- Fueros de Navarra
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Fueros de Navarra es la expresión generalista y coloquial para referirse a todo el cuerpo legislativo de que se ha dotado Navarra a lo largo de la historia.
En su esencia jurídica es derecho consuetudinario y derecho romano, materializado en leyes, que establecidas de forma pactada, limitaban el poder real. Aunque formalmente era el rey quien “otorgaba” el fuero, en la práctica, suponía una limitación al poder real: tanto en cuanto el rey juraba proteger los fueros, sería reconocido como rey.
De esta manera Los Fueros era la constitución del reino, y como toda constitución, sometía al imperio de la ley al poder real, hasta el punto que el poder era ejercido en igualdad por "Reyno" y el Rey. Posteriormente, tras la abolición del reino, la idea de pacto ha sobrevivido cambiando los actores que pasan a ser Navarra y el Estado.
Caso contrario supone la reclamación del Agravio o Contrafuero cuando una persona, gremio o todo el "Reyno" considera vulnerados sus derechos. El Consejo Real revisaba los decretos reales para comprobar su ajuste a los fueros en la institución de la sobrecarta.
Contenido
Evolución Histórica
Primer Periodo: Desde el siglo IX hasta 1839
Es el periodo de plena soberanía nacional y pleno poder legislativo.
A la muerte de Sancho VII sin sucesión, siguió la elección de su sobrino Teobaldo I de Champaña. El fallecido rey había cometido graves atropellos a los fueros de reino y la llegada del nuevo rey fue acogida con reservas y exigencias por las Juntas de Infanzones de Obanos pactando con el nuevo rey el Fuero General, muy prolijo y detallista en las limitaciones del poder real.
A partir de ese momento se inicia la institucionalización del "Reyno" primero en la Curia General en 1253 y después en las Cortes Generales desde 1329. Tras la conquista española en 1520 las Cortes de Reino alcanzan su configuración definitiva hasta su desaparición en 1829.
Las Cortes fue el órgano legislativo del reino y principal fuente de fuero, ya que tiene esa consideración todas las leyes aprobadas durante su existencia. Con el paso del tiempo se hicieron necesarias Compilaciones Legislativas aunque sólo tenían validez aquellas que eran aprobadas por las Cortes y el Rey.
Recopilaciones oficiales:
- Recopilación de leyes de las Cortes de Antonio Chavier, de 1686. Junto a ella se imprime por primera vez el Fuero General.
- Novísima Recopilación de Joaquín de Elizondo, de 1735.
- Cuadernos de las Leyes de Cortes de 1724 a 1829. Incluyen los reparos presentados al Rey, así como las leyes "positivas" que juraba el virrey en nombre del monarca.
Recopilaciones no oficiales y ordenanzas administrativas:
- El llamado Fuero Reducido, de 1530, aunque sin sanción real fue muy utilizado.
De Fueros
- Las Ordenanzas del licenciado Pasquier, de 1557 y de 1567.
- Las Ordenanzas del Consejo Real de Navarra, recogidas por Eusa en 1622.
- La Recopilación de Armendáriz, de 1614, que no fue aprobada por el Reino.
- La Recopilación de Sada y Murillo, también de 1614, que tampoco fue aprobada por el Rey.
- El Repertorio de leyes publicado por Irurzun en 1665.
Segundo Periodo: de 1841 a hoy
Es el de sometimiento a la “unidad constitucional” española y muy reducido en su capacidad de legislativa.
La Ley de Modificación de Fueros de 1841 suprime el reino y deja Navarra como provincia con alguna autonomía legislativa en materias como derecho tributario, civil y administrativo.
Muchos autores califican esta ley como pactada, en virtud de lo cual es considerada fuero, hay otras opiniones contrarias a este concepto, ya que en esencia es una ley emanada de la soberanía de las Cortes españolas y por tanto derogable o modificable por esa misma soberanía.
Hasta 1981 en que se aprobó el Amejoramiento la única institución foral fue la Diputación Provincial, hasta 1888 en que se creó el Consejo Foral como órgano asesor, y por tanto esta fue la única fuente de fuero limitándose a resoluciones administrativas de muy bajo rango.
Recopilaciones posteriores a la Ley de 1841:
- Recopilación y comentarios de los Fueros y leyes del Antiguo Reino de Navarra vigentes después de la modificación motivada por la aprobación de la Ley Paccionada en agosto de 1841. Obra del jurista navarro y ministro José Alonso, se publicó en Madrid en 1848.
- Legislación administrativa de Navarra. Obra de Luis Oroz Zabaleta, secretario de la Diputación Foral de Navarra, el primer tomo se publicó en 1917 y el segundo en 1923. Existen apéndices desde 1924 hasta 1959
- Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, promulgada por la Ley de 1 de marzo de 1973. Recoge el vigente Derecho Civil.
La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento Foral de Navarra, LORAFNA o Amejoramiento, reviste formalmente igual tradición de pacto y le cabe igual crítica que a la de 1841 en cuanto a su origen soberano. La diferencia está en que la Constitución Española de 1978 reconoce y ampara los derechos forales, denominándolos “derechos históricos” por primera vez en la tradición constitucional española y la LORAFNA engarza con la constitución precisamente en la Adicional Primera que hace referencia a los Derechos Históricos.
El Amejoramiento establece un órgano legislativo, el Parlamento de Navarra, donde actualmente se aprueban las leyes forales navarras.
Recopilaciones posteriores a la LORAFNA
- Recopilación privada de las leyes políticas y administrativas de Navarra. Contiene el Derecho público vigente desde la promulgación del Amejoramiento del Fuero hasta su publicación. La recopilación, realizada por José Antonio Rázquin Lizarraga, Juan Luis Beltrán Aguirre, Pedro de Pablo Contreras y Alfonso Zuazu Moneo, se editó en 1987, y en 1991 y 2001 han visto la luz nuevas ediciones.
Fueros locales
En cuanto a los fueros en su concepto de legislación local, aplicables en una única ciudad y que se extendían individualmente a otras, coinciden en gran parte con los fueros de algunas localidades del reino de Aragón, que en determinados periodos formaba parte del reino de Navarra.[1] No deben confundirse con los fueros de Aragón, documento legislativo de la Corona de Aragón. Al otro lado del Pirineo se otorgaron por los vizcondes de Bearn los Fòrs de Bearn, que tendrán también influencia en algunas villas guipuzcoanas, con el nombre de usos de Oloron.
- El fuero de Jaca, población aragonesa, cuyo contenido se extendido a los fueros de Estella y Pamplona, y a muchas otras poblaciones del reino navarro-aragonés, como las de Guipúzcoa. La historiografía suele referirse a él como fuero de Jaca-Estella. En cambio, el fuero de Logroño se extendió por las poblaciones de zonas dependientes del reino de Castilla, como las de Vizcaya.
- El fuero de Pamplona o fuero de los francos del Burgo de San Saturnino de Pamplona, extendido a otras poblaciones como Villava, Sangüesa, Lumbier, Roncesvalles, Larrasoaña, Villafranca (Alesves), Lanz y Echarri. Es extensión del fuero de Jaca. También se aplicó el fuero de Jaca o de Pamplona a localidades guipuzcoanas: San Sebastián, Guetaria, Motrico y Zumaya.[2]
- El fuero de Estella, concedido en 1090; y el fuero extenso de Estella de 1164, extendido a Puente la Reina, Olite, Monreal, Huarte, Pamplona y San Sebastián (a pesar de tener ambas previamente fuero propio derivado del de Jaca o de Pamplona), Tiebas, Torralba, Urroz, Tafalla, Mendigorría y Huarte Araquil.[3]
- El fuero de Arguedas, concedido en 1092 por Sancho Ramírez.
- El fuero de Tudela, concedido en 1117 por Alfonso el Batallador con el contenido de un Fuero de Sobrarbe de incierta fecha y circunstancias.[4]
- El fuero de Novenera
- El fuero de Viguera, fuero de Funes o fuero de Viguera-Funes.
Notas
- ↑ José María Lacarra: Bibliografía sobre el Fuero General y sus fuentes.
- ↑ José Luis Orella El fuero de San Sebastián
- ↑ Orella, op. cit.
- ↑ Luis María Marín Historia de Tudela
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