Juntas Generales de Álava

Juntas Generales de Álava

Las Juntas Generales de Álava (en euskera y cooficialmente Arabako Biltzar Nagusiak) son el parlamento y órgano legislativo de la provincia de Álava (País Vasco), en España.

Su sede se encuentra en el barrio de Lovaina de la ciudad de Vitoria en la calle Vicente Goikoetxea, 2. Se trata de un chalet que data de 1868. Sin embargo, los plenos se celebran, en el salón de plenos del edificio de la Diputación Foral de Álava, situado en el mismo barrio y a muy escasa distancia. Este edificio data a su vez de 1833.

Contenido

Funciones y competencias

Entre las atribuciones que poseen las Juntas Generales se encuentran:

  • Aprobación de normas forales, mediante las cuales se regulan materias en las que la provincia tiene competencias. Cuando se trata de competencias exclusivas de la provincia esas normas forales tienen rango equivalente a ley. Entre las materias en las que Álava tiene competencias exclusivas se encuentran el funcionamiento de los órganos forales como la Diputación Foral de Álava o las propias JJGG.; los presupuestos y cuentas Álava, los planes sectoriales, el régimen tributario, el régimen tributario y de financiación de los ayuntamientos, los bienes provinciales y municipales y las demarcaciones municipales.
  • Elección del Diputado General, que es la cabeza del poder ejecutivo provincial.
  • Aprobación de los presupuestos de la provincia.
  • Control e impulso de la actividad de la Diputación Foral de Álava.

Historia

La historia de las Juntas Generales de Álava puede dividirse a grandes rasgos en tres periodos; un primer periodo que abarca desde su formación en el siglo XV hasta su primera abolición en 1876, un segundo periodo transitorio que abarca la mayor parte del siglo XX en el que tuvo una vida intermitente con carácter primariamente ceremonial, y un tercer periodo contemporáneo, que abarca desde la Transición española hasta la actualidad.

Origen

El antecedente directo de las Juntas Generales de Álava es la Cofradía de Arriaga que se remonta al menos a 1258. Celebraba sus juntas en el campo de Lakua, cerca del poblado de Arriaga. La Cofradía de Arriaga agrupaba a la baja nobleza y a los hidalgos del territorio de Álava y ejercía una soberanía compartida sobre el territorio de Álava. Desapareció en 1371 a raíz de su Voluntaria Entrega al realengo del Reino de Castilla. Las Juntas Generales de Álava nacen en el siglo XV siguiendo la tradición de la Cofradía de Arriaga y durante el proceso de formación de la Hermandad de Álava.

En ese primer periodo las Juntas Generales de Álava acumulaban tanto el poder ejecutivo, como el legislativo y el judicial sobre el territorio de Álava, sin haber una clara división de poderes y siendo el máximo órgano de poder de dicho territorio. Las Juntas funcionaban como una asamblea representativa de las hermandades que conformaban la provincia de Álava que se reunía cada cierto tiempo para hacer uso de sus atribuciones que como hemos dicho antes abarcaban tanto aspectos ejecutivos y legislativos como judiciales. Para los períodos entre junta y junta, las Juntas Generales nombraban al Diputado General que actuaba tanto como representante del rey en la provincia como comisionado de las Juntas para dirigir la provincia en el día a día y llevar a cabo lo acordado por las Juntas Generales.

Atribuciones

De acuerdo a la norma foral escrita y las costumbres tradicionales las atribuciones de las Juntas Generales de Álava eran las siguientes:

  1. Hacer guardar las leyes y ordenanzas. Esta labor la realizaban de forma conjunta con el Diputado General.
  2. Determinar los impuestos y modo de recaudación de los mismos entre los diferentes elementos de la provincia.
  3. Recibir el juramento de los Fueros por el rey.
  4. Nombrar el Diputado General, así como al resto de los elementos directivos de la provincia. Las Juntas Generales de Álava intervenían en la reestructuración de las Cuadrillas y Hermandades alavesas.
  5. Instrumentar el pase foral a la legislación de origen real. (Vetar aquellas leyes reales que contravenía los Fueros).
  6. Efectuar las levas militares y llamar a las armas a las milicias forales, encargadas de defender el territorio de Álava.
  7. Administrar la provincia estableciendo el presupuesto general, cuidando de la red viaria, pesas, medidas, problemas municipales, etc.
  8. Ejercer funciones judiciales atendiendo a todas las reclamaciones, corrigiendo sentencias, mediando en pleitos entre concejos, villas y vecinos, etc..
Juntas ordinarias y extraordinarias

Existían dos tipos de Juntas Generales; las juntas ordinarias y las extraordinarias. Las juntas ordinarias se celebraban bajo una cierta periodicidad, que fue variando con el tiempo; en un principio esta periodicidad no estaba establecida. En Álava las Juntas Generales acabaron reuniéndose dos veces por año; en mayo se reunían por tierras esparsas es decir en algún lugar de la provincia, mientras que en noviembre se reunían en la capital, Vitoria.

Probablemente acudieran a las primeras juntas toda clase de procuradores sin mayor distinción social ni de sexo tal y como ocurría durante la Edad Media en las juntas de la Cofradía de Arriaga; pero en el siglo XVI se establecieron varios condicionantes de elegibilidad que perdurarían hasta el siglo XIX; solo podían ser junteros aquellos varones, poseedores de cierta renta, vecinos afincados de la localidad a la que representaban y de limpieza de sangre asegurada y probada (lo que solía suponer un cierto desembolso económico). Ni sacerdotes ni abogados podían ser junteros. En Álava se excluyó también a los funcionarios del gobierno provincial y a personas relacionadas económicamente con la institución provincial. Cada concejo o villa con derecho a voto podía enviar un juntero. En Álava los concejos se agrupaban en hermandades a las que cedían su voto y representación en las Juntas. Estas hermandades son la base de los actuales municipios rurales de la provincia.

Abolición del régimen foral

Las Juntas Generales dejaron de celebrarse como consecuencia de la aplicación de la ley del 21 de julio de 1876 que derogaba el régimen foral vasco, del que solo se conservarían algunos aspectos como el Cupo vasco. Esa ley se aprobó al poco de finalizar la Tercera Guerra Carlista (1872-1876), en la que el País Vasco y Navarra habían sido el principal bastión del pretendiente carlista al trono; que resultó derrotado en la guerra.

Durante un siglo la recuperación total del régimen foral y de las Juntas Generales fue una de las principales reivindicaciones del nacionalismo vasco, movimiento político surgido en parte a causa del malestar producido por la derogación de los Fueros y de las Juntas Generales. La particularidad de Álava, respecto a Guipúzcoa y Vizcaya, consistió en que las Juntas Generales no desaparecieron totalmente a raíz de la ley de 1876, ya que fueron restauradas varias veces a lo largo del siglo XX, eso sí con atribuciones muy reducidas. La primera restauración se produjo en 1909 como un órgano consultivo y asesor de la Diputación Foral de Álava, durando hasta 1923, año en el que fueron abolidas por la dictadura de Miguel Primo de Rivera. La segunda restauración se produjo durante la dictadura franquista cuando fueron de nuevo restablecidas en 1957, aunque solo con carácter ceremonial y conmemorativo. Esa segunda restauración se debió a que el franquismo permitió la conservación de parte del régimen foral alavés, debido al apoyo que recibió del tradicionalismo alavés durante la Guerra Civil.

Recuperación de los fueros

La recuperación total de las Juntas Generales de Álava se produjo durante la Transición española, el 2 de junio de 1977 al reasumir sus características forales plenas, dos años antes que sus homónimas guipuzcoana y vizcaína. El Real Decreto del 4 de enero de 1978 que estableció el régimen preautonómico para el País Vasco, autorizaba al Gobierno a restablecer, antes de las elecciones municipales, sobre la base del respeto al régimen foral vigente, las Juntas Generales.

La Constitución Española que se aprobó ese mismo año derogó definitivamente la ley de 1876 al reconocer los derechos forales de las 4 provincias vasco-navarras en su disposición adicional primera donde se puede leer: La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Las nuevas Juntas Generales surgidas en 1979 son una institución moderna basada en el sufragio universal y que tiene un carácter legislativo. Su sede quedó fijada en la capital de la provincia, Vitoria.

El Real Decreto del 26 de enero de 1979 es el que resucita definitivamente las Juntas Generales de Álava, que quedan definidas de la siguiente manera:

  • Artículo 1.° Corresponde a las Juntas Generales de Alava y a su Diputación Foral el gobierno y administración de los intereses peculiares de la provincia.
  • Artículo 2.° Las Juntas Generales de Alava son, conforme a su tradición histórica, el órgano de participación del pueblo alavés, a través de sus Municipios agrupados en Hermandades, en la administración y gobierno provincial.
  • Artículo 3.° Los Municipios de Alava, a los efectos prevenidos en el presente Real Decreto, se agrupan en Hermandades que a tal fin constituyen las correspondientes circunscripciones electorales, a cada una de las cuales corresponden los procuradores que se señalan.

Estas circunscripciones electorales serían modificadas en 1987; ya que con anterioridad existían 7 circunscripciones electorales que se correspondían a las 7 cuadrillas, que aseguraban la representatividad de todas las comarcas alavesas, pero primaban el voto rural en detrimento del voto de la capital, Vitoria.

Composición

Actualmente las Juntas Generales están formadas por 51 procuradores que son elegidos por sufragio universal. Las elecciones a las Juntas Generales se celebran cada 4 años y suelen ser coincidentes con las elecciones municipales.

El reparto de los procuradores desde las elecciones de 1979 es el siguiente:

1979 1983 1987 1991 1995 1999 2003 2007 2011
PP / AP -- 9 4 3 9 16 16 15 16
EAJ-PNV 26 23 10 14 15 12 14 14 13
Bildu 11
PSE-EE1 7 14 11 11 7 9 12 14 9
ANV / EH / HB 4 8 7 4 6 # 4
EA 12 3 4 4 5 2
EB-B / EPK -- -- -- -- 3 2 3 1 2
Aralar -- 1 --
UA 11 9 2 1
EE1 -- 1 3 2
CDS / UCD 14 -- 3
Independientes 10
Total 57 51 51 51 51 51 51 51 51

1 En 1993 EE se integró en el PSE-PSOE.
# Sus candidaturas fueron ilegalizadas.

Composición actual

A partir de las Elecciones Forales de 2011 la composición actual de las Juntas Generales de Álava pasó a ser la siguiente:

Resultados

Candidatura Cuadrilla de Vitoria
Gasteizko Koadrila
Tierras Esparsas
Lur Jareak
Cuadrilla de Ayala
Aiarako Koadrila
Total
Procuradores Procuradores Procuradores Procuradores +/-
PP 13 2 1 16 Creciente1
EAJ-PNV 8 2 3 13 Red Arrow Down.svg1
Bildu 7 2 2 11 Creciente9 a
PSE-EE 8 1 0 9 Red Arrow Down.svg5
EB-B 2 0 0 2 Creciente1
Abstención (%) 36,41% Creciente
Votos blancos (%) 2,70% Creciente
Votos nulos (%) 2,31% Red Arrow Down.svg

a Respecto a Eusko Alkartasuna.

Circunscripciones

La elección de los junteros se realiza sobre la base de 3 circunscripciones electorales basadas en las cuadrillas o comarcas alavesas: Cuadrilla de Vitoria (38 procuradores); Cuadrilla de Ayala (6 procuradores); y Tierras Esparsas (7 procuradores), que agrupa las 5 cuadrillas restantes: Zuya, Salvatierra, Añana, Campezo y Laguardia. Para optar al reparto de escaños en una circunscripción, cada candidatura debe obtener al menos el 3% de los votos válidos emitidos en dicha circunscripción.

Referencias

  • Fuente: Bernardo Estornés Lasa - Enciclopedia Auñamendi

Enlaces externos

Véase también


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