortes de Cádiz.[7]
Homes Bonos
Los homes bonos de las ciudades que se iban creando constituían la base de hombres libres, poderosos e influyentes situados entre la nobleza y los campesinos.
- Prerrogativas
- No dependían de la nobleza.
- Constituían la fuerza principal de los concejos.
- Desde el año 1169 obtuvieron asiento en las Cortes estamentales e influyeron poderosamente en sus resoluciones.
Fin del régimen feudal
La revolución iniciada a principios del siglo XIX en España no podía respetar los señoríos, considerados como últimos vestigios del régimen feudal y de cuyos excesos se habían quejado los procuradores de todos los reinados, ya que consideraban que habían sido otorgados con daño al pueblo llano y en detrimento de los derechos de la Corona.
Ley 6 de agosto de 1811
Dictada por las Cortes de Cádiz, incorporaba a la nación los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición, y procedía al nombramiento de todas los justicias y demás funcionarios públicos. Abolía los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones, así reales como personales, que debían su orígen al título excepcional, a excepción de los que procedan de contrato libre en uso del derecho de propiedad.
En los artículos 5 y 6 se determinaba que los señoríos territoriales quedaban bajo el derecho de propiedad particular salvo aquellos que por su naturaleza debían incorporarse a la nación o los que no habían cumplido las condiciones en que se concedieron; y por lo mismo los contratos, pactos o convenios que se habían hecho en razón de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos u otros de esta especie celebrados entre los llamados señores y vasallos se debían considerar como contratos de particular a particular. Es decir, se respetaban los señoríos territoriales o de simple dominio particular.
Véase también
Referencias
Citas
- ↑ Sánchez Albornoz: op. cit., pág. 172.
- ↑ Feudalismo en España.
- ↑ a b Barbero y Vigil: op. cit.
- ↑ Escosura: op. cit., pág. 20.
- ↑ Colmeiro, op. cit., capítulo I.
- ↑ Boutruche: op. cit., pág. 213.
- ↑ a b Enciclopedia Libre Universal.
Fuentes
- Sánchez-Albornoz, Claudio (1942). En torno a los orígenes del feudalismo. Ed. Universidad Nacional de Cuyo.
- «Feudalismo en España». Política medieval (2008). Consultado el 2 de junio de 2009.
- Escosura y Hevia, Antonio de la (1856). Juicio crítico del feudalismo en España. Ed. J. Martin Alegria. Consultado el 2 de junio de 2009.
- Barbero, Abilio y Vigil, Marcelo (1979). La formación del feudalismo en la Península Ibérica. Editorial Crítica. ISBN 8474230586. Consultado el 2 de junio de 2009.
- Colmeiro, Manuel (1884). Cortes de los antiguos reinos de Leon y de Castilla. Ed. por sucesores de Rivadeneyra. Consultado el 2 de junio de 2009.
- Boutruche, Robert (1999). Señorio y feudalismo. Ed. Siglo XXI. ISBN 9682319854. Consultado el 2 de junio de 2009.
- El contenido de este artículo incorpora material de una entrada de la Enciclopedia Libre Universal, publicada en español bajo la licencia GFDL.
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