- Títulos nobiliarios otorgados por Juan Carlos I
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Juan Carlos I ha otorgado 51 títulos nobiliarios, haciendo uso así la prerrogativa que la Constitución española le reconoce como Rey de España.
Contenido
Cronología
Antecedentes
La concesión de títulos nobiliarios es una potestad regia cuyos orígenes se remonta a la Edad Media, donde la concesión de señoríos territoriales era, tanto una forma de recompensar, por parte del príncipe soberano, los servicios prestados en el campo de batalla a aquellos caballeros que se habían destacado en el mismo, como un modo de cerciorar el control efectivo de determinados territorios por parte de caballeros afectos a la causa de del príncipe concedente. En ciertos casos era una forma de alejar a ciertos individuos de la Corte o de determinados centros de poder empujando a que permanecieran en dichos territorios.
Al final de la Edad Media ya son muchos los casos de títulos nobiliarios que no suponen un poder real sobre un territorio. También existieron otros de carácter vitalicio, como los Condestables o los Virreyes, que tenían unas funciones de representación del monarca bastante marcadas, sobre todo en monarquías como las hispánicas, en las que el poder del monarca medieval era relativamente mayor al de otros príncipes europeos. De ahí la necesidad de crear instituciones que vigilaran directamente por los intereses de la Corona. Sin embargo algunos de estos títulos pasaron a convertirse igualmente en hereditarios. En España es la Constitución de 1812, aunque con ciertos paréntesis como el de la Década Ominosa, la que promulga la abolición definitiva de los Señoríos territoriales.
Estado Español
En España con la llegada al poder de Francisco Franco se retoma la concesión de títulos nobiliarios, abolidos durante la II República, para la concesión de éstos títulos Franco se apoyó en la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado. Apoyado, pues en esa misma legitimidad D. Juan Carlos I concedió 8 títulos nobiliarios. Así, además de los títulos de la viuda y la hija de Francisco Franco, intituló a destacados personajes de la transición, entre ellos dos ex-presidentes del Gobierno.
Monarquía Constitucional 1978
Desde 1978 y tras la sanción de la Constitución ha seguido concediendo, de forma relativamente pausada (Franco concedió 54 en 36 años[1] ) títulos nobiliarios al amparo del artículo 62.f[2] de la misma. La concesión de un título nobiliario se considera como la mayor distinción que puede otorgar el Rey ya que no sólo distingue al agraciado sino a todo su estirpe mientras ésta exista. Aunque en principio está supeditada, como cualquier casi cualquier otro Real Decreto, al refrendo del gabinete ministerial[3] suele ser una concesión personal del monarca.
Desde Su subida al trono Juan Carlos I ha concedido un total 51 títulos nobiliarios, distinguiendo principalmente a personajes de las artes y las ciencias o la política, pero a descendientes y viudas de hombres de la cultura, empresarios aristócratas y a hombres de Palacio o ciertos miembros de Su familia.
Resulta destacable que ha ofrecido un título nobiliario con Grandeza de España a todos los ex-presidentes del Gobierno. Sin embargo Felipe González y José María Aznar, los dos últimos no lo han recibido el primero por haber declinado el ofrecimiento y el segundo por no encontrarse todavía retirado de la vida política.[4]
Privilegios
Esta distinción, que se entiende como de las mayores que puede otorgar el Rey, no supone actualmente ningún tipo de privilegio real, más que la distinción de Excelentísima persona, en el caso de las Grandezas de España (o Ducados ya que éstos suponen la Grandeza de España de forma implícita) o de Ilustrísima persona en el resto de los títulos.
El último privilegio abolido a la aristocracia española fue, en el caso de los Grandes de España, el derecho a solicitar y poseer pasaporte diplomático, como representantes del Reino, aunque a día de hoy siguen en pie ciertas tradiciones, como la "obligación" de solicitar audiencia al Rey para que éste les de la pertinente autorización para contraer matrimonio.
Desde la abolición de los últimos privilegios, la concesión de títulos nobiliarios no supone sino una gracia real a un súbdito de la Corona por un especial arrojo en la defensa de los ideales de la misma y un especial afecto de la persona del Rey.
Impuestos
Ejercer el derecho a utilizar oficialmente un título nobiliario en España, se considera un hecho imponible y como tal conlleva el pago, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La cantidad a ingresar en el erario dependerá del tipo de título y si al mismo va unida Grandeza de España y es la siguiente.[5]
Hecho imponible Transm. directa Transm. transversal Rehabilit o tit. extranj. Por cada título con grandeza 295.400₧ (1.775,39€) 738.450₧ (4.438,17€) 1.772.350₧ (10.652,04€) Por cada grandeza sin título 211.000₧ (1.268,14€) 527.500₧ (3.170,34€) 1.266.950₧ (7.614,52€) Por cada título sin grandeza 84.400₧ (507,25€) 211.000₧ (1.168,14€) 506.400₧ (3.043,53€) Clases particularidades de los títulos concedidos
En cuanto al rango del título, tampoco existe ningún tipo de pauta, y suelen ser concedidos a merced de Su Majestad, aunque se ha reservado los Ducados y las Grandezas de España (que los primeros portan implícita) para aquellos casos más allegados al Rey o como un especial reconocimiento. En ciertos en los que la persona a distinguir ya contaba con título nobiliario, el Rey ha concedido la Grandeza de España a unir con dicho título.
Así, desde su entronización en 1975 Juan Carlos I ha concedido prácticamente todo tipo de títulos nobiliarios, a saber:
- 1 Infantazgo
- 6 Ducados
- 30 Marquesados (4 con G.E.)
- 5 Condados (1 con G.E.)
- 1 Baronía
- 1 Señorío (con G.E.)
- 5 Grandezas de España
En el listado anterior sólo se incluyen aquellos títulos de designación expresa, mediante Real Decreto. Dentro de los títulos concedidos encontramos dos tipos según la posibilidad o no de ejercer algún tipo de derecho sucesorio sobre el mismo. La generalidad de los títulos concedidos (con ciertas excepciones) tienen caracter hereditario, de modo que el titular será sucedido en el título por su primogénito o primogénita (desde 2008 sin ningún tipo de discriminación por sexo) o por los descendientes del causante con mejor derecho. Sin embargo, algunos títulos concedidos a miembros de la Familia Real, por entenderse que son títulos reales, son de carácter vitalicio y al fallecimiento de sus titulares revertirán en la Corona.
Se pueden encontrar casos como el del marqués de Dalí de Púbol, cuyo título por deseo del mismo fue transformado en título vitalicio, dada la carencia de descendencia y la mala relación con su familia. Al contrario, el Señorío de Meirás, creado como título vitalicio para Doña Carmen Polo de Franco y que a la muerte de la viuda de Franco y tras la solicitud hecha por Francisco Franco Martínez-Bordiu, le fue, sin embargo, concedido, pudiéndose entender por tanto, convertido en título hereditario.
Por otro lado, la intitulación es un favor real y como tal se puede declinar, como así hicieran con Franco Severo Ochoa y Pedro Laín Entralgo. Durante el reinado de Juan Carlos I Felipe González, siendo ya ex-presidente rechazó el ofrecimiento del rey D. Juan Carlos de concederle un título nobiliario.
Asimismo hay ciertos títulos que podríamos llamar natos, es decir, que aunque generalmente han sido creados ex-novo para el tenedor, no habiéndose heredado de un titular anterior, no son de creación expresa. Verbigracia los hijos del rey o del príncipe de Asturias, son desde su nacimiento, infantes de España. Del mismo modo los hijos de los Infantes de España desde el momento de su nacimiento tienen el título y tratamiento de Grandes de España, tanto en el caso de los Infantes como de sus hijos el título poseen dicho título con carácter vitalicio. Análogamente los títulos de príncipe de Asturias, príncipe consorte de Asturias, reina consorte de España o príncipe consorte, no precisan de una creación expresa si no que se adquieren, en el primer ejemplo, por ocupar el primer puesto en la línea de sucesión al trono (se trate o no del hijo del Rey) o por matrimonio en el caso de los últimos, con lo cual no estaríamos hablando de títulos hereditarios in sensu stricto, sino de una posición que les otorga un título y tratamiento.
Títulos concedidos
A continuación se enumera el año de creación, título, primer titular y méritos, ocupación o circunstancias que les valieron tal merced. No se incluyen por tanto todos los títulos creados de forma tácita tras la sanción del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.[6]
Notas
- ↑ Nobles por Decreto http://www.elmundo.es/papel/hemeroteca/1994/10/16/7dias/9205.html
- ↑ f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
- ↑ Artículo 64. 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
- ↑ http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=228645 El expresidente Aznar se queda por ahora sin título nobiliario
- ↑ http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/25359 ITP y AJD
- ↑ «Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes».
Véase también
Enlaces externos
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