- Ley para la Reforma Política
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Leyes Fundamentales del Reino
(1938–1977)Ley para la Reforma Política Entrada en vigor: En referéndum el 15 de diciembre de 1976 Reforma: Derogación: Enero de 1977 Otras: Fuero del Trabajo Ley Constitutiva de las Cortes Fuero de los Españoles Ley del Referéndum Nacional Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado Ley de Principios del Movimiento Nacional Ley Orgánica del Estado La Ley para la Reforma Política (Ley 1/1977 de 4 de enero) fue aprobada el 18 de noviembre de 1976 por las Cortes Generales y sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1976, con una participación del 77 por ciento del censo y un 80 por ciento de votos a favor. Tenía el carácter de Ley Fundamental, siendo la última de las Leyes Fundamentales del Reino del franquismo.
Contenido
Antecedentes
Siete asociaciones políticas, constituidas al abrigo de la ley de Arias Navarro, para dar cauce en democracia al llamado franquismo sociológico, fundaron el 9 de octubre de 1976 un nuevo partido político, Alianza Popular (AP), Sus líderes eran Manuel Fraga (Reforma Democrática), Licinio de la Fuente (Democracia Social), Federico Silva (Acción Democrática Española) , Laureano López Rodó (Acción Regional), Gonzalo Fernández de la Mora (Unión Nacional Española), Enrique Thomas de Carranza (Unión Social Popular) y Cruz Martínez Esteruelas (Unión Nacional Española).[1] Para frenar esta tendencia, hubo en AP veleidades de provocar con sus votos negativos la dimisión de Adolfo Suárez, José María de Areilza y Pío Cabanillas fundan el Partido Popular.
Tanto Adolfo Suárez como Torcuato Fernández Miranda estaban dipuestos a disolver las Cortes Españolas en el supuesto de encontrar oposición ya que se había cumplido su mandato.[2]
Tras la aprobación del proyecto de ley por el Consejo de Ministros se presenta ante el Consejo Nacional del Movimiento, siendo aprobado el 16 de octubre por 80 votos a favor, 13 en contra y 6 abstenciones. Este organismo prologaba su propia disolución:
"... El Proyecto de Ley presente, que pretende y que busca, preferencialmente, que la mayoría popular se constituya en instancia decisoria de la reforma, sólo incardinando en el órden político vigente puede encontrar fuente y base para su legítimo planteamiento..."Contenido
La Ley para la Reforma Política fue el instrumento jurídico que permitió articular la Transición española del régimen autoritario del General Franco (una dictadura militar que provenía de la Guerra Civil Española) a un sistema constitucional democrático (una monarquía parlamentaria tal como se definió por la Constitución española de 1978 tras las elecciones generales de 1977).
El origen de esta trascendental ley se encuentra en el vigente régimen legal en el año 1975. España estaba regida por un sistema normativo pseudo-constitucional que se encontraba en las Leyes Fundamentales del Reino y en los Principios Fundamentales del Movimiento. Entre unas y otros sujetaban el modelo de Estado franquista. En estos textos legales se incluían, además, los procedimientos para enmendarlos o reformarlos. Esta fue la forma que recomendó Torcuato Fernández Miranda, presidente de las Cortes y del Consejo del Reino para pasar de un régimen autoritario a otro de libertades respetando las leyes vigentes. Desde esa perspectiva, la nueva norma sería una especie de octava ley fundamental del franquismo, que cumpliera la idea de Fernández-Miranda de avanzar hacia la democracia de "de la ley a la ley a través de la ley", lo que evitaría vacíos de norma, que derivaran en una inestabilidad política. El resultado final constituyó una "voladura controlada del régimen".[3]
"... El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado..." "... Si el objeto de la consulta se refiere a materia de competencia de las Cortes y éstas no tomaran la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del refrendúm, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones..."
Artículo quinto.La reforma
El Gobierno de Adolfo Suárez no encontraba una fórmula viable para impulsar la urgente reforma del sistema franquista, a pesar de los esfuerzos que realizaron Manuel Fraga y Alfonso Osorio con sendos proyectos de reforma. El tiempo se echaba encima y las prometidas reformas hechas a los grupos de oposición democrática no llegaban por la fuerte oposición del llamado búnker. Éste no era sino la representación gráfica del sector inmovilista franquista que veía que se le desmoronaba su régimen. Por tal motivo, desde los organismos de poder que controlaban, Consejo Nacional del Movimiento, Consejo del Reino y Cortes Españolas, mantenían una durísima resistencia a cualquier cambio.
Así pues, el Presidente de las Cortes, Torcuato Fernández Miranda redactó un breve texto articulado con su correspondiente exposición de motivos, entregándolo a Adolfo Suárez. Durante el proceso de estudio y aprobación por parte del Consejo de Ministros se retocan algunos detalles y se varía la exposición de motivos que, tras el informe del Consejo Nacional del Movimiento, y antes de su presentación a las Cortes es, definitivamente suprimida.
Trámite parlamentario
Tras la defensa del proyecto por parte de Miguel Primo de Rivera y Urquijo, quien expresó que era indiscutible que la autoridad de Franco había que sustituirla por otra autoridad política y, sobre todo de Fernando Suárez en nombre de la ponencia, y diferentes y argumentados discursos en contra por parte de procuradores.
Votación
El proyecto se sometió a votación a las 21:35 horas del 18 de noviembre de 1976 (a pocas horas del primer aniversario de la muerte de Franco —20-N de 1975—) con el resultado de 425 votos a favor, 59 votos en contra y 13 abstenciones. Esta votación y la consecuente aprobación de la Ley para la Reforma Política se conoce como el «hara-kiri de las Cortes franquistas».
Votaron en contra los siguientes procuradores:
- Rafael del Aguila Goicoechea (sindical),
- Fernando Aguilar Galiana (representante de los procuradores de los tribunales)
- Luis Aguilar Sanabria (sindical),
- Jerónimo Almagro y Montes de Oca (consejero nacional por Cádiz},
- Agustín Aznar y Gerner (consejero nacional permanente),
- Manuel Baldellou Ciprés(sindical),
- Agustín de la Bárcena y Reus (sindical),
- Antonio Barroso y Sánchez Guerra (teniente general, procurador de designación directa),
- Francisco Cabeza López (presidente de la Diputación de Málaga),
- José María Cabildo Guerrero (sindical),
- Juan Castañón de Mena (teniente genera], consejero nacional permanente),
- Fulgencio Coll de San Simón (representante de la Diputación de Baleares),
- José Ignacio Escobar Kirkpatrick, marqués de Valdeiglesias (procurador de designación directa)
- Eduardo Ezquer Gabaldón (familiar por la provincia de Badajoz),
- Félix Fernández Casanova (sindical),
- Raimundo Fernández-Cuesta y Merelo (procurador de designación directa),
- Ricardo Fernández Gutiérrez (familiar por Albacete),
- Joaquín Fernández López de Uralde (alcalde de Alora),
- José María Fernández de la Vega y Sedano (familiar por Toledo y sindical),
- Vicente Ferrer Mondina (familiar por Valencia),
- Alfredo Galera Paniagua (teniente general, procurador de designación directa),
- Julio García Ibáñez (consejero nacional por Segovia),
- Vicente García Ribes (sindical),
- Miguel Gatell Poblador (sindical),
- Joaquín Gías Jové (consejero nacional por Lérida),
- José Antonio Girón de Velasco (consejero nacional permanente),
- Antonio González Sáez (sindical),
- José Guerra Campos (obispo de Cuenca, procurador de designación directa),
- Antonio José Hernández Navarro (sindical),
- Luis Ibarra Landete (familiar por Álava),
- Anselmo de la Iglesia Somavilla (consejero nacional por Valladolid),
- Carlos Iniesta Cano (teniente general, consejero nacional por Ceuta),
- Alfredo Jiménez-Millas y Gutiérrez (sindical),
- José Lacalle Larraga (teniente general, procurador de designación directa),
- Francisco Lapiedra de Federico (sindical),
- Eugenio Lostau Román, (sindical),
- Dionisio Martín Sanz (sindical),
- José Ramón Martínez Galán (sindical),
- Luis Martínez Gutiérrez (familiar por Ciudad Real),
- Fernando Matéu de Ros (sindical) ,
- Manuel Mendoza Ruiz (familiar por Badajoz),
- Manuel Motero Valle (consejero nacional por Huelva),
- José María de Oriol y Urquijo, marqués de Casa Oriol (procurador de designación directa),
- Fidel del Oro-Pulido López (alcalde de Ciempozuelos),
- Alfonso Pérez-Viñeta y Lucio (teniente general, consejero nacional permanente),
- Rafael Piera Tormo (sindical).
- Blas Piñar López (consejero nacional permanente),
- Manuel Rivas Guadilla (representante de los Colegios de Abogados),
- Diego Salas Pombo (consejero nacional permanente),
- Manuel Valdés Larrañaga (consejero nacional permanente),
Véase también
- Referéndum sobre la Ley para la Reforma Política
- Reforma política española de 1977
- Reforma o Ruptura
- Transición española
- Franquismo sociológico
Notas
- ↑ Francisco Moreno Sáez PARTIDOS, SINDICATOS Y ORGANIZACIONES CIUDADANAS EN LA PROVINCIA DE ALICANTE DURANTE LA TRANSICIÓN (1974-1982)
- ↑ Por Decreto 1823/1975, de 31 de julio, se prorroga la X Legislatura de las Cortes Españolas (1971-1977) hasta el 30 de junio de 1977 (BOE nº 183, de 1 de agosto de 1975)
- ↑ Frase de Javier Pérez Royo.
Enlaces externos
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