- Constitución española de 1876
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La Constitución española de 1876 fue promulgada el 30 de junio de 1876 por Cánovas del Castillo. Esta constitución partió de un borrador constitucional desarrollado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, designados por Cánovas. De ellos resultó una comisión de 39 de ellos, presidida por Manuel Alonso Martínez, que sería el encargado de la definitiva redacción del texto. El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal de acuerdo a lo previsto en la Constitución española de 1869.
Contenido
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Los principales aspectos de dicha constitución son los siguientes:
- La soberanía es compartida entre el Rey y las Cortes.
- Los derechos y deberes de los ciudadanos están limitados por las leyes ordinarias.
- El poder legislativo es compartido entre las cortes y el Rey, pudiendo éste último vetar leyes y disolver las cámaras.
- La Corona tiene el poder ejecutivo, pudiendo nombrar al jefe de gobierno y los ministros.
- Las cortes son bicamerales, con un senado formado por designación real y un congreso elegido por sufragio directo.
- El poder judicial tenía la potestad de aplicar las leyes en los juicios y los jueces se elegían mediante oposición, al igual que en la actualidad.
- No se pronuncia respecto al tipo de sufragio ni tampoco respecto al tipo de procedimiento electoral, hasta el año 1890 en el que pasa a ser sufragio universal masculino.
- Establece también un estado confesional católico, si bien se toleran otras religiones siempre que la respeten.
- Los ayuntamientos y diputaciones están bajo control gubernamental, organización centralista.
Firmantes de la Constitución
- El Rey. Alfonso XII
- El Presidente del Consejo de Ministros, Ministro interino de Hacienda, Antonio Cánovas del Castillo.
- El Ministro de Estado, Fernando Calderón y Collantes.
- El Ministro de Gracia y Justicia, Cristóbal Martín de Herrera.
- El Ministro de la Guerra, Francisco de Ceballos y Vargas.
- El Ministro de Marina, vicealmirante Juan Bautista Antequera y Bobadilla.
- El Ministro de la Gobernación, Francisco Romero Robledo.
- El Ministro de Fomento, Francisco de Borja Queipo de Llano, VIII Conde de Toreno.
- El Ministro de Ultramar, Adelardo López de Ayala.
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Versión del Escudo de España con las Columnas de Hércules
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Versión del Escudo de España con el Toisón de Oro y el manto real
Congreso de los Diputados
El pueblo español elige representantes encargados de confeccionar las leyes, son los diputados y los senadores.[1] Se elige un diputado por cada distrito electoral formado por un grupo de población de 50 000 habitantes y por mayoría de votos. No toda la masa de población tiene derecho a votar. Sólo pueden votar los ciudadadanos españoles que han cumplido veinticinco años y que llevan al menos dos años de residencia en la localidad comprendida en el distrito electoral.[2] No tienen derecho a votar las mujeres, los jóvenes y los que por hallarse presos han perdido sus derechos civiles. Todos los ciudadanos que tienen derecho a votar se hallan comprendidos en el censo electoral.
El Congreso de los Diputados se llama también Cámara popular. En él se reúnen los diputados o representantes del país para votar las leyes e influir en la conducta del Gobierno. Los diputados que profesan las mismas opiniones o que están afiliados a un mismo partido político se agrupan nombrando un jefe, que es el que dirige la intervención de su grupo.
Los diputados afectos al Gobierno forman lo que se llama mayoría. Los grupos formados por otros partidos se dice que están en la oposición, porque discuten las medidas del Gobierno y a veces se oponen a ellas. Los grupos de la oposición forman lo que se llama minorías.
La mayoría es la que sirve de base al Gobierno para poder aprobar las leyes, puesto que por medio de ella en las votaciones puede alcanzar una mayoría de votos. Las minorías tienen por misión primordial la fiscalización de los actos del Gobierno y de servir de regulador del Poder, ofreciendo un obstáculo a cualquier abuso de ese mismo Poder. Además, las minorías de hoy pueden convertirse en la mayoría de mañana, y esto lo tienen en cuanta los gobernantes.
Un Gobierno no puede mantenerse en el poder si no le respalda una mayoría adicta. Cuando los actos del Gobierno han producido cierto disgusto haciéndole perder la confianza de la opinión, este disgusto se exterioriza en el Congreso por una disminución de votos a favor de aquél. Cuando el Gobierno se da cuenta de este hecho, presenta su dimisión.
Elecciones
Joaquín Jovellar fue designado presidente del gobierno que, desde septiembre hasta diciembre de 1875, gestionara la celebración de las elecciones para formar las Cortes Constituyentes de la Restauración borbónica en España, etapa política desarrollada bajo sistema monárquico que se extendió entre finales de 1874 (momento del pronunciamiento del general Arsenio Martínez Campos que dio fin al periodo de la Primera República Española) y el 14 de abril de 1931 (fecha de proclamación de la Segunda República).
En las elecciones de 20 de enero de 1876 obtiene la mayoría los liberal conservadores de Cánovas del Castillo, obteniendo 333 escaños. Se celebraron todavía bajo el sistema establecido en la Constitución española de 1869.
Se celebaron durante el período de vigencia de esta Constitución las siguientes elecciones:
- El ascenso al poder del general Martínez Campos condujo a una convocatoria de elecciones para el 20 de abril de 1879 que otorgó a los liberal-conservadores 293 escaños.
- Sagasta tras fundar Partido Liberal Fusionista en marzo de 1880, accede al poder el 21 de agosto de 1881 obteniendo 297 escaños.
- 27 de abril de 1884
- 4 de abril de 1886
- 1 de febrero de 1891
- 5 de marzo de 1893
- 5 de abril de 1896
- 27 de marzo de 1898
- 16 de abril de 1899
- 19 de mayo de 1901
- 30 de abril de 1903
- 10 de septiembre de 1905
- 21 de abril de 1907
- 8 de mayo de 1910
- 8 de marzo de 1914
- 9 de abril de 1916
- 24 de febrero de 1918
- 1 de junio de 1919
- 19 de diciembre de 1920
- 29 de abril de 1923
- 12 de septiembre de 1927
El Senado
Por temor al espíritu excesivamente innovador de la Cámara de Diputados, el sistema parlamentario diseñado en esta Constitución consta de otra Cámara Legislativa llmada Senado de España, formada por representantes que no son elegidos directamente por los electores. Las leyes votadas en el Congreso de los Diputados de España no pueden entrar en vigor sin haber sido aprobadas por el Senado.
Los 360 senadores que constituyen el Senado son de tres clases: los unos vitalicios; otros son senadores por derecho propio, y otros son senadores electivos.
Los senadores vitalicios son, como dice su nombre, senadores cuyo cargo dura toda su vida, tal como sucede en la Cámara de los Lores,los Muy Honorables Lores espirituales y temporales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reunidos en el Parlamento, la Cámara Alta del Parlamento del Reino Unido. El Rey, a propuesta del Gobierno, el cual los elige entre los Grandes de España, presidentes de Academias, embajadores, obispos, ex-ministros, etc.
Los senadores por derecho propio son aquellos que se consideran senadores por el derecho que entrañan las altas jerarquías que han alcanzado. Son senadores por derecho propio los almirantes de la Armada, los capitanes generales del Ejército y los Grandes de España de primera clase,
Los senadores electivos son elegidos por los mayores contribuyentes, los concejales, los diputados provinciales, las Universidades, Los Cabildos Metropolitanos, la Real Academia de Historia, la Real Academia de Medicina u otras, así como los Minsiterios, las Sociedades de Amigos del país y otras Sociedades Económicas. Para ser senador electivo se requieren ciertos requisitos: naber cumplido los treinta y cinco años y haber sido elegido tres veces diputado. Sus funciones duran diez años, pero cesan al disolverse las Cortes.
¿Cómo se modifica la Constitución?
Votada la reforma de la Constitución por las Cortes tiene que disolverse la Cámara convocando nuevas elecciones. Los nuevas cortes se denominan Cortes Constituyentes y los nuevos artículos son propuestos y votados.
Final del régimen constitucional
El 17 de agosto se reúnen en San Sebastián Niceto Alcalá-Zamora y Miguel Maura con los representantes de diversos grupos políticos, Constitucionalistas y republicanos contrarios al Gobierno Berenguer y también a la Monarquía. Esta transcendental reunión es conocida como Pacto de San Sebastián, de donde sale el compromiso de formar el llamado Comité Revolucionario Nacional, que llegado el momento, de acuerdo con una serie de militares adeptos, promovería un pronunciamiento para el derrocamiento de la Monarquía y posterior formación del Gobierno republicano. El pronunciamiento se conoce como la Sublevación de Jaca.
Desde un punto de vista jurídico, en la proclamación de la Segunda República Española se pueden apreciar innumerables vicios de nulidad:[cita requerida] el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la instalación del nuevo régimen no era órgano constitucional competente para designar primer magistrado y éste no podía nombrar ministros a aquellos mismos de quienes recibía la autoridad. Será nula, por consecuencia, la constitución del Consejo de ministros correspondiente al Primer Gobierno Provisional de la Segunda República Española, y nulas las Elecciones a Cortes Constituyentes de 28 de junio de 1931.
El Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936 se hizo público a principios de abril de 1939, con la pretensión de fundamentar la nueva legitimidad surgida tras la victoria en la Guerra Civil Española en base a que la Constitución española de 1876 fue destruida el 14 de abril de 1931 por un acto de fuerza, nacido en la calle e impulsado por un comité que así mismo se llamaba revolucionario.
Algunos autores consideran que tanto la Segunda República Española como la Dictadura de Francisco Franco son jurídicamente inexistentes; y España sigue siendo una Monarquía constitucional regida por el Constitución española de 1876.[3]
Véase también
Referencias
- ↑ Artículo 19º. Las Cortes se componen de dos cuerpos Colegisladores, en iguales facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
- ↑ Artículo 1º. Son españoles
- ↑ Nicolás Pérez Serrano, catedrático de derecho Político de la Universidad Central, La Constitución española. Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1932, página 11
Enlaces externos
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