Historia de la organización territorial de Entre Ríos

Historia de la organización territorial de Entre Ríos

La Provincia de Entre Ríos en la República Argentina divide su territorio en 17 departamentos, a los cuales subdivide en 103 distritos y 14 ejidos originales de ciudades cabeceras de departamento. Los departamentos Diamante y Victoria tienen además agrupadas sus islas en secciones.[1] Independientemente de esa organización, la administración municipal se organiza en municipios y centros rurales de población, en espera del proyectado reemplazo de estos últimos por comunas.

La conformación de la actual división territorial traza sus orígenes a la administración colonial española sobre el territorio.

Contenido

Dependencia jurisdiccional de Entre Ríos durante el período colonial

Gobernaciones y virreinatos

Mediante las Capitulaciones de Toledo del 21 de marzo de 1534, firmadas entre Pedro de Mendoza y la Corona española, se creó la Gobernación de Nueva Andalucía, que fue también conocida como Gobernación del Río de la Plata o del Paraguay. El territorio entrerriano, todavía sin colonizar, quedó adjudicado a la misma. Desde el 20 de noviembre de 1542 la gobernación hizo parte del Virreinato del Perú.

Por la Real Cédula del 16 de diciembre de 1617 se produjo la división de la gobernación, creándose la Gobernación del Paraguay o del Guayrá en su parte norte y la Gobernación del Río de la Plata o de Buenos Aires en su parte sur, esta última retuvo el territorio de Entre Ríos como parte de la Tenencia de Gobierno de Santa Fe.

El territorio de las Misiones jesuitas había trascendido el río Miriñay cuando el 26 de noviembre de 1726 quedaron en la jurisdicción de Buenos Aires. El Cabildo de la Reducción de Yapeyú decidió el 20 de noviembre de 1769 trasladar desde la orilla oriental a la occidental del río Uruguay al embarcadero de San Antonio del Salto Chico, estableciendo un punto poblado bajo su jurisdicción en el actual Entre Ríos. Al ser expulsados los jesuitas en 1767, fueron creadas dos gobernaciones civiles con sus territorios el 23 de agosto de 1768, quedando Yapeyú dependiente de la de San Miguel. Unificándose ambas el 15 de enero de 1770 al crearse el Gobierno de las Misiones Guaraníes y dentro de ella el Departamento de Yapeyú.

Una Real Cédula del 1 de agosto de 1776 creó interinamente el Virreinato del Río de la Plata con capital en Buenos Aires. Otra Real Cédula dictada el 27 de octubre de 1777 dio por definitivamente constituida la administración virreinal, quedando el territorio entrerriano dentro del nuevo virreinato.

El teniente de gobernador de Yapeyú, Juan de San Martín, entre 1776 y 1777 llevó adelante la colonización de los campos deshabitados ubicados entre los ríos Uruguay, Gualeguay, Miriñay y el arroyo Yeruá, afianzando en esos territorios la jurisdicción misionera. Creó en ellos las estancias de La Merced (hoy Monte Caseros), San Gregorio (cerca de Mocoretá), Concepción de Mandisoví y Jesús del Yeruá.

La Real Ordenanza de Intendentes del 28 de enero de 1782 creó la Intendencia de Buenos Aires, subsistiendo el Gobierno de los Treinta Pueblos de las Misiones Guaraníes. Manteniéndose dividida Entre Ríos entre ambas jurisdicciones.

A causa de una disputa con Corrientes, el virrey marqués de Avilés dispuso el 18 de enero de 1800 una línea limítrofe provisional para las Misiones, que transcurría por la cuchilla que separa las cuencas de los río Corriente y Miriñay; y Guayquiraró y Mocoretá, estableciendo ser de Yapeyú:

las cabeceras y puntas de los arroyos que desaguan en el rio de Corrientes hacia la parte del Miriñay y hasta las cabeceras del Gualeguay Grande, que enfrentan en el Salto Chico (...)

Distritos de las Reales Audiencias

Judicialmente, el territorio entrerriano integró, al principio nominalmente, los distritos de 4 Reales Audiencias. Toda la Gobernación de Nueva Andalucía quedó incluida en el distrito de la Real Audiencia de Panamá desde el 26 de febrero de 1538.

Al ser incorporada la gobernación al Virreinato del Perú desde el 20 de noviembre de 1542, pasó al distrito de la Real Audiencia de Lima. Desde el 1 de octubre de 1566 pasó a la jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas.

Entre el 6 de abril de 1661 y el 31 de diciembre de 1671, existió por primera vez la Real Audiencia de Buenos Aires, volviendo a la dependencia de Charcas al disolverse.

El 8 de agosto de 1785 tuvo lugar la reinstalación solemne de la Real Audiencia de Buenos Aires, restablecida por Real Decreto del 25 de julio de 1782.

Dependencia de Santa Fe

Por orden del gobernador de Asunción del Paraguay Martín Suárez de Toledo, Juan de Garay fundó la ciudad de Santa Fe el 15 de noviembre de 1573. El acta de fundación señala que los límites de su jurisdicción abarcaban el territorio entrerriano:

Otrosí: nombro y señalo por Jurisdicción de esta ciudad por la parte del camino del Paraguay hasta el Cabo de los Anegadizos y chicos y por el río abajo camino de Buenos Aires veinticinco leguas más avaxo de Santi Spiritus, y assia la parte de El Tucuman cinquenta leguas á la tierra adentro desde las Barrancas de este Río y de la otra parte del Paraná otras cinquenta.[2]

A excepción del extremo sur en el delta del Paraná, todo el resto del territorio entrerriano quedó comprendido dentro de las 50 leguas que a contar desde el río Paraná, fueron adjudicadas como territorio de jurisdicción del Cabildo de Santa Fe, quedando el extremo sur indeterminado y dependiente del Cabildo de Buenos Aires. Por el norte la jurisdicción santafesina alcanzaba el río Corriente (Cabo de los Anegadizos Chico) desde el cual comenzaba la del Cabildo de Corrientes, a partir de la fundación de esa ciudad el 3 de abril de 1588. Ambas ciudades contaron con un teniente de gobernador como comandante militar y político durante todo el período colonial, por lo que Entre Ríos dependía de la Tenencia de Gobierno de Santa Fe.

Proveniente de la antigua Santa Fe ubicada en Cayastá, la corriente colonizadora entró a Entre Ríos por el Paso Viejo, que por aquel entonces se conocía como Paso de los Caballos, entre la desembocadura del arroyo Feliciano y la punta Yeso. Los primeros pobladores del territorio se asentaron en el actual Departamento La Paz, a orillas del río Paraná a fines del siglo XVI.

Hasta 1730 el Cabildo de Santa Fe dividió inorgánicamente su jurisdicción efectiva sobre Entre Ríos en dos pagos sin que designara autoridades en ellos:

  • Pago de Feliciano (desde la frontera con el territorio del Cabildo de Corrientes hasta un punto en el Departamento La Paz);
  • Pago de La Bajada (desde ese punto hasta Punta Gorda en Diamante).

Ese año procedió a dividir el área en: pagos, distritos, lugares de estancias y chacras. La nueva jurisdicción de La Bajada quedó establecida por el río Paraná desde el arroyo Paracao hasta el arroyo las Tunas, circunvalando tres leguas por el arroyo Saucesito hasta el Paracao.[3]

El 18 de junio de 1733 el Cabildo de Santa Fe designó a Santiago de Hereñú como el primer alcalde de hermandad de La Bajada, con jurisdicción sobre todos los territorios santafesinos en Entre Ríos.

El Partido General de Entre Ríos

En 1777 fue nombrado por el Cabildo de Buenos Aires como comandante de los partidos de Gualeguaychú, Gualeguay y Arroyo de la China, Justo Esteban García de Zúñiga, quien construyó un fortín en Gualeguaychú. La zona dependía del Cabildo de Santa Fe, pero éste no designaba autoridades para ella. En 1778 el territorio comprendido entre el río Paraná, el arroyo Nogoyá, el arroyo Raíces, el río Gualeguay, el arroyo Yeruá y el río Uruguay pasó formalmente a depender del Cabildo de Buenos Aires, siendo nombrado comandante Agustín Wright por el virrey Pedro de Ceballos en reemplazo de García de Zúñiga.

El 4 de septiembre de 1782 el virrey Juan José de Vértiz y Salcedo aprobó las propuestas de Tomás de Rocamora y reunió en un sólo mando las jurisdicciones de Gualeguay, Gualeguaychú y Arroyo de la China, junto con el comando de las milicias de los 3 partidos y las de Nogoyá y La Bajada, con un jefe residente en Gualeguay, quedando constituido el Partido General de Entre Ríos.

El 2 de noviembre el virrey comisionó a Rocamora para que fundase una población en cada uno de los cinco partidos, enviándole agrimensores y sujetando a su autoridad "por ahora" a los jueces comisionados de los partidos de Nogoyá y Paraná dependientes de Santa Fe.[4] Quedando Rocamora bajo dependencia directa del virrey. Ante la protesta del Cabildo de Santa Fe, los partidos de Paraná y Nogoyá volvieron a la jurisdicción santafesina, que designó como alcalde de hermandad a Sebastián Aguirre el 1 de enero de 1783, lo que fue protestado por Rocamora en una carta del 29 de marzo de 1784.

El 20 de marzo de 1783 Rocamora fundó la Villa de San Antonio de Gualeguay Grande con 150 vecinos. Luego se dirigió al Partido del Arroyo de la China en donde fundó la Villa de Nuestra Señora de la Concepción del Uruguay el 25 de junio, aprobado por el virrey el 12 de julio. Pasó luego al Partido de Gualeguaychú, en donde el 20 de octubre fundó la Villa de San José de Gualeguaychú. En las tres villas quedaron instalados los respectivos cabildos con sus alcaldes, finalizando su dependencia del Cabildo de Buenos Aires.

En 1784 Cabildo de Concepción del Uruguay fijó su jurisdicción entre los ríos Uruguay y Gualeguaychú, el arroyo Gená, el río Gualeguay, el arroyo Lucas y el arroyo Yeruá hasta el río Uruguay.

En julio de 1786 asumió como comandante militar el capitán Gaspar de la Plaza, quien fijó su residencia en Concepción del Uruguay, villa que continuó siendo la sede de los siguientes trece comandantes militares hasta 1810. El 11 de noviembre de 1786 el gobernador intendente de Buenos Aires respondió negativamente a un nuevo intento del Cabildo de Santa Fe por recuperar su jurisdicción en la parte este de Entre Ríos.

Jurisdicción santafesina remanente

Desde 1783 el Cabildo y la Tenencia de Gobierno de Santa Fe recuperaron su jurisdicción sobre el territorio entre el río Paraná, el arroyo Nogoyá, el arroyo Raíces y el río Gualeguay, para el que designaban anualmente un alcalde de hermandad residente en La Bajada. Diversos jueces pedáneos y jueces comisionados impartían justicia en las áreas rurales que se fueron poblando.

En 1792 el Cabildo de Santa Fe nombró juez comisionado del río Feliciano a Ramón de la Rosa. Desde 1794 se sucedieron jueces pedáneos para esa jurisdicción que llevó varios nombres: Feliciano, Mula y Guayquiraró; Feliciano y Guayquiraró; Feliciano o Alcaraz; Feliciano y Hernadarias; Hernandarias.

En 1793 fue nombrado Juan Sola (o Solas) como nuevo juez pedáneo del Partido de Nogoyá, sucediéndose anualmente luego. Para el Paraje el Tigre se nombró juez comisionado a Mariano Godoy, desde 1796 esta jurisdicción tuvo un juez comisionado y llevó también los nombres: Tigre y arroyo del Chañar; María y el Tigre. También fue nombrado el primer juez comisionado de Paso del Rey: Isidro Cuello.

En 1796 el Cabildo de Santa Fe nombró a Matías Zapata como el primer juez pedáneo para la Ensenada (arroyo al sur de Paraná). Llevando también los nombres de: Pago de la Ensenada e Isletas; Partido de Ensenada al sur hasta el Doll.

En 1798 el Cabildo de Santa Fe nombró a Miguel Miño como primer juez comisionado para Antonio Tomás, jurisdicción que llevó también los nombres de: Partido del Quebracho, Espinillo, Las Conchas, María y Antonio Tomás; Partido de María.

Hacia 1803 la jurisdicción del alcalde de hermandad de La Bajada llegaba hasta el río Guayquiraró por el norte y hasta el arroyo de la Ensenada por el sur.

En 1808 el cabildo de Santa Fe nombró Juez Comisionado de Matanza y Quebrachitos a Juan Ventura Zapata. Ese año por orden del virrey también fueron nombrados: Comisionado de Hernandarias (Fermín de la Rosa); Juez Comisionado de Nogoyá (Martín Barrenechea); Comisionado de Paso del Rey (Pedro Jiménez); Comisionado del Tigre (Matías Velazco); Juez Pedáneo para el Partido de Ensenada al sur hasta el Doll (Juan Francisco Rodríguez); Comisionado de Antonio Tomás (Miguel Miño); Comisionado del arroyo Mula (León Obregón); Juez Comisionado de Espinillo, Quebracho y Pueblito (Fermín Pajón); Juez Comisionado de Don Cristóbal y Manantiales (José Antonio García).

Desde la Revolución de Mayo a la creación de la provincia

La guerra de independencia en Entre Ríos

La Revolución de mayo de 1810 en Buenos Aires depuso al virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros y creó el día 25 la Junta Superior Provisional Gubernativa para gobernar el ex virreinato, naciendo las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Un delegado de la Primera Junta llegó a Santa Fe el 5 de junio y ese mismo día pasó a La Bajada, el 8 de junio el Cabildo de Concepción del Uruguay reconoció a la junta porteña y los de Gualeguaychú y Gualeguay el 22 de junio. El gobernador de Misiones, Tomás de Rocamora, reconoció también a la Junta el 8 de julio, quedando todo el territorio entrerriano adherido al gobierno revolucionario de Buenos Aires.

El vocal de la Junta, Manuel Belgrano, recibió el 4 de septiembre de 1810 el mando supremo de la Banda Oriental, y el 22 de septiembre también del Litoral y el Paraguay. La Primera Junta dispuso el 5 de septiembre de 1810 que los partidos de Entre Ríos volvieran a depender de la Tenencia de Gobierno de Santa Fe subordinada a Belgrano, siendo su comandante militar José de Urquiza, padre de Justo José de Urquiza, hasta el 4 de octubre de 1810, fecha en que Belgrano le aceptó la renuncia y el 19 de octubre nombró como comandante general de los partidos de Entre Ríos a José Miguel Díaz Vélez.

El 16 de noviembre de 1810 Belgrano formalizó la existencia del pueblo de Mandisoví, otorgándole un ejido con amplia jurisdicción:

Que la jurisdicción del Pueblo de Mandisoví empiece desde el Uruguay hasta la punta del Arroyo Timboy; desde aquella hasta la entrada del Arroyo de la Tunas en el Mocoretá; de ésta se continuará la línea hasta las puntas del Arroyo Basualdo; se seguirá éste hasta el Guayquiraró, y luego la costa del monte Grande hasta el Arroyo de Diego López que enfrenta con el Curupí; de éste se continuará a la barra del Arroyo Lucas que entra en el Gualeguay, de aquel a la Cuchilla que divide las aguas vertientes a los Yuquerís; de dicha cuchilla hasta las puntas del Gualeguaycito el cual se continuará hasta el Uruguay.[5]

A causa de la expedición de Juan Ángel de Michelena, Concepción del Uruguay el 6 de noviembre, Gualeguaychú el 18 de noviembre y Gualeguay una semana después, juraron lealtad a la Junta Suprema de Sevilla, negándosela a la de Buenos Aires y pasando a la jurisdicción de la Gobernación de Montevideo en donde se hallaba basado el último virrey, Francisco Javier de Elío.[6] A principios de febrero de 1811 Gualeguay volvió a la obediencia a Buenos Aires y a la Tenencia de Gobierno de Santa Fe, el 22 de ese mes también Gualeguaychú y el 7 de marzo Concepción del Uruguay.

El 20 de octubre de 1811 la Junta de Buenos Aires y el virrey Elío de Montevideo firmaron un armisticio que ponía las tres villas bajo la jurisdicción de Montevideo:

cláusula 7: los pueblos del Arroyo de la China (Concepción del Uruguay), Gualeguay y Gualeguaychú, situados en Entre Ríos, quedarán de la propia suerte sujetos al gobierno del Exmo. Señor Virrey, el de la Exma. Junta los demás pueblos; no pudiendo entrar jamás en aquella provincia o distrito tropa de uno de los dos gobiernos sin previa anuencia del otro.

Las tres villas desconocieron el Convenio de Pacificación y no se sometieron al virrey, cayendo el armisticio el 31 de enero de 1812.

El 25 de junio de 1813 la Asamblea del Año XIII otorgó a Paraná la categoría de villa, constituyéndose el cabildo el 1 de octubre y quedando todo Entre Ríos desligado de la jurisdicción del Cabildo de Santa Fe, aunque no de su teniente de gobernador. El 9 de enero de 1810 el virrey Cisneros había decretado lo mismo, pero no se concretó al no designar a los cabildantes ni deslindar su jurisdicción.

La Asamblea General Constituyente ordena, que el pueblo de la Baxada del Paraná sea elevado al rango bajo la advocación de Nuestra Señora del Rosario, debiéndose crear un cabildo que se compondrá de un alcalde ordinario, de un Regidor Decano, que supla las ausencias y enfermedades del primero, un alguacil mayor, un regidor defensor de menores y un síndico personero de la Villa; encargándose al supremo poder ejecutivo el nombramiento primero de dichos capitulares como el deslinde de los límites y jurisdicción del territorio de la indicada Villa.
Vicente López, Hipólito Vieytes - Secretarios.

Liga de los Pueblos Libres

El 20 de enero de 1814 José Gervasio Artigas abandonó el sitio de Montevideo en desacuerdo con la política del director supremo Gervasio Antonio de Posadas, luego de que la Asamblea del año XIII rechazara a los diputados orientales. Posadas respondió con un decreto del 11 de febrero, declarándolo traidor y enemigo de la patria, comenzando la guerra entre ambos. El 20 de febrero de 1814 el comandante de la Villa de Paraná, Eusebio Hereñú, reconoció a Artigas como Protector desconociendo la dependencia de la Tenencia de Gobierno de Santa Fe y adhiriendo a la Liga de los Pueblos Libres.

El artiguista Fernando Otorgués desde Paysandú desalojó al comandante de Entre Ríos Hilarión de la Quintana de Concepción del Uruguay y Gualeguaychú y el 22 de febrero de 1814 obtuvo junto a Hereñú la victoria en la Batalla del Espinillo sobre las fuerzas del directorio. En marzo, el artiguista Blas Basualdo había derrocado al gobernador de Misiones Bernardo Pérez Planes, quedando todo Entre Ríos bajo el mando de Artigas. El 23 de abril de 1814 los enviados del director supremo Posadas acordaron con Artigas la autonomía de Entre Ríos:

Artículo 2°. Declarados por si mismos independientes los pueblos todos del Entre-ríos desde la Bajada del Paraná, y proclamado universalmente su protector el ciudadano gefe de los orientales José Artigas, no serán perturbados en manera alguna por tales motivos.

Pero pocos días después, Posadas rechazó el tratado de paz desconociendo a la nueva provincia. Artigas nombró a Hereñú comandante de Paraná y a Blas Basualdo como comandante del río Uruguay dentro de la Liga Federal.

Creación de la provincia

El 10 de septiembre de 1814 el Director Supremo Posadas dispuso por decreto separar de la Gobernación Intendencia de Buenos Aires a la Provincia de Entre Ríos y a la Provincia de Corrientes, erigiéndolas en Gobernaciones-Intendencias con sus propios titulares y fijando sus jurisdicciones.

Artículo 1: El territorio de Entre Ríos con todos los pueblos formará desde hoy en adelante una Provincia del Estado con la denominación de Provincia de Entre Ríos. Los límites de esta provincia serán: al norte la línea que entre los ríos Paraná y Uruguay, forma el río Corrientes en su confluencia con aquél hasta la del arroyo Aguarachi, y este mismo arroyo con el Curuzucuatiá, hasta su confluencia con el Miriñay, en las inmediaciones del Uruguay, al este el Uruguay y al sud y oeste el Paraná.
Artículo 3: Ambos territorios constituidos en Provincia, quedan por consiguiente separados de la Intendencia de Buenos Aires, y serán regidos por gobernadores intendentes con las mismas facultades, derechos, prerrogativas y dependencias de las demás Provincias del Estado.
Artículo 4: La villa de Concepción del Uruguay será la capital de la Provincia de Entre Ríos (...)

El coronel Blas José Pico fue nombrado gobernador intendente interino en agosto de 1814 y poco después fue nombrado teniente gobernador hasta que lo sustituyó el coronel Juan José Viamonte el 4 de noviembre.

El 29 de junio de 1815 Artigas reunió en Concepción del Uruguay el Congreso de Oriente que proclamó:

la unidad federal de todos los pueblos e independencia no sólo de España sino de todo poder extranjero (...)

La provincia no firmó la declaración de independencia del 9 de julio de 1816 por el Congreso de Tucumán, ya que no asistieron los diputados de las provincias aliadas de Artigas.

En diciembre de 1817 Hereñú y su segundo Evaristo Carriego, junto con Gervasio Correa de Gualeguay y el sargento mayor Gregorio Samaniego, de Gualeguaychú, pactaron con el director supremo Juan Martín de Pueyrredón la reincorporación de Entre Ríos a las Provincias Unidas, por lo que Artigas envió fuerzas contra ellos. El comandante de Concepción del Uruguay Francisco Ramírez tomó armas contra ellos, recuperando Paraná en marzo de 1818, en donde el jefe artiguista José Francisco Rodríguez quedó como comandante, aunque de hecho subordinado a Ramírez.

El 22 de septiembre de 1818 en una conferencia en Asunción del Cambay, de la que participó Artigas junto al gobernador de Corrientes, Juan Bautista Méndez y los principales jefes guaraníes, se acordó que la zona misionera entre el río Mocoretá y el arroyo Yeruá, tuviera un alcalde indio dependiente de Misiones y un Comandante Militar para los criollos dependiente de Entre Ríos.

Por la firma del Tratado del Pilar el 23 de febrero de 1820, Ramírez fue reconocido como gobernador de Entre Ríos, desconociendo la protección de Artigas.[7] [8]

República de Entre Ríos

Artículo principal: República de Entre Ríos

El 29 de septiembre de 1820 Ramírez proclamó la República de Entre Ríos y expidió en Corrientes un Reglamento Constitucional para las tres provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones. Efectuó la división del territorio en cuatro departamentos (del Paraná, del Uruguay, Corrientes y Misiones), cada uno subdividido en partidos o distritos, cuyos comandantes militares (gobernadores en lo civil y militar) serían elegidos por la población de su jurisdicción. Las cabeceras fueron Paraná, Concepción del Uruguay, Corrientes y San Roquito y la capital de la república, Concepción del Uruguay. Los partidos de Mandisoví (arruinado por el éxodo de su población guaraní), Esquina y Curuzú Cuatiá fueron integrados a los dos departamentos entrerrianos.

El Departamento del Uruguay quedó dividido en 5 partidos: Gualeguaychú, Gualeguay, Concepción del Uruguay, Mandisoví, Curuzú Cuatiá; y el Departamento del Paraná: en Esquina, Nogoyá y Paraná.

Restauración de la provincia por Mansilla

Una vez restaurada la Provincia de Entre Ríos, el nuevo gobernador Lucio Norberto Mansilla retuvo los partidos de Esquina, Curuzú Cuatiá y Mandisoví, pero el Congreso Provincial de Corrientes en su ley N° 2, llevó su límite provincial hasta el río Guayquiraró, reclamando Esquina y Curuzú Cuatiá. Partidos que fueron devueltos luego de la firma del Tratado del Cuadrilátero el 25 de enero de 1822, el cual dispuso:

Artículo 3: (...) quedando divisorios provisoriamente de la de Entre Ríos y Corrientes, los arroyos Guayquiraró, Miriñay, Tranquera de Loreto, con el territorio de Misiones, sin perjuicio del derecho que defiende Santa Fé de las cincuenta leguas que su Representante dice corresponderle por su fundación, y fueron deslindadas hasta los mojones, o al menos hasta el río Corrientes, como los que tenga esta provincia a su favor, cuya decisión queda al soberano Congreso General.

Mediante el Plan de división de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos del 6 de diciembre de 1821, (ley sancionada por el congreso el 17 de febrero de 1822) se dividió la provincia en dos departamentos principales al mando de comandantes generales: Departamento Principal Nº 1 del Paraná, con cabecera en Paraná; y Departamento Principal Nº 2 del Uruguay, con cabecera en Concepción del Uruguay, cada uno de los cuales se hallaba dividido en cuatro departamentos subalternos al mando de comandantes militares.[9]

Para la mejor administración y gobierno de esta Provincia de Entre-Rios en lo civil, militar y político, se divide toda ella en dos Departamentos principales, de los que cada uno tendrá bajo de sí cuatro Departamentos subalternos, á saber:

Departamento principal N° 1 del Paraná.
Departamento principal N° 2 del Uruguay.
Estos dos Departamentos serán gobernados por dos Comandantes Generales, de los que el uno residirá en la Villa del Paraná y el otro en la Villa de la Concepción.
Las referidas dos villas con sus respectivos éjidos quedan separadas de los territorios de todo otro Departamento, bajo el inmediato Gobierno de los dos Gefes principales.
El Comandante General del Paraná tiene bajo de sí los Departamentos siguientes con los territorios que se les designan, á saber:
Departamento N° 1. Se compone de todo el territorio y poblaciones comprendidas desde el arroyo de las Conchas, Paraná arriba hasta el arroyo de la Mula.
Departamento N° 2. Comprende desde las Tunas hasta Maria Grande, incluso el Sauce, Espinillo, Quebracho y el Tala.
Departamento N° 3. Comprende desde el Paraná, Paraná abajo, hasta la barra del Nogoyá, y desde allí por sus fondos hasta las puntas de dicho Nogoyá, incluso el pago de D. Cristóbal.
Departamento N° 4. Comprende desde la barra del Nogoyá, Paraná abajo, hasta la barra de Gualeguay, y por sus fondos hasta dar con el arroyo de las Raíces.
Departamentos Subalternos del Comandante General del Uruguay.
El Comandante General del Uruguay tiene bajo de sí los Departamentos siguientes con los territorios que se les designan, á saber:
Departamento N° 1. Comprende desde la barra del Gualeguay, Paraná abajo, hasta la barra del Gualeguaychú, y por sus fondos hasta el Arroyo del Gená.
Departamento N° 2. Comprende desde la barra de Gualeguaychú, Uruguay arriba, hasta la barra del Yeruá, y por sus fondos, hasta las puntas del dicho Gualeguaychú.
Departamento N° 3. Comprende desde las Raíces hasta el Sauce de Luna; y desde los fondos de Villaguay hasta el Tigrecito.
Departamento N° 4. Comprende desde la barra del Yeruá, Uruguay arriba, hasta el Mocoretá; y por sus fondos hasta las Banderas, incluso el Chañar, Moreira, Las Yeguas y Ortiz.
Paraná, 9 de febrero de 1822.

LUCIO MANSILLA.
Plan de división de los Departamentos de esta Provincia de Entre-Rios

Para la administración de justicia, se nombraron jueces denominados alcaldes. En el Departamento Principal N° 1, la villa de Paraná tenía un alcalde mayor y 4 alcaldes de cuartel. Los departamentos 1° y 2° un alcalde de hermandad cada uno. El 3° un alcalde mayor en Nogoyá, del que dependían dos alcaldes mayores de hermandad en La Matanza y la campaña. En el 4° había un alcalde mayor en Gualeguay y un alcalde mayor de hermandad en el pueblo del Tala. Para juicios de mayor cuantía, sólo intervenían los alcaldes mayores de Paraná (incluyendo los departamentos 1° y 2°), Nogoyá (3°) y Gualeguay (4°).

En el Departamento Principal N° 2, la villa de Concepción del Uruguay tenía un alcalde mayor y 4 alcaldes de cuartel. En el 1° departamento subalterno había un alcalde mayor en Gualeguaychú y uno de hermandad en la campaña. En el 2° y 3° había un alcalde de hermandad en cada uno. En el 4° había un alcalde de hermandad en Mandisoví. Para juicios de mayor cuantía, sólo intervenían los alcaldes mayores de Concepción del Uruguay (incluyendo los departamentos 2° y 4°) y Gualeguaychú (1° y 3°).

Se trasladó la capital provincial a la villa de Paraná:

Estatuto Provincial, artículo 9: La villa de Paraná es además la capital de toda la provincia de Entre Ríos, y en ella deberá tener sus sesiones el Congreso y residir el gobierno general de ella.

El 26 de agosto de 1826, una ley del Congreso Provincial sancionada a propuesta de Justo José de Urquiza, elevó al rango de villa a los pueblos de Nogoyá, Mandisoví y Matanza (Victoria) y a ciudades a Paraná y Concepción del Uruguay, manteniendo como villas a Gualeguay y Gualeguaychú. Además fue creado un alcalde mayor de hermandad en la campaña de Paraná.

Artículo 1: Las dos villas capitales de la provincia, a saber Paraná y Uruguay, quedan elevadas al rango de ciudades.
Artículo 2: Los pueblos de la provincia conocidos por tal dictado, serán denominados villas.

Por decreto del 16 de marzo de 1827 se dispuso que los comandantes militares de los departamentos subalternos propusieran a los jueces comisionados que se nombrarían para cada partido de campaña, pudiendo dividirse en dos secciones los más extensos o más poblados, con un juez comisionado en cada una.

El 31 de octubre de 1829 La Matanza pasó a llamarse Victoria.

El 20 de enero de 1831 se creó un alcalde mayor en el pueblo de Mandisoví.[10]

El 6 de febrero de 1832 fue decretada la fundación de la villa de la Concordia, en el lugar en donde se halló hasta 1820 San Antonio del Salto Chico, abandonado por el éxodo de su población guaraní.

El 13 de julio de 1835 la Legislatura creó la villa de La Paz, trasladada por Urquiza en 1848 a su ubicación actual.

El 27 de febrero de 1836 fue fundado el pueblo de El Diamante en base al poblado de Punta Gorda.

El 16 de marzo de 1838 una ley dispuso el nombramiento de jueces de hermandad para los nuevos pueblos de Concordia, La Paz y Diamante.

El 9 de febrero de 1843 las provincias de Corrientes y de Entre Ríos firmaron un tratado, en el que se fijó una línea limítrofe:

Art. 1 ° Los límites de la Provincia de Entre Ríos y Corrientes por ahora, y hasta que haya un arreglo general serán los rios Guayquiraró y Mocoretá, tirando una línea recta desde las puntas del 1° á las del 2° amojonándose para mejor inteligencia de sus respectivos límites.

El 20 de marzo de 1847, el comandante interino del 4° departamento subalterno del 2° Principal (o de Mandisoví) con sede en Concordia, coronel Manuel Antonio Urdinarrain, delineó el nuevo pueblo de Mandisoví, llamado posteriormente Federación.

Nueva división departamental por Urquiza

Mediante la sanción del Reglamento de Administración de Justicia el 13 de abril de 1849, Urquiza realizó una nueva división administrativa de la provincia, dividiéndola en 10 departamentos a su vez subdivididos en un total de 68 distritos, 2 ciudades y 10 villas y pueblos con sus suburbios:

Art. 1°: Para el mejor orden de la administración de justicia en la Provincia se dividirá ésta en diez Departamentos con los distritos que se señalan.

Art. 2°: Departamento del Paraná: su territorio desde el Paracao, Paraná arriba, hasta el arroyo de Hernandarias, correspondiendo la capital y suburbios, y los distritos Paracao, Manga, Antonio Tomas, Tala, Quebracho, Maria Grande y Tunas.
Art. 3°: Departamento del Diamante: su territorio desde el Paracao, Paraná abajo, hasta la Barra del Dol, comprendiendo el pueblo y suburbios, y los distritos Salto, Palmar, Costa Grande, Isletas.
Art. 4°: Departamento de la Paz: su territorio desde Hernandarias, Paraná arriba, hasta el arroyo Guayquiraró, comprendiendo el pueblo, y los distritos San José de Feliciano, Chañar, Alcaraz, Hernandarias.
Art. 5°: Departamento de la Victoria: su territorio desde el arroyo del Dol, Paraná abajo, hasta la barra de Nogoyá, comprendiendo el pueblo y suburbios, y los distritos Rincón de Nogoyá, Laguna de Pescado, Corrales, Quebrachito, Pajonal, Rincón del Dol.
Art. 6°: Departamento de Nogoyá: su territorio desde el Paracao, Paraná abajo, hasta la Barra del Dol, comprendiendo el pueblo y suburbios, y los distritos Montoya, Sauce, Chiqueros, Crucesita, D. Cristobal, Algarrobitos.
Art. 7°: Departamento de Gualeguay: su territorio desde la barra de Nogoyá, Paraná abajo, hasta la barra de Gualeguay, comprendiendo la villa y suburbios, y los distritos Capilla Vieja, Punta del Monte, Rincón de Nogoyá, Costa de Nogoyá, Clé, Viscachas, Cuchilla, Pueblo del Tala y suburbios, Sauce.
Art. 8°: Departamento de Gualeguaychú: su territorio desde la barra de Gualeguay, Paraná abajo, hasta la barra del Gualeguaychú, comprendiendo la villa y suburbios, y los distritos Sarandí, Costa del Uruguay, Dos Hermanas, Alarcon, Cuchilla Redonda, Talita, San Antonio, Genacito, Campo Florido, Perdices, Ceibas.
Art. 9°: Departamento del Uruguay: su territorio desde la barra del Gualeguaychú, Uruguay arriba, hasta el arroyo Grande, comprendiendo la Ciudad y suburbios, y los distritos Arroyo Molino, Arroyo Urquiza, Arroyo Perucho Berna y Pospos, Arroyo Grande y Palmar, Puente de Gualeguaychú, Arroyo Gená, Arroyo Potrero, Arroyo Cesteada, Arroyo Cupalen.
Art. 10°: Departamento de Villaguay: su territorio desde el arroyo Raíces hasta el Sauce de Luna, y desde Calá hasta el Curupí, comprendiendo el pueblo de Santa-Rosa y sus suburbios, y los distritos Lucas, Sauce de Luna, Raíces, Moscas.

Art. 11°: Departamento de la Concordia: su territorio desde el Arroyo Grande hasta el Mocoretá, comprendiendo los pueblos Concordia y Federación y sus respectivos suburbios, y los distritos Yeruá, Yuquerices, Gualeguaycito, Mandisoví, Tatutí, Yeguas, Diego López, Compaz, Moreira.

Las 10 cabeceras de los departamentos tenían un juez de paz, cada distrito de campaña estaba al mando de un alcalde de distrito; y había un alcalde de barrio en los pueblos de: Diamante, La Paz, Tala, Villaguay, Concordia, Federación y 2 en el de Nogoyá. La ciudad de Paraná quedó dividida en 6 cuarteles numerados al mando de alcaldes de cuartel, la villa de la Victoria en 4, la de Gualeguay en 4, la de Gualeguaychú en 4 y la ciudad de Concepción del Uruguay en 4 cuarteles.

Un decreto del 6 de julio de 1849 dispuso la supresión de las comandancias militares de los departamentos.

La ruptura final entre Urquiza y Juan Manuel de Rosas se produjo el 1 de mayo de 1851 con su pronunciamiento, que afirmaba que Entre Ríos reasumía sus derechos soberanos.

El 8 de noviembre de 1851 Urquiza dictó un decreto que expresaba que "Desde la fecha de la presente resolución, quedan erigidas en ciudades todas las villas y en éstas todos los pueblos de la provincia".

Federalización de Entre Ríos

El congreso constituyente de 1853, firmado por todas las provincias, a excepción de Buenos Aires, federalizó el territorio entrerriano en 1854, la ciudad de Paraná pasó a ser la sede del gobierno de la Confederación Argentina y declaró a Urquiza como primer presidente (1854-1860).

El 2 de julio de 1857 Urquiza mandó fundar la Colonia San José, tras la llegada de 530 inmigrantes suizos, saboyanos y piamonteses el día anterior.

El 1 de enero de 1858 fue dividido el distrito de Paracao, formando el de Gueipo. Para ambos distritos y los de Quebracho y María Grande, se formó un juzgado de paz (2°) y la ciudad de Paraná en dos secciones de 4 cuarteles numerados cada una.

Un decreto del 30 de octubre de 1860 convocó a la elección de vocales el 16 de noviembre para la instalación de la Municipalidad de Paraná. El 25 de noviembre quedó instalada la primera municipalidad de Entre Ríos, siendo su presidente Francisco Soler.[11]

Restauración de la provincia

El 29 de septiembre de 1858 fue desfederalizado el territorio de Entre Ríos, asumiendo el general Urquiza como gobernador de Entre Ríos y Concepción del Uruguay como capital provincial, continuando la ciudad de Paraná con su ejido como capital provisoria de la Confederación.

El 15 de febrero de 1860 fue sancionada la nueva Constitución de acuerdo a los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, la que fue aprobada por el Congreso Nacional el 29 de febrero, quedando así reemplazando al Estatuto de 1822. La capital provincial fue establecida en Concepción del Uruguay.

Art. 1° La Provincia de Entre-Rios, con los límites que le pertenecen hasta ulterior resolución del Congreso Nacional, con esclusion de la ciudad del Paraná y su circuito declarado Capital Provisoria por la Ley de 3 de octubre de 1859, y mientras de esa manera subsista, es parte integrante dela República conforme á la Constitución Federal de 1853.
Art. 1 - 9° La residencia de las Autoridades de la Provincia será la Ciudad de la Concepción del Uruguay, reinstalada en su rango de Capital por una ley especial.
Art. 1 °. De conformidad con el art. 9 ° Seccion 1° de la Constitucion, reinstálase en su rango de Capital de la Provincia, la Ciudad de la Concepcion del Uruguay.
Ley de Capitalización

El 7 de septiembre de 1860 una ley mandó fundar Villa Urquiza, para ser la cabecera provisoria del Departamento Paraná. Siendo instalada el 8 de diciembre.

El 1 de enero de 1861 los comandantes militares de los departamentos fueron reemplazados por jefes políticos, como representantes y agentes del Poder Ejecutivo. Éstos presentaban al gobernador una terna para la designación de los jueces de paz y una nómina de alcaldes y tenientes alcaldes para su aprobación.

Previo a la disolución del gobierno nacional, Entre Ríos reasumió provisoriamente su soberanía el 1 de diciembre de 1861:

Art. 1° La Provincia de Entre Rios reasume el ejercicio de la Soberanía que le es propia, en toda su plenitud, hasta tanto que reunidas de nuevo las Provincias Argentinas bajo la Constitución federal jurada, cuya fe guarda, se encuentre la Nación en estado de completa paz y quede garantido el cumplimiento de aquella.
2 ° La Provincia de Entre Ríos se declara en paz con todas las Provincias Argentinas, y mantendrá también los pactos que la ligan con naciones estrañas.

El 2 de diciembre de 1861 la ciudad de Paraná fue reincorporada a la Provincia de Entre Ríos mediante un decreto del gobernador Urquiza que nombró como jefe político para regirla al brigadier José María Francia, con iguales atribuciones a los jefes de los 10 departamentos.

El 12 de diciembre de 1861 el vicepresidente Juan Esteban Pedernera declaró caduco el gobierno nacional. Bartolomé Mitre lo asumió provisoriamente el 12 de abril de 1862 trasladando la capital nacional de Paraná a Buenos Aires.

El gobierno provincial dictó un decreto el 20 de agosto de 1862 suprimiendo la Municipalidad de Paraná hasta que se dictara la Ley de Municipalidades de la Provincia.

En 1863 fue fundada la villa de Colón.

El 24 de febrero de 1864 fue creado por ley el Departamento Tala, separando la Delegacía de Tala del Departamento Gualeguay.

Una ley del 12 de marzo de 1866 creó la Delegacía de la Villa de Colón dentro del Departamento Uruguay. Se puso a su frente un delegado político con las mismas atribuciones que los delegados de Federación, San José de Feliciano y Villa Urquiza. El 16 de junio de 1869 la delegacía pasó a ser la cabecera del nuevo Departamento Colón.

Un decreto del Poder Ejecutivo Provincial del 11 de marzo de 1867 dispuso el reemplazo de las jefaturas políticas, pero no se llevó a efecto, por lo que cada departamento siguió encabezado por el jefe político y jefe principal de milicias, y cada subdelegación por el subdelegado político:

Art. 1. Mientras no se dicte ley orgánica de municipalidad, habrá en todas las ciudades y pueblos una Junta de Fomento compuesta por siete miembros, cuya elección será ordenada por la primera vez por el Poder Ejecutivo, y sucesivamente cuando las Juntas con arreglo a esta Ley, indiquen la necesidad de la elección de sus miembros.

Desde la creación de los municipios

El 13 de mayo de 1872 fue sancionada (promulgada el 28 de mayo) la Ley de Municipalidades, estableciéndose una en cada ciudad o villa, con sus respectivos ejidos, fijándose el 1 de enero de 1873 para sus instalaciones.

Art. 1° Establécese Municipalidades en las Ciudades y Villas de la Provincia, con sujecion á lo que se dispone en la presente ley.

Art. 2° Las Municipalidades de las Ciudades se componen de once miembros titulares y las de las Villas de solo siete (...)
Art. 3° Las Municipalidades se instalarán el 1° de Enero de todos los años y funcionarán hasta el 31 de Diciembre, debiendo renovarse por mitad cada dos años. Se designarán por la suerte, los municipales titulares y suplentes que deberán salir el primer año.

Art. 4° Las Municipalidades forman cada ciudad ó Villa, comprendiendo el territorio de sus respectivos ejidos, y la jurisdiccion de las Municipalidades se estienden únicamente á ese territorio, ó al que en lo sucesivo se le designase por la Ley.

El 28 de mayo de 1872 fue promulgada la ley N° 1875, sancionada 8 días antes, por la que se mandó fundar la futura ciudad de Chajarí con el nombre de Villa Libertad y la Villa Hernandarias:

Art. 1 ° Eríjanse dos Villas, una sobre la costa del Rio Uruguay, á inmediaciones del arroyo Mocoretá y otra sobre el Rio Paraná, á inmediaciones de la boca del arroyo de Hernandarias, y en los parajes que presenten las mejores condiciones topográficas é hijiénicas, denominándose «Villa Libertad» la primera, y «Villa Hernandarias» la segunda.

El gobernador dispuso por decreto del 21 de diciembre de 1872 la instalación de las municipalidades en las ciudades y villas en donde aprobó las elecciones efectuadas:[12]

Art. 4°. El 1° de Enero de 1873 tendrá lugar la instalacion de las municipalidades en las ciudades de Nogoyá, Concordia, la Capital, Victoria, la Paz y Diamante, en las villas de Rosario Tala y Villaguay, y en los pueblos de Federacion y Villa Urquiza, donde habiendose verificado la eleccion, esta ha sido aprobada por el Gobierno.
Decreto del 21 de diciembre de 1872

En las demás villas y ciudades fueron efectuadas elecciones posteriormente. Para principios de 1873 quedaron instaladas las municipalidades de las ciudades de: Colón, Concepción del Uruguay, Nogoyá, Concordia, Victoria, La Paz, Gualeguay, Gualeguaychú y Paraná; y de las villas de: Rosario del Tala, Federación, Villaguay, Diamante, San José de Feliciano y Villa Urquiza.

Por decreto del general Eduardo Racedo del 18 de septiembre de 1883, la capital provincial fue trasladada a la ciudad de Paraná, lo cual fue confirmado por la reforma constitucional de ese año, por la que además se mandó crear los departamentos San José de Feliciano y Federación:

Art. 2. A los objetos que esta Constitución determina, el territorio de la Provincia queda dividido en catorce Departamentos denominados: Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú, Uruguay, Colon, Concordia, La Paz, Villaguay, Tala, Nogoyá, San José de Feliciano y Federación con los límites que les acuerdan las leyes vigentes, y sin perjuicio de los que en lo sucesivo se crearen.

Los límites de los dos últimos Departamentos serán fijados por la Legislatura el año próximo y hasta tanto no se fijaren, continuarán formando parte de los Departamentos á que hoy están anexos.

Art. 4. Las autoridades que ejercen el Gobierno, residirán en la ciudad de Paraná, que se declara Capital de la Provincia.

Una nueva Ley de Municipalidades fue sancionada el 25 de junio de 1884 disponiendo:

Art. 3°. Á los efectos de esta ley, serán Ciudades todos aquellos centros de poblacion que contuviesen mas de tres mil habitantes, en una superficie de cuatro leguas cuadradas, y Villas todos aquellos centros que contienen mas de mil habitantes en la misma superficie, y no contuviesen tres mil.
Art. 4° Todo centro de poblacion que se forme fuera de los municipios existentes y que alcance á contener mil habitantes, en una superficie de cuatro leguas cuadradas, podrá solicitar del Poder Administrativo ó de la Legislatura directamente, ser constituido en municipio con las prerogativas de esta Ley. Al objeto espresado bastará que veinticinco vecinos de los mas caracterizados tomen la representacion del centro.

El 28 de noviembre de 1892 fue publicado el Código Rural (Ley N° 1509), que estableció comisionados rurales en los distritos de campaña y creó Juntas de Gobierno en los Centros Rurales de Población que superaran los 500 habitantes.[13]

Artículo 11 - El Comisionado Rural será nombrado por el P.E. en cada distrito de campaña, pudiendo nombrar dos o más donde las necesidades del servicio público lo requieran.
Artículo 12 - En las poblaciones con más de quinientos habitantes, y que no alcancen el número necesario para ser declarados municipios, se establecerán juntas de Gobierno, que por este Código se crean para los centros rurales.

La reforma de la Constitución provincial sancionada el 2 de junio de 1903 estableció:

Art. 2.° El territorio de la Provincia queda dividido en catorce Departamentos denominados: Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú, Uruguay, Colón, Concordia, La Paz, Villaguay, Tala, Nogoyá, San José de Feliciano y Federación, con los límites que les acuerdan las leyes vigentes y sin perjuicio de la facultad legislativa de crear nuevos y modificar la jurisdicción administrativa.

La reforma de la Constitución provincial sancionada el 18 de agosto de 1933 estableció:

Art. 2.° - El territorio de la Provincia queda dividido en catorce departamentos denominados: Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú, Uruguay, Colón, Concordia, La Paz, Villaguay, Tala, Nogoyá, San José de Feliciano y Federación con los límites que les acuerdan las leyes vigentes y sin perjuicio de la facultad legislativa de crear otro y modificar la jurisdicción territorial y administrativa.
3. - Las autoridades que ejercen el gobierno residen en la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia.

En la década de 1970, como consecuencia de la construcción del Puente Libertador General San Martín, el Departamento Gualeguaychú recibió parte del Distrito Potrero del Departamento Uruguay, conformándose el Distrito Costa Uruguay Norte. El Departamento Gualeguay sufrió modificaciones en sus límites cuando incorporó la mitad este de las islas de las Lechiguanas que era parte del Departamento Gualeguaychú y cedió al Departamento Victoria los territorios insulares entre el riacho Victoria y el río Paraná Pavón.

Mediante una ley provincial del 21 de junio de 1979, San Salvador pasó a formar parte en su totalidad del Departamento Colón, hasta entonces su ejido municipal se repartía entre los Departamentos Colón y Villaguay.

En 1982 San Jaime de la Frontera pasó a formar parte en su totalidad del Departamento Federación, en el Distrito Tatutí, hasta entonces su ejido municipal se repartía entre los Departamentos Federación y San José de Feliciano (Distrito Basualdo).[14]

La reforma de la Constitución provincial vigente desde el 1 de noviembre de 2008 establece:

ARTÍCULO 2 El territorio de la Provincia queda dividido en diecisiete departamentos denominados: Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú, Uruguay, Colón, Concordia, La Paz, Villaguay, Tala, Nogoyá, San José de Feliciano, Federación, Federal, Islas del Ibicuy y San Salvador, con los límites que les acuerdan las leyes vigentes y sin perjuicio de la facultad legislativa de crear otros y modificar la jurisdicción territorial y administrativa.
ARTÍCULO 3 Las autoridades que ejercen el gobierno residirán en la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia.

Los nuevos departamentos

El Departamento Federal fue creado el 15 de septiembre de 1972 con parte de los departamentos: Concordia (distritos Chañar, Diego López y Francisco Ramírez o Federal), La Paz (distritos Achiras y Banderas) y Villaguay (Distrito Sauce de Luna).

El Departamento Islas del Ibicuy fue creado mediante la Ley Provincial N° 7297 del 14 de mayo de 1984 con parte del Departamento Gualeguaychú. La parte cedida del Distrito Alarcón de Gualeguaychú formó el Distrito Médanos, la parte cedida del Distrito Ceibas mantuvo el nombre de Ceibas, y la totalidad de la Sección Islas se dividió en los nuevos distritos Paranacito (se corresponde con el ejido de Villa Paranacito) e Ibicuy del nuevo departamento.

Para la creación del Departamento San Salvador mediante la ley provincial N° 8981 sancionada el 6 de diciembre de 1995, se separaron partes de los departamentos: Villaguay, Colón y Concordia.[15]

  • Distrito Arroyo Grande: fue formado con la totalidad del Distrito Quinto del Departamento Colón;
  • Distrito General Campos: fue formado con los sectores de los distritos Yeruá y Yuquerí separados del Departamento Concordia;
  • Distrito las Colonias: fue formado con los sectores de los distritos Tercero y Cuarto separados del Departamento Colón;
  • Distrito Walter Moss: fue formado con los sectores de los distritos Lucas al Norte y Lucas al Sud separados del Departamento Villaguay.

Enlaces externos

  • Establecimiento de los límites de la Provincia de Entre Ríos

Referencias

  1. DECRETO Nº 614 M.E.H.F. Expte. Nº 856080 PARANA, 12 Marzo de 2009
  2. Historia de la ciudad y provincia de Santa Fe, 1573-1853. Autor: Manuel María Cervera. Publicado por "La Unión de Ramón Ibáñey, 1908. pág. 135
  3. Historia de la ciudad y provincia de Santa Fe, 1573-1853. Autor: Manuel María Cervera. Publicado por "La Unión de Ramón Ibáñey, 1908. Pág. 494
  4. Historia de los gobernadores de las provincias argentinas desde 1810
  5. Historia de Mocoretá
  6. Universidad de Concepción del Uruguay
  7. Maiztegui Casas
  8. CARTAS DE FRANCISCO RAMÍREZ
  9. Fundación de los departamentos
  10. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de la provincia de Entre-Rios, Volumen 3. Pág. 271-272. Autor: Entre Ríos (Argentina). Editor: Voz del pueblo, 1875
  11. Reseña histórica de Paraná. HCD
  12. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de la provincia de Entre-Rios, Volumen 12, pág. 652. Autor: Entre Ríos (Argentina). Editor: Voz del pueblo, 1877
  13. Código Rural - Ley 1509
  14. Sitio web oficial de San Jaime de la Frontera
  15. Provincia de Entre Ríos - Datos departamentales

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