- Estatuto de Autonomía de La Rioja
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Estatuto de Autonomía de La Rioja
El Estatuto de Autonomía de La Rioja (también conocido como Estatuto de San Millán) es la norma institucional básica de la región española de La Rioja, sancionada por ley orgánica de 9 de junio de 1982 y mediante el cual se constituye oficialmente como comunidad autónoma. El estatuto permitió, al amparo del artículo 147 de la Constitución española —la denominada "vía lenta", para las regiones "no históricas"— obtener un cierto grado de autogobierno; unas competencias que fueron ampliadas en sucesivas reformas aplicadas en los años 1994 y 1999.
Contenido
Historia
Régimen preautonómico
Al contrario que la mayoría de las otras comunidades españolas —exceptuando Madrid y Cantabria— La Rioja no formó una "preautonomía" (régimen aprobado por la constitución de 1978), sino que formó parte de la de Castilla y León. Incluso se llegó a plantear su incorporación dentro de otras autonomías, como el País Vasco, Navarra o Aragón. Sin embargo, desde la sociedad civil, grupos como la Asociación de Amigos de La Rioja, el "Colectivo Riojano" (grupo de estudiantes riojanos afincados en Madrid) o Carmen, Jesús e Iñaki (banda folclórica regional), ayudaron a impulsar una identidad propia para la región.
Antes de las primeras elecciones democráticas de 1979 fue constituida una asamblea de parlamentarios con el objetivo de discutir el régimen preautonómico, llegándose a redactar un proyecto de "Decreto Ley sobre Régimen Preautonómico para La Rioja". Sin embargo, la campaña electoral llevó el interés de los políticos hacia otros temas, dejando en suspenso la cuestión autonómica.
Proyecto de estatuto
El ayuntamiento de Logroño inició en 1979 los trámites para la creación del estatuto, realizando una consulta a los 174 ayuntamientos, de los cuales 172 se mostraron a favor, quedando al margen Quel por reclamar la vía del artículo 153 (seguida por el País Vasco y Cataluña) y Entrena por no decantarse por un modelo específico.[1] Tras el apoyo de los municipios, se traslada la cuestión a la diputación provincial, que se pronuncia con su incorporación al proceso autonómico el 12 de diciembre del mismo año. Tanto el cambio de nombre de la provincia (aprobada por ley del 15 de noviembre de 1980), hasta entonces conocida como provincia de Logroño, como la selección de su bandera (usada popularmente desde 1978), fueron tareas no triviales y que generaron gran discusión.
La llamada "asamblea de los 32", formada en 1980 por los 24 diputados provinciales y los 8 parlamentarios de la primera legislatura democrática, trabajaron en un proyecto de estatuto, que fue firmado finalmente el 8 de mayo de 1981 en el Monasterio de San Millán de Yuso (de ahí el nombre popular de "Estatuto de San Millán"). El proyecto fue llevado a las cortes, aprobado por el senado (21 de abril) y el congreso (25 de mayo), y sancionada por el Rey el 9 de junio; desde ese día, el Día de La Rioja.
Reformas
Desde su aprobación en 1982, el Estatuto de San Millán ha sido modificada dos veces, por las leyes orgánicas 3/1994 y 2/1999.
El 24 de marzo de 1994 se incorpora al estatuto la Ley Orgánica 9/1992, para incorporar las nuevas transferencias de competencias pactadas entre el gobierno central y el autonómico. La reforma fue propuesta en el Parlamento de La Rioja el 11 de febrero de 1993, como una proposición de Ley de los grupos PSOE y Partido Popular.
El 7 de enero de 1999, a iniciativa de los grupos socialista, populares e Izquierda Unida, se lleva a cabo la reforma del Estatuto, modificándose esta vez, no sólo las competencias de la región, sino también las disposiciones generales, la regulación, administración, relaciones y hacienda de la misma. La propuesta fue presentada el 16 de marzo de 1998.
Así mismo, en 2002, se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, que cambia el régimen de financiación de la comunidad por la Ley 22/2002 (no orgánica), que como prevé el propio apartado 2, no tiene consideración de modificación del Estatuto.
Contenido
La Ley Orgánica 3/1982 (y sus modificaciones) han establecido un marco regulador base que ha sido posteriormente desarrollado por distintas leyes aprobadas en la Comunidad de La Rioja.
Definiciones
Como otras normativas parecidas, el estatuto comienza en su título preliminar aclarando el sentido de algunos términos relacionados con la identidad riojana:
- Establece el territorio de la comunidad como el formado por los municipios de la Provincia de La Rioja
- Define la bandera y sus otros símbolos
- Establece la capital en Logroño
- Acota el sentido de la identidad riojana
- Establece los derechos y deberes como los reconocidos en la Constitución
Competencias
En el título I, enumeran sus competencias, así como su ejecución:
- Instituciones de autogobierno
- Regulación de territorios subautonómicos
- Comercio interior
- Turismo territorial
- Obras públicas en el propio territorio
- Vivienda
- Agricultura, caza y pesca
- Investigación y cultura (con hincapié en la lengua castellana)
- Deporte
- Servicios sociales
- Sanidad
- Medio ambiente
Organización
En los títulos II, III y IV, desarrolla su organización política, gestión administrativa y jurídica. Define los órganos institucionales como el Parlamento, el Gobierno y su Presidente. También delimita la actuación y competencias del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, así como las fuentes de financiación y regulación de sus presupuestos.
Referencias
Enlaces externos
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Estatuto de Autonomía de La Rioja de 1982.
- Estatuto de Autonomía de La Rioja
- Sinopsis del Estatuto de La Rioja
- Especial El Mundo: "La España de las autonomías (La Rioja)"
Categorías: España en 1982 | Estatutos de autonomía | Historia de La Rioja (España) | Política de La Rioja (España)
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