Nacionalidades históricas de España

Nacionalidades históricas de España
Nacionalidades históricas en España.      Nacionalidad histórica      Nacionalidad histórica, pero que no tuvieron estatuto durante la república      Resto de CCAA

Nacionalidad histórica ,[1] realidad nacional,[2] carácter nacional[3] o, simplemente, nacionalidad[4] es un término recurrente en la política española usado para designar a aquellas comunidades autónomas con una identidad colectiva, lingüística y/o cultural diferenciada del resto del Estado. La mayoría de los ponentes de la Constitución interpretaron, durante el debate de ésta en el Congreso de los Diputados, que el concepto constitucional «nacionalidad» es sinónimo de «nación»:

El concepto de nación no se puede acuñar a voluntad; no basta una particularidad lingüística, étnica o administrativa; sólo la suma de un gran territorio compacto, de tradición cultural común y con proyección universal; una viabilidad económica; una organización política global, probada por siglos de Historia, sólo eso constituye una nación. Y no es el momento de volver sobre el hecho indiscutible de que nación y nacionalidad es lo mismo.
Pero, centrándonos ya en el tema «nacionalidades», tengo que decir que nosotros no participamos del catastrofismo con que se enfoca en la enmienda que combatimos y en la inteligente intervención que el señor Silva ha hecho para defender su posición. Primero, nosotros hemos dicho en Comisión, y lo afirmamos de nuevo aquí, que el término «nacionalidad» es un término sinónimo de nación, y por eso hemos hablado de España como nación de naciones.
Nación de naciones es un concepto nuevo, es un concepto -se dice- que no figura en otros Estados o que no figura en otras realidades, quizá sí; pero es que, señores, ayer ya se decía que nosotros tendremos que innovar.

Y no es necesario; en los procesos de pura asimilación histórica no se trata de saber si los otros han resuelto de una o de otra manera sus propios problemas. Lo que estamos intentando es encontrar soluciones propias a los problemas propios.

El ignorar que el problema de las nacionalidades ha mantenido en vilo la estabilidad democrática de las instituciones españolas, desde hace centenares de años, es un grave error.
Se define, en consecuencia, que España es una nación de naciones, y éste es un término que no es extraño en nuestra reflexión política y teórica como han demostrado algunos historiadores. Me refiero al Senador Catalán Josep Benet, que ha escrito un sugestivo artículo sobre el tema, ni es un término que política y sociológioamente sea tampoco tan extraño

La Constitución Española de 1978 reconoce la existencia de regiones y nacionalidades, y les concede la autonomía sin establecer diferencias administrativas entre ellas.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Se han venido considerando nacionalidades todas aquellas Comunidades Autónomas que obtuvieron su autonomía por el artículo 151 de la Constitución Española de 1978, dada la coincidencia que durante el proceso estatuyente (de constitución de las diversas Comunidades Autónomas) se dio entre aquéllas que gozaban de órganos preautonómicos reconocidos legalmente y fuertes partidos nacionalistas y las que finalmente emplearon la vía de constitución establecida en este artículo. De esta manera, Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía emplearon el procedimiento rápido regulado en dicho precepto constitucional y se constituyeron en Comunidades Autónomas con un alto nivel de competencias. El resto de Comunidades Autónomas (exceptuando a Navarra, que lo hizo por un camino particular de acuerdo a su régimen foral) se constituyeron por el procedimiento señalado por el artículo 143 de la Constitución, que les impone la limitación temporal de 5 años para poder reformar sus Estatutos y ampliar las competencias asumidas.

El artículo 151 de la Constitución Española permitía el acceso a la autonomía de aquellas regiones que en el pasado hubieran votado algún proyecto de Estatuto de Autonomía y en el momento de promulgarse la Constitución tuvieran regímenes pre-autonómicos:

Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.

En los casos de la actual Comunidad Valenciana (en 1937) y Aragón (en 1936) se establecieron Gobiernos regionales autónomos en un contexto "revolucionario", durante la Guerra Civil, pero no existe consenso como para ser considerados precedentes legales. El caso de Aragón es singular. Se organiza el Congreso pro Autonomía de Aragón (similar, por cierto, al que ya impulsara en 1921 Gaspar Torrente en Barcelona, del que salió la aprobación de unas Bases de Estatuto de Autonomía).En Caspe, se elige una comisión encargada de redactar un Estatuto de Autonomía que se ultimaría en junio de 1936.

Estas nacionalidades no tuvieron más límite que el del artículo 149 de la Constitución para la atribución de competencias políticas y administrativas desde un primer momento, mientras que el resto de comunidades tuvieron que esperar un período de cinco años a partir de la aprobación de su Estatuto de Autonomía. Este plazo constitucional fue evadido, en los casos de Canarias y Valencia con leyes orgánicas fundamentadas en el artículo 150 CE, consideradas por la mayoría de la doctrina como de más que dudosa constitucionalidad.[5] Este hecho ha dado lugar a que se denominen Estatutos o Autonomías de "vía rápida" o de "vía lenta", refiriéndose respectivamente a los ya mencionados artículos 151 y 143. En el caso de la Comunidad Valenciana,[6] aunque accedió a la autonomía por el artículo 143, es decir, por vía lenta, se le equiparó competencialmente en menos de un año a las comunidades históricas con la aprobación de una Ley específica para tal fin,[7] es decir, por vía rápida.

Con la nueva etapa de reformas estatutarias iniciada con el Plan Ibarretxe en 2003, el concepto de nacionalidad se basa en motivaciones histórico-culturales en vez de motivaciones legalistas, puesto que comunidades como Aragón, Islas Baleares o Canarias ya incluyen en sus proyectos de reforma de sus respectivos Estatutos el reconocimiento como nacionalidad, a pesar de no haber dispuesto anteriormente de autonomía durante la Segunda República Española. En 2006 se reforma el Estatuto de Autonomía Valenciano, con nuevas competencias, y en la que se declara la Comunidad Valenciana como nacionalidad histórica en el primer artículo.

Otras comunidades autónomas no han accedido al nivel de competencias de las nacionalidades históricas anteriormente mencionadas, aunque existen diversos partidos políticos y colectivos que reivindican este calificativo para estas comunidades junto a la igualación en el nivel de competencias. Tal es el caso de Asturias o Castilla (como unidad de las actuales comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cantabria, La Rioja y la Comunidad de Madrid).

Otro caso reconocido en la Constitución es el reconocimiento de regiones diferenciadas históricamente, al mismo nivel que las nacionalidades citadas. Tal es el caso de Navarra, constituida como "Comunidad Foral" y que posee un mayor grado de autonomía que el resto de comunidades autónomas, en virtud de los derechos históricos reconocidos a los territorios forales en la disposición adicional primera de la Constitución, siendo también distinto al resto de comunidades su proceso de constitución.

Las comunidades autónomas que incluyen en su Estatuto de Autonomía un autorreconocimiento como nacionalidad o nacionalidad histórica,[8] y que por tanto son legalmente reconocidas como tales, son Andalucía (1981 y 2006), Aragón (1996 y 2007),[9] Islas Baleares (1983 y 2007), Canarias (1996), Cataluña (1979 y 2006), Comunidad Valenciana (2006), Galicia (1981) y País Vasco (1979).

Referencias

  1. Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (reformado en 2006, edición de las Cortes Valencianas) (PDF). Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares ([1]).
  2. Reforma de Estatuto de Autonomía de Andalucía, Congreso de los Diputados (PDF)
  3. "Acuerdo sobre criterios para un Estatuto [de autonomía de Galicia] de todos", firmado por el Partido Socialista de Galicia y el Bloque Nacionalista Galego ([2])
  4. Estatuto de Autonomía de Andalucía de 1981 ([3]) Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 ([4]), Reforma de Estatuto de las Islas Canarias ([5])
  5. [6] Las fuentes del derecho (Javier Pérez Royo)
  6. Proyecto de Ley del Estatuto de Autonomía del País Valenciano Página informativa y archivos (pdf) del Congreso de los Diputados, sobre la tramitación del proyecto de Ley del Estatuto de Autonomía del País Valenciano y aprobación final del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982
  7. Ley Orgánica de Transferencia de Competencias de Titularidad Estatal a la Comunidad Valenciana, abreviadamente, LOTRAVA.
  8. Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas Españolas ([7]) Estatuto de Autonomía de Cataluña ([8])
  9. Estatuto de Autonomía. Cortes de Aragón (http://www.cortesaragon.es/fileadmin/templates/fich/LO5.07.pdf)

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