Consulado del Mar

Consulado del Mar
Lonja de la Seda, en Valencia, sede desde 1498.

El Consulado del Mar era una institución jurídico-mercantil medieval formada por un Prior y varios Cónsules cuya jurisdicción era similar a los actuales tribunales mercantiles. El origen de la institución es mediterráneo, siendo el primero el de Trani (Italia), de 1063, extendiéndose la institución rápidamente a Pisa, Mesina, Chipre, Constantinopla, Venecia, Montpellier, Valencia (1283), Mallorca (1343), Barcelona (1347), Perpiñán y Malta (siglo XVII).[1] Actualmente existe un Consulado del mar de Barcelona que es parte de la Cámara de Comercio de Barcelona, cuya misión es arbitrar en conflictos de carácter mercantil:

Artículo 1. El Consulado de Mar
En las controversias y desavenencias de carácter mercantil surgidas entre empresarios, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona ejerce las funciones arbitrales y de sistemas alternativos de resolución de conflictos por medio del Consulado de Mar.

No se debe confundir, como hacen muchos autores, el Consulado del mar como institución, con la recopilación de normas, usos y costumbres del comercio marítimo conocida como Libre del Consolat de Mar.

Contenido

Antecedentes

Dominios y puertos principales aragoneses en el Mediterráneo.

La secular tradición comercial y marítima de los reinos costeros de la Corona de Aragón impulsó una expansión hacia todos los rincones del Mediterráneo y más allá, llegando hasta el Atlántico (siglo X)[cita requerida]. Esta expansión dio como resultado una serie de rutas que partían del puerto de Barcelona hacia todos los puertos conocidos (siglo XIII. Aunque las rutas en varias, las cinco principales eran:

Esta actividades tan complejas y con tantos intereses comerciales, hicieron crecer a los órganos rectores de defensa y resolución de litigios, desde la agrupación de comerciantes y armadores para la defensa del puerto hasta el derecho de las mercancías, naves, rutas, puertos, sueldo de los marineros, seguros, naufragios.... con el añadido de asegurar el tránsito de las naves por las rutas comerciales, frecuentadas por piratas sarracenos o corsarios genoveses y venecianos.

Sedes de los Consulados del Mar

El crecimiento de la actividad mercantil portuaria en la segunda mitad del siglo XIII hizo conveniente la creación de la institución del "Tribunal del Consolat de Mar", por privilegio de Pedro III, concedido a la ciudad de Valencia en 1283,[2] [3] quien dispuso que se rigiese por las costumbres de mar que estaban vigentes en Barcelona.[4]

La creación de los consulados no coincide con la creación de los usos y costumbres por los que debían regirse.[5] En el caso del Consulado de Mesina, se encargó a los cónsules el redactar los usos, mientras que en el de Valencia se les indicó utilizar las costumbres de mar que estaban ya en uso en Barcelona.[5] [6]

Pedro III se vio obligado en 1283 a conceder el Consulado a Valencia en un momento de debilidad política en que necesitaba la ayuda de los valencianos.[6] En 1284 prohibió tanto establecer otros Consulados dentro de la Corona de Aragón como que se aplicasen sus privilegios fuera de la ciudad de Valencia.[6]

En la Corona de Aragón

Los cónsules de Tortosa se llamaban procuradores, y los de Tarragona administradores.[7]

Organizaciones marítimas similares en la Corona de Castilla

En otras ciudades mediterráneas

Primer Consulado de la Corona en Valencia

En 1 de Diciembre de 1283, Pedro III se vio obligado a conceder el Consulado a Valencia en un momento de debilidad política en que necesitaba la ayuda de los valencianos, dentro de otras muchas concesiones del Privilegium Magnum, diciendo vagamente "proust est in Barchinona fieri consuetum".[6] Los valencianos pretendia contrarrestar las ambiciones políticas de los aragoneses, que habian pedido en un anexo de su Privilegio general que el Fuero de Aragón se aplicase libremente en los pueblos de Valencia.[6] Cualquier villa que quisiese beneficiarse de los fueros valencianos tenia que aceptar las condiciones impuestas en el Privilegium Magnum.[6]

El 5 de enero de 1348, en Barcelona, Pedro III especificó mejor el privilegio a fin de atar todos los cabos que habian quedado sueltos.[6] Concedió derechos específicos a los cónsules y prohombres de Valencia, indicando que podian construir una barraca para guardar los aparejos navales, formar un gremio y hacer todo lo que fuese de provecho para el rey, la ciudad y los hombres de mar de Valencia, entre otras cosas.[6] Otro privilegio, otorgado a otras ciudades valencianas en al misma fecha, decia que estos derechos se aplicaban sólo a la ciudad de Valencia y no se podia extender a otras corporaciones o regiones, y prohibia el establecimiento de otros Consulados de Mar en la Corona de Aragón.[6] Sólo quedó suelto el asunto de las apelaciones, que fue solucionado en Albarracín en 9 de Diciembre de 1284, dictando que cada año, al escoger los cónsules, el Rey o el Procurador Real escogerían un juez de apelación que se ocuparía de todos los asuntos del Consulado.[6]

Alfonso el Benigno cerró los últimos cabos sueltos. Quedaba un problema de que se podia apelar por la justicia ordinaria el veredicto del juez de apelación; Alfonso prohibió en 23 de Enero de 1932 estas apelaciones, haciendo que el veredicto del juez del Consolat fuese definitivo e inapelable.[6] Esta prohibición iba contra los fueros, pero no fue apelada en su momento, y quedó así.[6] El mismo rey ordenó en 21 de Diciembre de 1334 que los cónsules debian ejercer personalmente el cargo y no podian nombrar lugartenientes que hiciesen el trabajo en lugar suyo.[6]

El Llibre del Consolat de Mar o Libro del Consulado del Mar

Edición de 1914 del Libro del Consulado del Mar, editado por Ernest Moliné y Brasés.

Al establecer el rey Pedro III de Aragón el primer consulado del mar de España en Valencia, ordenó que éste aplicase los usos y costumbres marítimos de Barcelona, que se llamaban costumes de mar y que no habían sido aún codificadas, aunque existía en Barcelona otra compilación de normas marítimas denominadas Ordinacions de Ribera, que eran lo que hoy se llamaría Normas de Policía del Puerto y Aguas Litorales.[6]

El mérito del libro del Consulado del Mar o Llibre del Consolat de Mar es que es la primera obra que recopila las leyes y costumbres marítimas dispersas de los derechos romano, griego, bizantino, rodio, italiano, francés y español.[16]

Hasta la redacción de l’Ordonnance de la Marine en Francia en 1681,[17] el Libro del Consulado del Mar fue un código de derecho marítimo vigente en todo el Mediterráneo. En España siguió en uso hasta la implantción del Código de Comercio. Antes de su compilación, se utilizaban como código marítimo las Tablas Amalfitanas, que eran, como él, un conjunto de reglas para regular el comercio marítimo redactadas en Amalfi,[18] y que se vieron sustituidas por él.

Influencia y repercusiones

La expansión y supremacía comercial y marítima de la Corona de Aragón, con los Consulados del Mar por toda Europa, tuvo como consecuencia que la compilación de derecho marítimo, conocida con el nombre de Libro del Consulado del mar, transcendiera las fronteras políticas en todo el Mediterráneo y el levante del Atlántico. El Libro del Consulado del mar, elaborado sobre las bases de las costumbres marítimas mediterráneas, estaba inspirado en las costumbres marítimas de Barcelona, que se perfeccionaron en el Consulat de Mar de Valencia.[6]

Escrito originariamente en catalán, el Libro del Consulado del Mar se tradujo al italiano, francés, inglés, castellano y a otras lenguas, ya que durante siglos fue la base de la legislación naval mercantil en numerosos países, incluso en tiempos modernos.

El libro incluía como anexo las ordenanzas sobre seguros marítimos de Barcelona de 1435, que fueron las primeras conocidas en el mundo, y la gran difusión del libro ayudo a propagar estas ordenanzas.[16]

Con los Decretos de Nueva Planta (1707-1716), fueron suprimidos todos los Consulados del Mar en la Corona de Aragón, excepto en Mallorca y Barcelona. Este último no llegó a actuar normalmente por la injerencia de las leyes borbónicas [cita requerida]. Las normas del Libro del Consulado del Mar estuvieron vigentes en España hasta 1829, fecha en la que fueron sustituidas por el código de comercio español, inspirado en la legislación francesa.

En varios paises de Europa se siguieron utilizando esas ordenanzas hasta finales del siglo XVIII[6] En 1874 Sir Traver Twiss lo tradujo al inglés por razones de utilidad, a principios del siglo XX un tribunal estadounidense negó una acción por no estar fundada en el Consolat de Mar, y, aún en Marzo de 1937, el tribunal de apelación de Alejandría citó un capítulo del libro para dictar una sentencia.[6]

Origen

Ginar y Chacón dicen que las Ordenanzas de la Ribera (Ordianationis Ripairiœ) escritas en 1258 no codificaban aún los usos marítimos de Barcelona, y que la primera referencia a "cónsules de mar" aparece en Barcelona en 1282, sólo un año antes de crearse el Consulado de Mar en Valencia. Señalan también que los cónsules de Barcelona no tenían la independencia que el Libro del Consulat les asigna posteriormente. Las costumbres recogidas en el libro tendrían en parte origen barcelonés, pero muchas se habrían creado y consolidado en Valencia, de donde se habrían copiado a los Consulados creados posteriormente. Segun Arcadí Garcia i Sanz, la diferencia principal entre los consulados de Barcelona y de Valencia sería que éste último tendría desde su inicio una jurisdicción real, y que por eso éste habría influido tan fuertemente en los demás Consulados durante el siglo XV.[6]

Las costumbres del Consulat estaban basadas explícitamente en el Usus at Consuetudo maris, según el privilegio de fundación del 1 de Diciembre del 1283, que era "un conjunto de prácticas jurídico-marítimas (Usus maris) basadas en un texto jurídico escrito (Consuetudo maris)", y ambos juntos serían la tradición jurídico-marítima del Mediterráneo occidental.[6] Está documentado que el texto ya estaba en tierras catalanas, pues estaba en Vic en 1231, y fue incorporado en catalán a la Costum de Tortosa en 1272.[6] Este escrito seguramente provendría de fuera de la Península y se habría introducido a través de los usos marítimos de la Ribera de Barcelona.[6]

La Enciclopedia General del Mar dice que el origen del libro es un tema controvertido, en el que tres países se disputaron la gloria de ser los primeros en redactarlo: Francia (Marsella), España ( Valencia, Barcelona y Tortosa) e Italia (Pisa).[1]

A finales del siglo XVIII, A. Capmany y Monpalau deduce tras estudiar el tema que el libro del Consulado del Mar había sido escrito en Barcelona entre 1258 y 1266.[19] Aceptando la influencia pisana, rebatió los argumentos que le daban un origen italiano.[19] En la misma época, el sardo Domenico Azuni argumenta en favor del origen pisano, planteando que, al ser Pisa la primera potencia marítima de la época, forzosamente debía tener su legislación marítima. El francés Pardessus en su estudio Collection de lois maritimes anterieures au XVIII siècle discrepa de Azuni, considerando que la primera copia no es la latina que este había estudiado, sino que estaba escrita en catalán. Concluye que se redactó en Barcelona, pero entre 1340 y 1400, discrepando en este punto de Capmany. Más tarde, Wildscut, teniendo en cuenta que la compilación original no hace ninguna referencia a las Letras de cambio deduce que es anterior a la primera mitad del siglo XIII.[1]

Ediciones

Primera compilación en 1320-1330

La primera compilación valenciana de las costumbres del mar se hizo en Valencia entre 1320 y 1330.[6]

Consolat del Mar valenciano de 1407

Es considerado como la obra cumbre del Derecho Maritimo medieval, y uno de los iconos de la jurisprudencia valenciana.[20]

El manuscrito original es conservado en el Archivo Municipal de Valencia. Es una obra de gran valor histórico con gran repercusión internacional a través de los siglos.[21]

Existen varias copias manuscritas medievales, si bien uno de los ejemplos más bellos desde el punto de vistas artístico es el citado códice del "Consolat del Mar" con miniaturas de Domingo Crespi realizadas en 1407, conservado en el Archivo Histórico Municipal de Valencia.[22] [23]

Primera edición en imprenta entre 1436 y 1484

Con la llegada de la imprenta, la primera edición en imprenta conocida es de 1436-1484 en Valencia.[16]

Edición mallorquina de 1345

La ciudad de Mallorca se rindió a Pedro Ceremonioso, y éste le concedió el 1343 el Consulado de Mar de Mallorca, regido por las costumbres de Valencia, "per modum el formam in civitate Valencia usitatos". Según Arcadí Garcia i Sanz, se hizo una adaptación y no un calco. Huguet Borràs redactó el Ordre judiciari de la Cort del cònsols del mar de la ciutat de València y reescribió las costumbres valencianas, creando al juntarlos la compilación llamada Capítols del Consolat de mar de Mallorques, documentada por primera vez en 14 de febrero de 1345.[6]

Edición barcelonesa de 1502 (Prefacio de Francesc Celelles)

Pedro el Ceremonioso concedió a Barcelona su Consulado de Mar diciendo que estaría bajo la misma forma que el de Mallorca, "sub ea scilicet forma qua concessum est civitati Maioricarum".[6] Las costumbres se adaptaron de Valencia a Mallorca, y de ahí a Barcelona.[6] [24]

Capmany dice que a causa de esas adaptaciones los siete primeros capítulos trataban de asuntos que sólo era útiles para los cónsules de mar de Valencia, siendo añadidas indiscriminadamente varias leyes y ordenaciones barcelonenses.[24] Capmany dice que la parte correspondiente a las ordenaciones conocidas como consolat del mar no fue copiado de Mallorca ni de Valencia, sino que fue compilado de las propias costumbres barcelonesas conocidas como libre del consolat del mar, y que el estar compilado con las ordenaciones valencianas en imprentas barcelonesas habría causado confusiones en autores posteriores, que les habrían dado un origen valenciano cuando en realidad hubiesen sido de Barcelona.[24]

La primera edición fue en 14 de Agosto de 1502.[25]

La parte I consiste en 43 capítulos que prescriben los métodos para escoger los Cónsules del Mar y los Jueces de Apelación en Valencia, las competencias jurídicas de cada uno, y las regulaciones procedimentales de las adjudicaciones de casos llevados ante ellos. Los artículos 44 y 45 fueron descartados, probablemente por ilegibles, y se referían a cargamentos en dirección a Alejandría[13]

La parte II consistía en los artículos del 46 al 334 de las leyes del año 1343. La primera área, del artículo 46 hasta el 297, se ocupa de las costumbres generalmente aceptadas del comercio marítimo, mientras que la segunda área, artículos del 298 hasta al 334, se ocupa de los corsarios, pirateo, expediciones de fuerzas navales armadas, convoys, seguro marítimo, letras de cambio, y otras materias diversas. Al manuscrito original en la Bibliotheque Nationale en París, la siguiente inscripción aparece al final del artículo 217: "El llibre acaba aquí. Gloria a Jesus Cristo. Amen"[13]

Primeros abogados

El Artículo 43 prescribe el juramento de oficio para los abogados de Mallorca, decretado por Jaime I de Aragón, y promulgado antes del año 1275. No se sabe ni cuándo ni por quién fue impuesto este juramento a los abogados de Barcelona y otras ciudades.[13]

Edición de 1914 de Moliné y Brasés

Una de las ediciones más completas es la de 1914, debida a Moliné y Brasés, que no recoge solo la antiguas costumbres anteriores a la primera compilación, habiendo sido completado con aportaciones posteriores. Contiene:[1]

  • El reglamento de los cónsules de mar de Valencia. (1 a 45)
  • Las costumbres marítimas de Barcelona (46 a 297)
  • Las ordenaciones para buques armados que vayan al corso y para armadas que salgan a la mar (298 a 334)
  • El cronicón de las promulgaciones.
  • Los capítulos del Rey Don Pedro (1 a 40)
  • Las ordenaciones de los conselleres de Barcelona para el Consulado del Mar de Sicilia
  • Las ordenaciones de los conselleres de Barcelona sobre hechos marítimos del 21 de noviembre de 1435
  • Leyes y ordenaciones del Recognoverunt Proceres sobre casos marítimos y mercantiles.
  • Las ordenaciones de los conselleres de Barcelona sobre seguros marítimos.
  • Los capítulos y ordenaciones de la Corte General del Capítulo general de Barcelona del 8 de octubre de 1481.

Compilaciones en la antiguedad

La compilación más antigua es probablemente el índice babilonio, del siglo dieciocho antes de Cristo. Los fenicios compilaron sus costumbres en el 2000 BC, siendo luego copiadas por los griegos y a su vez por los romanos. Los habitantes de Rodas adaptaron directamente las leyes fenicias.[13]

Compilaciones de las que se originó

El libro se inspiró lejanamente en compilaciones anteriores como las pisanas Constitutum usus (1161) y Breve consulum maris (1162) y en el texto latino Consuetudo maris de la primera mitad del siglo XIII, que se ha documentado que estuvo en tierras catalanas en el 1231.[6]

En 1010 se codificaron en Amalfi las Tabula Amalphitana o Tavole Amalfitane, seguidas de la codificación de costumbres marítimas de Trani en 1063, que luego fueron adaptadas para la ciudad de Fermo.[13]

Jaime I demarcó en 1243 la Ribera marítima de Barcelona y sus ordenanzas fueron codificades en el 1258 en la Carta consulatus riparte Barchinone, que todavía no tenían codificadas las costumbres marítimas de Barcelona. Poco después, los límites municipales de Barcelona fueron reorganizados y la Ribera pasó a quedar bajo el Consell de Cent, con lo que la Ribera perdió su autonomía. En el último cuarto del siglo XIII los consellers de Barcelona son los que nombran a los prohombres de la Ribera, que en 1282 aparecen nombrados como "cónsules de mar".[6]

Compilaciones que influenció

Muchos autores creen que las leyes recogidas en el libro del Consulat del Mar influenciaron grandemente todas las demás compilaciones de leyes marítimas de Europa, y que están parcialmente basadas en él.[13]

Algunas de estas leyes recogidas en el libro del Consulat de Mar fueron adoptadas ya en el siglo IX en sitios como el mar Báltico, el Mar del Norte, Schleswig, Riga, Wisby, Hamburgo, Lübeck, y otras ciudades de la Liga Hanseática, siendo publicadas a partir del 1407 bajo el título de Waterrecht, llamándoselas también Leyes de Wisby.[13]

Las Leyes of Oléron fueron recopiladas por Eduardo I de Inglaterra y ampliadas y promulgadas por Ricardo I de Inglaterra a su regreso de Tierra Santa. Leonor de Aquitania las habría proclamado en 1266 en Francia. El origen exacto de estas Leyes está en disputa y, dada la incomunicación entre marineros del Atlántico y marineros del Mediterráneo, es posible que no hubiese influencia entre ellas. No obstante, las leyes compiladas en el Mediterráneo eventualmente superaron en importancia a las del Atlántico y las llegaron a reemplazar, dado que hubo más activitad marítima de los países que usaban estas.[26]

El Libro Negro del Almirantazgo (Black Book of the Admiralty) de Bretaña también data de mediados del siglo XII.[13]

Referencias

  1. a b c d e f g h i j k l Enciclopedia General del Mar. Ediciones Garriga Barcelona (1957)
  2. José Hinojosa Montalvo. «Los Reinos Cristianos Medievales. Pedro III el Grande». cervantesvirtual.com. Consultado el 02-04-2008.
  3. a b c d José Vicente Gómez Bayarri (Dr. en Historia) (1987). «El “Libre del Consolat de mar” i el port de Valencia». Cardona Vives associacio(sic) cultural. Consultado el 02-04-2008.
  4. «(Catalan) Les costums marítimes de Barcelona universalment conegudes per Llibre del Consolat de mar». Biblioteca virtual Joan Lluís Vives. Consultado el 06-04-2008.
  5. a b c d e «(Catalan) Les costums marítimes de Barcelona universalment conegudes per Llibre del Consolat de mar (capítulo "I. En Capmany")». Biblioteca virtual Joan Lluís Vives. Consultado el 06-04-2008.
  6. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z aa Chiner Gimeno J.J, Galiana Chacón J.P (2003). «Del 'Consolat de Mar' al 'Libro llamado Consulado de Mar', aproximación histórica». En Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegació de Valencia. Libro llamado Consulado de mar (Valencia, 1539). Valencia. pp. 7-42. http://bv2.gva.es/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1000771&responsabilidad_civil=on. 
  7. a b c d e f g h i j k l m n Capmany, págs. ix-xii
  8. a b Cambra de Comerç de Barcelona (ed.): «Els consolats de Mar: La institució. Precedents i creació». Consultado el 08-08-2008.
  9. GEOGRAFIAS MERCANTILES VASCAS EN LA EDAD MODERNA
  10. Casa de Contratación y Consulado de Sevilla
  11. [http://www.gipuzkoa.net/estructura-economica/Cap0/3_Cap0.html La economía guipuzcoana en su perspectiva histórica
  12. La gestión del consulado del Mar de Málaga: 1785-1787
  13. a b c d e f g h i «(en) The Consulate of the Sea and Related Documents Library of Iberian Resources online» (1974). Consultado el 02-04-2008.
  14. a b Le tribunal de commerce de Nice
  15. Le Conseil général des Alpes-Maritimes
  16. a b c El Seguro se Bautizó con Agua de Mar
  17. Code maritime. Avant-propos
  18. Maritime law history
  19. a b Capmany, págs. xii-xxv
  20. Facsimil del manuscrito de 1407
  21. Rita Barberá entrega copia en Biblioteca de Washington, una versión un poco diferente en El Economista[1]
  22. «Contribución al Estado de la cuestion de los estudios iconográficos en los manuscritos jurídicos ilustrados en la Edad Media». Cuadernos de Arte e Iconografia / Tomo IV - 7. 1991 (1991). Consultado el 07-04-2008.
  23. «Infociudad: Casa consistorial y su entorno urbanístico - I». Consultado el 07-04-2008.
  24. a b c Capmany, págs. 317-318
  25. Capmany, pág. xxxv
  26. Francisco Javier de Salas y Rodríguez (1864). T. Fortanet. ed. Marina española de la edad media: Bosquejo historico de sus principales sucesos en relacion con la historia de las coronas de Aragon y de Castilla, Volumen 1. pp. 498-495. http://books.google.com/books?id=9MNCAAAAYAAJ&pg=RA3-PA493&dq=Leonor+de+Aquitania+oler%C3%B3n&cd=9#v=onepage&q=&f=false. 

Bibliografía

Enlaces externos


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