Libertad de culto

Libertad de culto
La Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.[1]

Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la oficial, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión por sobre otras y persecución a ciertos credos.

La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo Pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18, indica:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.[2]

Contenido

Libertad de culto y libertad de conciencia

La libertad de culto o libertad religiosa originalmente nace identificada con la libertad de conciencia, sin agotarse ésta en aquéllas. En efecto, la asociación entre moral y religión instrumentalizada en el Derecho lleva a la identificación del problema de la imposición jurídica de la religión con la afectación de la reserva de la libertad de conciencia de parte de todas las personas. Lo anterior se manifestó en la consagración por parte de las colonias angloamericanas, por ejemplo Rhode Island, de la reserva de la libertad de conciencia frente a la legislatura temporal. Sin perjuicio de lo anterior, la libertad de conciencia actualmente rebasa dichos límites, hacia cuestiones como los presos de conciencia o la desobediencia civil.

Informes sobre la libertad religiosa en el mundo

Libertad de culto por país (Pew Research Center en 2009). Luz amarilla: baja restricción. Rojo: alta restricción a la libertad de religión.

Varios informes presentan anualmente la situación de la libertad religiosa en el mundo, entendida como libertad de practicar una religión:

El informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos

Un informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos[3] presenta anualmente el estado de la libertad religiosa en el mundo. Se trata de un informe oficial, dirigido al Congreso de los Estados Unidos y que no duda en presentar en una luz muy positiva la acción del Gobierno de Estados Unidos en favor de la libertad religiosa. De todas formas, los datos del informe están contrastados y, entre los países problemáticos, se incluye también a aliados tradicionales de Estados Unidos. Este informe es refutado y criticado por los países que menciona y otros estados y organismos internacionales o regionales.

El Informe 2007 de los Estados Unidos señala (publicado en septiembre de 2007), como países de especial preocupación, a Birmania, China, Corea del Norte, Irán, Sudán, Eritrea y Arabia Saudita. Por primera vez se ha incluido también a Uzbekistán en esta categoría, que -según los criterios del Departamento de Estado- se define como aquellos países "que hayan intervenido en violaciones particularmente graves de la libertad religiosa o las hayan tolerado".

Una segunda categoría son los países en los que la libertad religiosa, a juicio del Departamento de Estado, tiene una relevancia especial, normalmente porque se dan abusos, aunque también se señalan los avances conseguidos por los gobiernos. Esa categoría incluye: Afganistán, Cuba, Egipto, India, Irak, Israel y los Territorios Ocupados, Laos, las Maldivas, Pakistán, Rusia, Sri Lanka, Sudán, Turkmenistán, Venezuela, Vietnam.

Además de estos países, se estudia la situación en casi todos los países del mundo (excepto en el propio Estados Unidos), con críticas y recomendaciones y subrayando la acción de las representaciones diplomáticas estadounidenses.

Posición de la Iglesia Católica e informe de Ayuda a la Iglesia Necesitada

La posición de la Iglesia Católica al respecto fue adoptada en la declaración Dignitatis Humanae[4] durante el Concilio Vaticano II el 7 de diciembre de 1965.

La libertad religiosa es una de las prioridades de Benedicto XVI. Como comentó al Cuerpo Diplomático del Vaticano, entre los derechos humanos "un lugar preeminente tiene que ser reconocido al derecho a la libertad de religión".[5] El 4 de diciembre de 2005, conmemorando el 40 aniversario de la Declaración del Concilio Vaticano II sobre libertad religiosa, habló sobre los elementos que la violan.

La sección italiana de Ayuda a la Iglesia Necesitada presenta también un informe anual[6] sobre la libertad religiosa para la Iglesia Católica Romana. El último volumen publicado se refiere a 2006. Un mapa[7] señala las diferentes categorías de países en cuanto al respeto a esta libertad.

Argumento ateo

La organización atea Freedom From Religion Foundation, la mayor de librepensadores (ateos, agnósticos y escépticos) de Estados Unidos[8] argumenta que la libertad para no tener una religión es un derecho universal, que concretamente en la Constitución de EE.UU. está garantizada explícitamente con la frase "freedom of religion".

Asociaciones de defensa de la libertad religiosa

Además de la ya indicada, se pueden señalar las siguientes:

  • El Rutherford Institute,[9] en Estados Unidos, es una Fundación dedicada a la defensa de las libertades civiles y los derechos humanos. Establecido en 1982 por el abogado y autor John W. Whitehead, el Rutherford Institute se centra en dotar de atención legal gratuita a personas cuyos derechos constitucionales han sido violados. Uno de los puntos de máxima atención de esta organización, de tendencia conservadora (aunque claramente contraria a la pena de muerte), es la libertad religiosa y los derechos de las iglesias. Se centra especialmente en aquellas situaciones que se producen en Estados Unidos y en que, supuestamente, (emision de un juicio de valor el cual no vela por una vision obejtiva a cerca de la posicion de la libertad religiosa por parte de funcionarios en Estados Unidos) las autoridades atentan contra la libertad religiosa.
  • Human Rights Watch: Organización No Gubernamental que se centra en la investigación y la información a la opinión pública de violaciones de los derechos humanos. Presenta anualmente un informe sobre la situación de los Derechos Humanos.[10]
  • Forum 18: Organización cristiana noruega que tiene por objetivo el contribuir a asegurar la libertad religiosa en el mundo.
  • Open Doors:[11] Organización cristiana supraconfesional de ayuda que apoya a cristianos perseguidos por razón de su fe. Cada año publica un Índice de persecución religiosa que incluye a los países en que se persigue más duramente a los cristianos.
  • Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa:[12] fue establecido en Lima en el año 2000, como "foro permanente de reflexión y asesoramiento a los actores del tema religioso de América Latina. Especialmente con miras a tener uniformidad continental en los criterios jurídicos sobre el derecho a la libertad religiosa y sobre las relaciones jurídicas Iglesia-Estado".[13] Los miembros del Consorcio son académicos de diversos países de América Latina (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay). Participan como miembros extraordinarios académicos de Europa y USA.

Véase también

Notas y referencias

Bibliografía adicional

Enlaces externos


Wikimedia foundation. 2010.

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