- Regiones de Italia
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Regiones de Italia
Italia esta subdividida en 20 regioni (regiones), que se agrupan en cinco grandes áreas geopolíticas usadas tradicionalmente. Cada región está dirigida por un presidente y una Junta regional o parlamento.
Contenido
Ubicación y nombres
En la siguiente tabla se muestra las 20 regiones que componen el territorio de Italia, agrupadas por área geopolítica, indicando la capital, sigla y el número que lo identifica en el mapa ubicado a la derecha.
Área Región (Italiano) Capital (Italiano) Sigla Mapa Italia noroccidental Liguria (Liguria) Génova (Genova) LIG 10 Lombardía (Lombardia) Milán (Milano) LOM 11 Piamonte (Piemonte) Turín (Torino) PMN 14 Valle de Aosta (Valle d'Aosta)* Aosta (Aosta) VAO 2 Italia nororiental Emilia-Romaña (Emilia-Romagna) Bolonia (Bologna) EMR 7 Friuli-Venecia Julia (Friuli-Venezia Giulia)* Trieste (Trieste) FVG 8 Trentino-Alto Adigio (Trentino-Alto Adige)* Trento (Trento) TAA 17 Véneto (Veneto) Venecia (Venezia) VEN 20 Italia central Archivo:Lazio-Bandiera.png Lacio (Lazio) Roma (Roma) LAZ 9 Marcas (Marche) Ancona (Ancona) MAR 12 Toscana (Toscana) Florencia (Firenze) TOS 18 Umbría (Umbria) Perugia (Perugia) UMB 19 Italia meridional Abruzos (Abruzzo) L'Aquila (L'Aquila) ABR 1 Basilicata (Basilicata) Potenza (Potenza) BAS 4 Calabria (Calabria) Catanzaro (Catanzaro) CAL 5 Campania (Campania) Nápoles (Napoli) CAM 6 Molise (Molise) Campobasso (Campobasso) MOL 13 Apulia (Puglia) Bari (Bari) PUG 3 Italia insular Cerdeña (Sardegna)* Cagliari (Cagliari) SAR 15 Sicilia (Sicilia)* Palermo (Palermo) SIC 16 * regiones autónomas con estatuto especial.
Administración
La Región en la legislación italiana es un ente territorial autónomo, dotado de órganos y funciones propias.
Tipología
La Constitución de la República Italiana reconoce dos tipos de regiones, las regidas por el estatuto regional ordinario y las regidas por un estatuto especial. El estatuto regional es el principal documento normativo de las regiones que define el funcionamiento y las organizaciones, siempre en armonía con la constitución.
Regiones con estatuto ordinario
15 de las 20 regiones italianas están dotadas de estatuto ordinario. El estatuto es aprobado y modificado por el Consejo regional por mayoría absoluta, y luego debe ser aprobado en un referéndum.
La autonomía financiera prevista en la constitución aún no se ha hecho efectiva, pero las regiones disponen del IRAP (Impuesto regional a la actividad productiva) y una parte del IVA.
Los organismos de las regiones entraron en funciones en 1970.
Regiones autónomas con estatuto especial
5 regiones están dotadas de un estatuto especial, aprobado por el parlamento Italiano como está previsto en la constitución.[1]
El estatuto especial garantiza una más amplia autonomía, sobre todo financiera, que a las regiones ordinarias. Por ejemplo, la región Trentino-Alto Adigio (900.000 habitantes) dispone de un presupuesto correspondiente a la región de Véneto, con 4,5 millones de habitantes. También por esta razón varios municipios colindantes han solicitado pasar a ser parte de éstas (más ricas) regiones autónomas, con el permiso de la constitución. Por otra parte las regiones disponen de notables poderes legislativos y administrativos en materia de educación y salud.
4 regiones autónomas fueron instituidas por la Asamblea constituyente en 1948: Sicilia y Cerdeña debido a su fuerte movimiento autonomista, e incluso separatista en Sicilia, el Valle de Aosta para proteger a la minoría francófona y Trentino-Alto Adigio para la protección de los germanófonos como se determinó en el Acuerdo de París.[2] En 1963 fue constituida la región con estatuto especial Friuli-Venecia Julia, y en1972 entró en vigor el nuevo estatuto especial para Trentino-Alto Adigio.
Provincias autónomas
La región de Trentino-Alto Adigio está constituida por las Provincias autónomas de Trento y Bolzano.[1] Tales provincias están dotadas de los poderes (también legislativos) correspondientes a los de las regiones. También se las denomina provincias con estatuto especial.
Órganos
Los órganos de las regiones indicados en la constitución[3] son:
- el Consejo regional (Consiglio regionale, en italiano)
- la Junta regional (Giunta regionale, en italiano)
- el Presidente de la Junta regional
Estos órganos, de dictamen constitucional, no pueden ser alterados por estatutos o leyes regionales.
Las regiones son representadas por el Presidente del la Región, o mejor Presidente de la Junta regional, que es electo directamente por el pueblo, a menos que el estatuto regional no considere la elección de parte del consejo. Si el presidente pierde la confianza, muere, renuncia o es impedido permanentemente, el Consejo se disuelve y se realiza nuevas elecciones.
Las regiones están dotadas de un Consejo regional, electo por los ciudadanos mayores de edad residentes en la región. En Sicilia, región autónoma, se llama Asamblea regional y sus miembros, quienes llevan el título de honorables (onorevoli, en italiano), son llamados diputados y no consejeros. El Consejo ejerce el poder legislativo para las materias que la constitución y los estatutos especiales para las regiones autónomas le asignan autoridad exclusiva o concurrente.
Las funciones administrativas corresponden a la Junta Regional, compuesta por asesores y encabezada por el Presidente de la Región. En Sicilia la junta es llamada gobierno regional.
Autonomía
Las autonomías reconocidas a las regiones y garantizadas a nivel constitucional que se diferencian de las del estado y de las entidades territoriales menores son cinco:
Autonomía estatutaria
Solamente las regiones con estatuto ordinario están dotadas de ésta autonomía, ya que los estatutos especiales de las Regiones Autónomas tienen rango de leyes constitucionales. Cada región ordinaria adopta con ley regional un estatuto que, determina la forma de gobierno y los principios fundamentales de organización y funcionamiento.
Autonomía legislativa
Como consecuencia de la reforma constitucional del 2001, el poder legislativo general corresponde al Estado y a las Regiones; la competencia es atribuida por materia.
Las competencias a legislar pueden ser:
- exclusiva del Estado
- exclusiva del las Regiones
- concurrente
Autonomía reglamentaria
Las regiones tienen poder reglamentario sobre las materias de competencia exclusiva y sobre aquellas que el Estado y las Regiones tienen competencia de tipo concurrente. Tienen también poder reglamentario en materia de competencia exclusiva del Estado si le han sido delegadas.
El poder reglamentario de las Regiones es ejercido por las Juntas regionales, a menos que el estatuto regional se la asigne al Consejo regional, cosa que ocurre en Cerdeña y el Valle de Aosta.
Autonomía administrativa
La autonomía administrativa de las regiones, como todas las administraciones públicas debe adherirse a los principios de subsidiariedad, diferenciación y probidad.
Las regiones, vía ley regional, pueden delegar las funciones administrativas de las cuales son titulares en los municipios, las provincias o las Urbes metropolitanas.
Autonomía financiera
Las regiones tienen autonomía financiera de ingresos y gastos. Definiendo y aplicando tributos e ingresos propios. Deciden también como repartir lo recaudado en impuestos relacionados a su territorio, tienen su propio patrimonio y puede endeudarse solo para realizar inversiones.
La constitución no les permite establecer tasas al comercio con las otras regiones.
Subdivisiones
A excepción del Valle de Aosta, las regiones se dividen en provincias (actualmente 106; para el 2009 serán 109), y el nivel inferior de las subdivisión administrativa es el municipio (comune, en italiano).
Las Urbes metropolitanas, superprovincias dotadas de competencia comunal, pese a estar contempladas en la constitución, hasta ahora no han sido instituidas.
Datos de las regiones
Población
La siguiente tabla contiene los datos de población, superficie y densidad poblacional, capital, número de municipios y provincias que pertenecen a cada una de las 20 regiones italianas. Las regiones se encuentran ordenadas de acuerdo a su población.
Región Capital Población (hab.) Superficie (km) Densidad (hab./km) Provincias Municipios Lombardía* Milán 9432554 23861 396,5 11 1546 Campania Nápoles 5801931 13592 424,5 5 551 Lacio Roma 5312403 17210 302,1 5 378 Sicilia Palermo 5168996 25701 201,3 9 390 Véneto Venecia 4821355 18390 246,2 7 581 Piamonte Turín 4314677 25398 165,9 8 1206 Apulia* Bari 4120707 19364 209,6 5 258 Emilia-Romaña Bolonia 3983346 22122 180,1 9 341 Toscana Florencia 3497806 22990 152,1 10 287 Calabria Catanzaro 2011466 15083 133,4 5 409 Cerdeña Cagliari 1631880 24090 67,7 8 377 Liguria Génova 1571783 5421 289,9 4 235 Marcas* Ancona 1470581 9695 151,7 4 246 Abruzos L'Aquila 1262392 10793 117,0 4 305 Friuli-Venecia Julia Trieste 1165761 7712 151,2 4 219 Trentino-Alto Adigio Trento 940016 13599 69,1 2 339 Umbría Perugia 825826 8454 97,7 2 92 Basilicata Potenza 597768 9992 59,8 2 131 Molise Campobasso 320601 4438 72,2 2 136 Valle de Aosta Aosta 119548 3266 36,6 0 74 TOTAL 56977736 301171 189,2 106 8101 * nuevas provincias fueron instituidas y están en curso de activar para el año 2009.
- Datos ISTAT - Censo General de la Población Italiana (año 2001)
Renta per Cápita
En la siguiente tabla se indica la renta per capita en las distintas macroregiones y regiones de Italia según datos del Eurostat. En el caso especial de Trentino-Alto Adigio se considera independientemente cada una de las provincias autónomas como regiones.
Renta per cápita 2005 Macroregión RPC (Euro) Región RPC (Euro) Noroeste 28.488 Piamonte 26.473 Valle de Aosta 28.137 Liguria 25.039 Lombardía 30.028 Nordeste 27.551 Alto Adigio 33.783 Trentino 27.307 Véneto 26.108 Friuli-Venecia Julia 26.288 Emilia-Romaña 28.870 Centro 25.289 Toscana 25.335 Umbría 22.280 Marcas 22.728 Lacio 26.482 Sur 15.616 Abruzos 19.442 Molise 17.863 Campania 15.226 Apulia 15.341 Basilicata 16.180 Calabria 14.336 Islas 15.673 Sicilia 15.095 Cerdeña 17.429 Siglas
Sigla Región ABR Abruzos BAS Basilicata CAL Calabria CAM Campania EMR Emilia-Romaña FVG Friuli-Venecia Julia LAZ Lacio LIG Liguria LOM Lombardía MAR Marcas MOL Molise PMN Piamonte PUG Apulia SAR Cerdeña SIC Sicilia TOS Toscana TAA Trentino-Alto Adigio UMB Umbría VAO Valle de Aosta VEN Véneto Referencias
- ↑ a b Constitución de la República Italiana, art. 116.
- ↑ Texto oficial del Acuerdo de París
- ↑ Constitución de la República Italiana, art. 121.
Véase también
- Organización territorial de Italia
- Constitución de la República Italiana/Art.114 y Art.131
- Provincias de Italia
- Municipios de Italia
Categoría: Regiones de Italia
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