- Senador designado
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Los senadores designados se refieren a aquellos miembros del Senado que no son electos por votación popular, sino nombrados por diferentes personas y organismos de entre personas que cumplen determinados requisitos.
Contenido
Regulación por países
Chile
En Chile, la presencia de senadores designados se extendió desde el año 1990, cuando el Congreso Nacional fue reabierto tras el Régimen Militar, hasta el año 2006, luego que el año anterior fuese reformada la Constitución, eliminando esta figura política. Los senadores designados, también llamados senadores institucionales,[1] que ascendían a 9, eran nombrados por tres partes: el Consejo de Seguridad Nacional, la Corte Suprema y el Presidente de la República. En particular, el presidente nombraba a un ex-ministro de estado, un ex-rector de universidad estatal o reconocida por el estado, y, como miembro del Consejo de Seguridad Nacional, participaba en el nombramiento de un ex-Comandante en Jefe del Ejército, un ex-Comandante en Jefe de la Armada, un ex-Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y un ex-General Director de Carabineros.
La institución de los senadores designados y senadores vitalicios, creada en la Constitución de 1980, fue fuertemente criticada por hacer que una fracción considerable del Senado no fuese elegida por votación popular (la normativa vigente en ese momento contemplaba 26 senadores elegidos, cifra incrementada posteriormente a 38, y 9 designados), lo que para sus críticos la hacía antidemocrática.
Pese a ser eliminada oficialmente en 2005, la idea de los «senadores designados» reapareció posteriormente bajo otro contexto. Las mismas reformas constitucionales del año 2005 establecieron que cuando un parlamentario deba ser reemplazado (sea por renuncia a su cargo, por fallecimiento o por otro motivo) el partido político al que pertenecía debe nombrar a un sucesor en el escaño vacante hasta el término del período senatorial. De esta forma, se reemplazaba la idea de sustitución por el compañero de lista, la cual había sido criticada en su momento cuando el destituido senador democratacristiano Jorge Lavandero fue reemplazado por el radical Guillermo Vásquez Úbeda, que había tenido una votación mínima; una situación similar se vivió cuando Eduardo Frei renunció al Senado y fue reemplazado por María Elena Carrera. Pese a que la designación de parlamentarios por los partidos fue criticada en varias oportunidades en que ocurrió, especialmente por el fallecimiento de algunos diputados, fue durante el gobierno de Sebastián Piñera en que el sistema fue criticado con extrema dureza. En sus dos primeros cambios de gabinete, Sebastián Piñera incluyó como ministros a dos senadores en cada uno tras lo cual debieron ser reemplazados por las directivas de sus respectivos partidos. Así, el 10,5% del Senado (4 escaños) estaba compuesto por este nuevo tipo de «senadores designados» (incluyendo a Ena von Baer quien incluso había perdido una elección senatorial dos años antes y había dejado hace poco su cargo de ministra). Ante dicha situación, se discutieron varias opciones para reformar el sistema de reemplazo con el fin de volverlo más democrático,[2] una es que al momento de la elección presenten un suplente por si el escaño queda vacante;[3] en el Congreso se discute un proyecto de ley que establece un mecanismo mixto que contempla elecciones complementarias en unos casos y designaciones partidarias en otros.[4]
España
En España, cada una de las Comunidades autónomas nombra de entre sus diputados autonómicos al menos 1 Senador (denominado Senador por Designación Autonómica) y otro por cada millón de habitantes. Esto hace que haya un mínimo de 17 senadores designados (1 por autonomía). En la actualidad hay 56 senadores designadios por los Parlamentos Autonómicos. Las dos ciudades autónomas del país, Ceuta y Melilla, no cuentan con representación designativa en el Senado.
Italia
En Italia, son designados los senadores por el Presidente de la República, por sus méritos excepcionales en el campo social, científico, artístico o literario. Estos nombramientos no pueden exceder el número de cinco (basado en una interpretación de la Constitución, no compartida por todos los presidentes de la República).
Véase también
- Senador vitalicio
- Anexo:Senadores designados de Chile
Referencias
- ↑ «Parlamentarias 2001». Composición del Senado (18 de noviembre de 2011). Consultado el 09/08/11.
- ↑ Reemplazo de Parlamentarios Propuesta de la Fundación Jaime Guzmán
- ↑ «Larroulet propone modificar sistema de reemplazo de parlamentarios ante comisión de la Cámara». Reemplazo de parlamentarios (1 de agosto de 2011). Consultado el 01-08-11.
- ↑ «COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN APRUEBA PROYECTO QUE ESTABLECE ELECCIÓN COMPLEMENTARIA COMO FÓRMULA DE REEMPLAZO PARLAMENTARIO». fórmulas como las elecciones complementarias y la designación de reemplazante por parte del respectivo partido, así como casos de no reemplazo (15 de septiembre del 2011). Consultado el 24-09-2011.
Enlaces externos
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