Cortes de Navarra

Cortes de Navarra

Cortes de Navarra

Escudo de Navarra con anterioridad al siglo XVI.
Bandera de Navarra en la actualidad.

Las Cortes de Navarra o también denominadas los Tres Estados, fueron una institución del Reino de Navarra que se gestó con Sancho VII el Fuerte y que se mantendría hasta 1841, en que Navarra dejó de ser reino con la Ley de Modificación de Fueros de Navarra, desapareciendo junto a la mayor parte de sus instituciones.

En 1979, durante la transición española, se estableció el Parlamento de Navarra como ente de representación electa previa a la autonomía, cuya composición y atribuciones actuales se reglamentaron en 1982, con la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. El Parlamento tiene como segunda denominación Cortes de Navarra.

Contenido

Tres Estados

La aparición de esta institución en la Baja Edad Media en Navarra no era un organismo completamente original. En Europa, en la misma época, surgían estructuras similares. Fue una evolución de la Curia o Corte del rey, convocada por el monarca, con interacciones de las asambleas, juntas y hermandades con intenciones más o menos sediciosas.

No tenían una sede fija, pero predominaban Pamplona y Olite como lugares donde se realizaban las reuniones, en menor medida Tafalla y ocasionalmente en Estella, Sangüesa y Tudela. Aún así existieron otros puntos de reunión esporádicos.

La denominación de Tres Estados es de origen francés. Está recogida en el año 1319, pero se generalizaría para el siglo XV. Se refiere a los tres estamentos que, tras el rey, estaban presentes en las Cortes Generales, según su influencia de poder.

  • El estamento Militar correspondiente a la clase de los Ricos-hombres;
  • El estamento Eclesiástico correspondiente a la Iglesia;
  • y las Universidades que corresponde a las Buenas Villas.

Además, en la sociedad navarra y siguiendo de arriba a abajo existían otros estamentos, no presentes en las Cortes:

  • El de los Campesinos pecheros que tiene que pagar pechas sin derecho a estar en las Cortes pero sí en Ayuntamientos y Concejos.
  • Los Collazos son campesinos atados a la tierra, de servidumbre, aunque evolucionarían a ser arrendatarios.
  • Por último, en el escalafón social estaban las minorías religiosas de judíos, moros y los grupos marginales.

Cada estamento deliberaba por separado y luego exponían sus decisiones al resto de los estamentos.

El estado de la nobleza o brazo Militar

Dentro de la nobleza navarra del siglo XIII existían tres escalones. Ricos-hombres o barones con grandes patrimonios y con vinculación con el monarca por sus servicios militares. Participaban en las rentas del mismo y eran habituales en la Curia o Corte regia. Caballeros, también prestaban servicios militares con sus prebendas, pero eran de segundo grado. Infanzones, de escaso patrimonio, con escasas rentas. Desplazados del poder y de las funciones militares. Con Sancho VII el Fuerte , ocasionalmente aparecen en el entorno soberano.

Al principio la presencia era a título personal, pero posteriormente eran representativos. Los infanzones fueron especialmente activos en el siglo XII, formando una Junta, con autorización real, para defender sus intereses. Con Teobaldo I se creó una comisión para fijar por escrito los deberes y derechos de la nobleza. Dada la actitud levantisca de los infanzones, frecuentemente no eran convocados, siendo al final prohibidos por Juana I de Navarra y Felipe de Evreux. En las reuniones solemnes eran entre veinte y treinta y cinco miembros, pero en otras convocatorias acudían un menor número.

El estado Eclesiástico o de los prelados

Era el menos numeroso de los estados. Oscilaban entre los 6 y 14 miembros. Previamente a las Cortes, la presencia de algún prelado en la Curia regia era habitual. El obispo de Pamplona era el más habitual, pero también otros obispos, pues parte del territorio de Navarra pertenecía a otras diócesis, como Tarazona, Calahorra, Bayona y Dax. Asimismo participaban otros priores (San Juan de Jerusalén y de Roncesvalles) y abades del reino (Irache, La Oliva, Leire, Iranzu y Urdax). Inicialmente a título personal y luego como representación de toda la clerecía. A partir de 1328 su presencia se hizo habitual. A la cabeza se encontraba el obispo de Pamplona, y a partir del siglo XV el prior de Roncesvalles dirigía a los prelados en ausencia del obispo.

El estado de las Universidades o buenas villas

Este estamento estaba formado por núcleos de población con un estatuto particular por medio de fueros. Inicialmente se agruparon en hermandades de las buenas villas. La evolución fue la siguiente: Parece ser que las primeras fueron el burgo de San Cernin, Estella, Sangüesa, Olite, Los Arcos y Puente la Reina que son las seis villas que el monarca agrupa en el momento de nombrar jueces. Sin embargo la primera Hermandad conocida es en 1274 que además de los seis anteriores se agruparon la Población de San Nicolás que estaba unida al burgo de San Cernin, Viana, Laguardia, San Juan de Pie de Puerto y Burguete que eran “francos” y no dependían de ningún señor, sin cargas señoriales, con libertad de comprar y vender heredades, con normativas propias y autoridades como alcalde, preboste o almirante y jurados.

Posteriormente se fueron incorporando otros como Tudela en 1283; Villafranca en 1294; Larrasoaina, Villava y Monreal en 1297; San Vicente, Lumbier, y un efímero desdoblamiento de Puente la Reina, Zubiurrutia en 1298; tras la muerte de la reina Juana de Navarra se sumaron Corella y Aguilar, mientras que no participaban San Juan y Zubiurrutia.

Sucesivamente en 1328 para la sucesión de Carlos I de Navarra se descolgaba alguna de las previas y se fueron añadiendo otras en las que si había dependencia de un señor y pago de pechas incluso hubo representantes de núcleos de labradores. Esto provocó tensiones que llevó a la exclusión de los núcleos de los labradores durante el reinado de Carlos II. La modificación de las villas participantes era habitual en cada periodo, exceptuando el núcleo principal.

Las buenas villas participaban en las Cortes a través de representantes llamados procuradores, mandaderos, mensajeros y en ocasiones embajadores, al que se les otorgaban plenos poderes para acordar.

Historia

Surgimiento

La presencia de elementos burgueses en los estamentos de poder es muy antigua. Ya con Alfonso el Batallador, había presencia de esporádica y a titulo personal de algunos miembros de comunidades urbanas en la corte regia.

AL primera intervención conocida de representantes de las buenas villas en un asunto político fue en el reinado de Sancho VII el Fuerte, cuando el rey les hizo jurar el pacto de mutuo prohijamiento con Jaime I de Aragón, que suponía decidir sobre la sucesión en la corona.


Los distintos grupos sociales habían formado diversas juntas, hermandades o unidades con el fin de defender su estatus jurídico e incrementar su acción política. Las primeras juntas debieron de ser la que agrupaban a los infanzones, para defenderse de los ricos-hombres. Con la dinastía Champaña estas juntas evolucionaron y reivindicaban sus derechos frente al monarca, desconocedor de las costumbres del reino. En esta coyuntura, también las comunidades burguesas comenzaron a agruparse. Probablemente con Teobaldo I se agruparon las seis principales buenas villas.

Tras la muerte de Teobaldo I en 1253 las buenas villas se unieron con los diversos junto a infanzones, ricos-hombres y el alto clero, para exigir al monarca un juramento que garantizase sus privilegios. Haciéndolo en una magna asamblea similar a una Curia General, es decir una corte ampliada. Aunque esta denominación de Curia General no aparecerá en la documentación hasta 1274. Dando lugar a un pacto entre el rey y el reino.

A partir de ese momento son bastante frecuentes las reuniones de la Curia General convocada por el rey o por su lugarteniente con asistencia de nobles, representantes de buenas villas y en algunos casos prelados. Hasta 1328 hubo al menos dieciséis reuniones, entre otros los conflictos sucesorios de 1305, 1316 y 1328 en ausencia de los monarcas capetos. Aunque la Junta de Infanzones y la Hermandad de buenas villas actuaban por separado, en ocasiones se agrupaban y a su vez con los ricos-hombres y prelados para que se tuvieran ec cuenta sus fueros, usos, privilegios y franquezas. Eran asambleas irregulares pero los monarcas tenían que tenerlas en cuenta. La culminación fue en 1328 cuando ricos-hombres, caballeros y los representantes de buenas villas decidieron destituir al gobernador para “guardar el reino para quien deba reinar” y unos días después sumándose los representantes del clero y de comunidades villanas proclamaron los derechos al trono de Juana II y su esposo Felipe de Evreux. Estos tuvieron que negociar la fórmula de juramento.

Periodo de consolidación (1329-1441)

Con los nuevos reyes en 1329 se prohibieron las juntas y asambleas y la participación se canalizó a través de la Cort General o Cortes, quedando, probablemente entonces, articulada en Tres Estados:

  • Eclesiásticos: por el obispo de Pamplona además de priores y abades que eran dueños de amplios dominios.
  • Nobiliario: por ricos-hombres y caballeros y escuderos ligados por servicios militares a la corona que eran convenientemente pagados.
  • Buenas villas. Representantes de los núcleos de población franca.

Tenía atribuciones judiciales y velaba por la conservación de los fueros y privilegios de cada grupo y el juramento que habían hecho los soberanos. En este periodo las Cortes se fueron consolidando con convocatorias periódicas, con un ritmo como poco anual. Una de las funciones principales era la de sufragar gastos de los monarcas, que como representación del reino, otorgaban al mismo, la mayor parte de las veces sin oponer resistencia. No suponía una fiscalización de los ingresos de la monarquía, ni se encargaban del cobro, que lo realizaban los funcionarios del rey. Pero si era una forma, como los soberanos en alguna ocasión tuvieron que reconocer, de que esta aportación no era obligatoria, sino donativos. Las aportaciones se realizaban de dos formas. Una por los cuarteles es decir ayudas directas por fuego, por casa. El otro tipo era la imposición, una cantidad proporcional por el precio de venta. Inicialmente el pago era de todos los súbditos, pero posteriormente los reyes fueron concediendo excepciones, primero a algunos nobles, luego al alto clero y a algunas villas.

También los reyes y sus herederos juraban a los Tres Estados al inicio, como hizo Carlos II en 1350, Carlos III en 1390, Blanca y Juan en 1429.

En la misma también se presentaban reclamaciones contra actuaciones de los monarcas o de sus lugartenientes. Los agravios tenía que repararlos el rey mediante ordenanzas correspondientes.

Cuando el Cisma en el Concilio de Constanza de 1416 se enviaron embajadores navarros investidos de los poderes de los Tres Estados, y hasta entonces se le obligó al monarca a mantenerse junto al papa de Aviñon. En cuanto a las guerras, la petición de consejo, parece que era motivada para conseguir recursos monetarios.

Guerra Civil ( 1441-1512)

Véase también: Guerra Civil de Navarra

La muerte de Blanca I llevó a que el rey consorte Juan II se quedara para si la corona, en lugar de cederla a su hijo Carlos de Viana iniciándose en 1451 una larga Guerra civil. En este clima Juan II y el Príncipe convocaron a las Cortes, pero a ellas sólo acudían los correspondientes a cada bando. En treinta y ocho años se reunieron por lo menos en seseínta y nueve ocasiones. Tras la muerte de Juan II en 1479 los Tres Estados en algunas ocasiones se reunían por separado pero en otras se juntaban representantes de ambas facciones. Entonces las reuniones en vez de durar unos días empezaron a alargarse durante semanas.

Siguieron guardando los fueros y privilegios, pero con un mejor aparato burocrático que tenía un secretario al frente, y los reyes siguieron jurando ante ellas como fue en 1479 por Magdalena como regente de Francisco I de Foix, este mismo cuando se coronó en 1481, y los reyes Catalina y Juan en 1494.

El número de reclamaciones hizo que se creara al figura del síndico en 1508.

Conquista y Edad Moderna

Véase también: Conquista de Navarra

Tras la invasión de Navarra y su primer intento de liberación, con el control militar del territorio y con el aislamiento diplomático de Juan III de Albret, se produjo la primera convocatoria tras la conquista y la más polémica de la historia de las Cortes. Fernando el Católico ordenó la convocatoria de los Tres Estados el 13 de marzo de 1513. Mientras tanto los reyes de Navarra Catalina de Foix y Juan III de Albret convocaban las Cortes de Navarra en la ciudad de Pau.

A la convocatoria en las Cortes del territorio ocupado sólo acudieron nobles de la facción Beaumontesa, y del brazo eclesiástico, a pesar de la amenaza de la bula papal Exigit Contumacium sólo fueron tres abades, siendo, por tanto dudosa su legitimidad. El virrey en nombre de Fernando, hizo público un perdón general, por lo que se autorizaba a regresar a sus casas a todos aquellos exiliados que jurasen obediencia perpetua al monarca castellano-aragonés. Además el virrey en nombre de Fernando el Católico prestó solemne juramento de respetar los fueros, usos y costumbres del Reino, con una fórmula muy similar a la tradicionalmente empleada. El nuevo monarca se comprometió expresamente a que la interpretación de los derechos se hiciera siempre en beneficio del reino, a no acuñar moneda sin consentimiento del reino; a hacer que los cargos y rentas navarras recayeran en naturales del reino y por último que los altos cargos de la administración y el mando de las fortalezas recayeran siempre en súbditos navarros. Estas promesas fueron condicionadas a la finalización de la guerra, por lo que los cargos fueron entregados a personal castellano.

Ya en la primavera de ese año los Tres Estados se reunieron para denunciar los contrafueros que suponían confiscaciones y otras irregularidades con donaciones a favor de extranjeros. En febrero de 1514 repitieron de nuevo sus reclamaciones. El 30 de mayo de 1515 es el propio Fernando II quien admitió que las reclamaciones se tramitaran a través de las Cortes. Aunque no hay constancia de que atendiera ninguna.

La mayor parte de los miembros de las Cortes siguieron siendo navarros, pero el presidente, que era el obispo de Pamplona, era nombrado siempre por los castellanos, con la única excepción de un obispo en el siglo XVIII. Los brazos pasaron a deliberar de foma conjunta.

Merindades históricas de Navarra; Estella, color azul; Olite, marrón oscuro; Pamplona, verde; Sangüesa, rosa; Tudela, marrón claro; y Baja Navarra, violeta

El brazo de las universidades fue sensible a los cambios económicos y demográficos con lo que fueron aumentado desde los veinte cuando ocurrió la invasión al máximo de treinta y ocho. Estas treinta y ocho buenas villas no superaba el 40% de la población total. No se buscaba la representatividad, aunque si existía una cierto equilibrio de las cinco merindades, con 7 votos de la de Pamplona, 7 de Sangüesa, 7 de Estella, 6 de Olite y 7 de Tudela.

En principio los Tres Estados se tenían que reunir anualmente, posteriormente pasaron a hacerlo cada dos años y con el paso del tiempo aún con menor frecuencia. Aún así mantuvieron las reuniones hasta bien entrado el siglo XIX, a diferencia de lo que ocurrió con las distintas Cortes del Reino de España, ya que las de Cataluña se reunieron por última vez en 1632, las de Valencia en 1645, las de Castilla en 1665 y las Aragón en 1683. Fueron abolidas en 1707 tras el Decreto de Nueva Planta, pasando las castellanas a ser las Cortes españolas y manteniéndose las de Navarra.

Su función era la de hacer y recopilar las leyes de la Alta Navarra, y examinaban las órdenes de los monarcas españoles, o de sus virreyes o de otro funcionario, para ver si constituían "contrafuero", es decir, si eran contra las leyes y costumbres navarras. En algunos casos se conseguían retirar parcial o totalmente y en otras no lo lograban. Antes de que se coronaran, tomaban juramento a los nuevos reyes, que lo hacían por poderes, de guardar, defender y “amejorar” los fueros y costumbres de Navarra. Autorizaban o rechazaban la recaudación solicitada por los monarcas, convirtiéndose en una imposición directa, aunque en teoría se suponía que era una donación voluntaria.

De la mano de las Cortes surgió la Diputación del Reino en 1576, para el intervalo en que no se reunían los Tres Estados. Su fin era poner en práctica sus decisiones y órdenes. En la medida en que las Cortes se fueron reuniendo con menor frecuencia la importancia de la Diputación se fue incrementando. Estaba compuesta por navarros. A partir de 1643 pasaron a reunirse semanalmente en vez de mensual, señal de que su trabajo y recursos habían aumentado.

Las otras instituciones existentes en este periodo, no dependientes de las Cortes de Navarra:

  • Virrey: representaba el poder militar supremo en Navarra, convoca Cortes y las cierra. Intermediario entre las Cortes y el rey. No fueron navarros, con la única excepción del bienio 1834-1836.
  • Consejo Real era el tribunal supremo del reino de Navarra, aconsejaba al virrey e iniciaba investigaciones judiciales en asuntos de orden público y religiosos. Aconsejaban si las nuevas leyes se adecuaban a la normativa navarra o ante una protesta de las Cortes valoraban si era aceptable o no, conocido como “pase foral” o derecho de "sobrecarga". El presidente del tribunal siempre era castellano además de dos miembros más, de un total de siete.
  • Cámara de Comptos, actuaba en nombre de los reyes y controlaba gastos y recaudaba. La mitad de los miembros eran navarros.

Última convocatoria

Las últimas Cortes fueron convocadas en 1828-1829, cuando la anterior convocatoria había sido en los años 1817-1818. En esta convocatoria se creó la Junta Superior de Educación y se fundó el Colegio de Medicina, Cirugía y Farmacia. También se trató el donativo que Navarra debía entregar al Estado, así como el reparto de las cargas fiscales. Se debatió la modificación de las aduanas del Ebro a los Pirineos, quedando pendiente de resolución.

En esta última convocatoria participo como Síndico Ángel Sagaseta de Ilurdoz Garraza que desde su destierro valenciano criticó la abolición del Reino de Navarra y sus instituciones.

Aunque el regreso de Fernando VII supuso el restablecimiento del régimen privativo navarro, pero sin desaparecer la tendencia centralista del Gobierno de España. Se anuló el derecho de "sobrecarga", por lo que los "contrafueros" se produjeron sin derecho de réplica. Tanto Liberales como absolutistas intentaron acabar con la legislación específica de Navarra, aunque por motivos diferentes. Los primeros al pretender implantar una administración moderna que fuese racional y útil, con un Estado más homogéneo. Los absolutistas, por su parte porque estaban de acuerdo en que todos contribuyeran a las cargas del Estado. Por tanto previa a la primera Guerra Carlista los particularismos Forales eran rechazados, en mayor o menor medida por absolutistas y liberales.

Tras la Primera Guerra Carlista, con la intención de reducir la autonomía Foral se decretó la Ley de Confirmación de Fueros, del 25 de octubre de 1839. Partiendo de esta ley se negoció entre la Diputación provincial y el Gobierno una nueva ley para Navarra, la Ley de Modificación de Fueros de Navarra de 1841. Entonces se disolvieron las Cortes de Navarra. La Alta Navarra dejó de ser oficialmente reino pasando a ser una de las 49 provincias creadas en 1833 por Javier de Burgos. Se creó la Diputación Provincial, para la gestión de asuntos administrativos y fiscales, tras disolver en 1836 la Diputación del Reino.

Actualidad

Actual Parlamento de Navarra, Pamplona
Véase también: Parlamento de Navarra

En 1898 se creó el Consejo Administrativo de Navarra como un órgano consultivo dependiente de la Diputación y formado por representantes y organización heredados de las Cortes de Navarra, si bien esta institución no tuvo poder legislativo. Tras la muerte de Franco en 1975 e iniciada la Transición Política a un sistema democrático, el Consejo Foral Administrativo de Navarra fue sustituido en 1979 por el nuevo Parlamento Foral que asumía sus funciones, siendo este órgano a diferencia del anterior elegido por sufragio universal. Posteriormente, tras negociar con el gobierno de España y aprobar la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en 1983 el Parlamento Foral quedó sustituido por el Parlamento de Navarra y se estableció el régimen jurídico de la Alta Navarra que es equivalente a un Estatuto de Autonomía. Este Estatuto no fue refrendado por los navarros. En él se mantiene al Parlamento de Navarra o Cortes de Navarra, de elección directa, como órgano de participación de la población navarra.

Bibliografía

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Obtenido de "Cortes de Navarra"

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