- Pueblo de indios
-
Pueblo de indios
Los llamados pueblos de indios o cabeceras de doctrina fueron aldeas de indígenas que existieron durante la colonización española de América. Fueron fomentados por la autoridades españolas en la segunda mitad del siglo XVI, a partir de la Real Cédula de 1545. Se les ideó para realizar un cobro más eficiente de los tributos; para aumentar el control y aculturación de la población sometida, mediante la prédica cristiana; y para disponer de concentraciones de mano de obra disponible. El pueblo de indios era reconocido en derecho como la organización administrativa básica de la llamada república de indios, es decir era una suerte de municipio indígena. La política de asentamiento urbano de las etnias conquistadas en villas en muchos casos se limitó a entregar un reconocimiento jurídico o relocalizar a poblados ya existentes, como los altépetl de México. En otras ocasiones los pueblos de indios fueron concentraciones de población dispersa en asentamientos designados ex profeso. La política de pueblos de indios, complementada con las reducciones, fue apoyada por una parte del clero católico, que vio en ella un instrumento frente al abuso de la mita minera y el desacreditado sistema de encomienda, acusado de haber sido convertido por los encomenderos en una método solapado de enriquecimiento y explotación.
Contenido
Ideología y función
La "república de indios"
La política española de pueblos de indios da cuenta de una concepción dual de mundo social colonial. El monarca gobernaba por un lado sobre la llamada "república de españoles", esto es la comunidad social de los blancos; y por otro sobre la "república de indios", la sociedad indígena. Desde el punto de vista de la teoría legal vigente, ambas comunidades debían existir de manera separada, relacionándose dentro de marcos e instancias detalladamente descritos. Dentro de esta concepción, las ciudades recién fundadas por los españoles no estaban llamadas a convertirse en morada masiva de la población indígena. Esta debía ser concentrada y ubicada o en la periferia de las ciudades, en pueblos-satélites arrabaleros, o en los lugares que permitieran la concurrencia de los jornaleros aborígenes a cumplir con las labores productivas y la mita colonial.
Indígenas "cristianos y políticos"
Resumiendo, Magnus Mörner define la política de reducción en pueblos de indios como:
...el concentramiento de los indios en poblados organizados, estables, accesibles para facilitar a la vez cristianizarlos y ponerlos en policía.
Magnus Mörner[1]Ramón Gutiérrez agrega, poniendo énfasis en la necesidad de que los indios estuvieran disponibles, que la idea era:
...congregar a los caciques e indios en las goteras de las ciudades y villas de los españoles para tener un mediato servicio personal e doctrinarlos.
Ramón Gutiérrez[2]Los principales pueblos de indios eran denominados en las actas "cabeceras de doctrina", debido a que Estado español esperaba que la evangelización, en un contacto más estrecho con ellos, fuera asumida por el clero, responsable de transculturizar a sus habitantes. Por lo mismo, incluso las leyes civiles dictadas por la corona en las décadas que siguieron a su instalación estaban orientadas a asegurar, hasta en los pueblos más pequeños, la realización permanente de actividades rituales cristianas:
En la ley 6a., dice el señor don Felipe III: “En todos los pueblos que pasaren de cien indios, haya dos cantores (de misas), etcétera” en la ley 74, dice el mismo don Felipe III: “Si el pueblo fuese de hasta cien indios, haya un fiscal (de cofradía procesional), etcétera”.
Informe de fray Vicente de Santa María,[3]Un argumento sobrenatural es agregado por algunas fuentes. Se creía necesario alejar a los indígenas de la vida eremítica en parajes desiertos, pues en esos lugares habrían morado a sus anchas los demonios y otras criaturas luciferinas.[4]
Descripción
El pueblo de indios se constituían como un espejo pauperizado de la ciudad española. La urbanización era en damero, de ser posible. Se consideraba una plaza central rodeada de un portal, destinado al intercambio de productos; una capilla, regentada o visitada por el cura doctrinero; un calabozo; la casa del cacique o del noble venido a menos, en el caso de los antiguos imperios indígenas de México y Perú; y, finalmente, las dependencias de un cabildo indígena, que debía secundar al cura en la lucha contra los cultos preexistentes y en la organización permanente de procesiones y actividades rituales. Generalmente, por la necesidad de reforzar el triunfo de la nueva religión, la capilla era acompañada por la presencia de un crucifijo atrial y de otro en la cima del tradicional cerro sagrado vecino, a manera de mensaje redundante.
Habitualmente toda la infraestructura nombrada, con la excepcional salvedad de la capilla, era bastante ligera e informal, pudiendo una sola choza cumplir las funciones de casa del cacique, calabozo y cabildo. Normalmente el portal era apenas una ramada.
En Perú, Damián de la Bandera los describía con estas palabras en 1557:
"En todos los pueblos principales hay plazas llanas... la mitad dellas tienen puestas cruces, y comunmente las iglesias están en medio de las plazas y algunas a un lado dellas (...) Todas las casas son pequeñas y humildes y, por la mayor parte redondas, supliendo con el arte la pobreza y la necesidad de ropa. No usan casas grandes, y si alguna hay de tiempo antiguo, nadie la habita ni sirve más para hacer borracheras en ellas y otras bellaquerías (rituales y sacrificios)"
Damián de la Bandera[5]Autoridad
Legalmente la autoridad superior era el corregidor de indios, encargado de todas las reducciones y pueblos de indios de una comarca. El representante español permamente en el pueblo era el cura doctrinero. El cacique y su cabildo actuaban como colaboradores de este último.
Los caciques locales, como los tlatoani, gobernantes dinásticos de los altépetl de México, se vieron de pronto oficialmente reconocidos por los conquistadores y aceptaron cumplir la función de autoridades mediadoras de la comunidad con sus nuevos amos. Muchos adoptaron las insignias y visualidades coloniales de poder. Restos de estas costumbres aun se encuentran, por ejemplo, entre los mapuches de Chile, donde muchos loncos -caciques de esta etnia- no utilizan las insignias precolombinas como atributo de su jefatura, sino que el hispano bastón de mando con pomo enchapado de metal.
Pero superando esta jerarquía formal, muchas veces el encomendero o hacendado vecino, con la venia de los corregidores y curas o gracias a la negligencia de capas administrativas superiores, actuaba sobre el pueblo como suprema autoridad de facto.
Por otra parte, la estructura social había sido fuertemente remecida por la Conquista, por lo que el cacicazgo era un institución sumamente frágil y moldeable a los intereses de los españoles:
En lo tocante a las elecciones de los caciques y gobernadores de los pueblos de esta Nueva España ha habido y hay grandes confusiones, porque unos suceden en estos cargos por herencia de sus padres y abuelos, y otros por elecciones, y otros porque Moctezuma los ponía por calpisques en los pueblos, y otros ha habido que los encomenderos los ponían y los quitaban a los que venían, y otros nombraban los religiosos (...) Hay otra elección de gobernador en algunos pueblos, que es cargo por sí, diferente del cacique, que tiene cargo del gobierno del pueblo, y éste eligen los indios...
Virrey Antonio de Mendoza[6]Tierras circundantes
Alrededor del pueblo existían ejidos o parcelas destinadas al trabajo comunitario y el autoabastecimiento, pero fuera de estos límites inmediatos el pueblo estaba cercado por las tierras del encomendero, que con el tiempo devinieron en propiedades más sólidas: las haciendas. Estas ejercían normalmente una gran presión sobre los lindes territoriales y mano de obra del pueblo de indios. De hecho, la mayoría de estos asentamientos terminarán metafóricamente engullidos por la expansión de las tierras de los hacendados a principios del siglo XIX.
Otros caso es el de pueblo de indios que se instalaba en las inmediaciones de una ciudad española, constituyéndose en un arrabal que provía trabajadores para las labores serviles y productos para la feria local. Muchos barrios de las actuales capitales latinoamericanas fueron, asentamientos indígenas organizados por las autoridades durante la Conquista y la Colonia. En el caso de estos asentamientos suburbanos, rápidamente se desdibujó cualquier sistema de representación o identidad, como el cacicazgo. Esto, al imperar en ellos un mayor mestizaje, que hacía que con el paso de las generaciones sus pobladores dejaran de pertenecer jurídicamente a la "república de indios", y quedaran huérfanos respecto a las leyes, al tampoco ser integrados a la llamada "república de españoles".
Emplazamiento
El pueblo de indios debía ubicarse, de acuerdo a las ordenanzas reales, en tierras llanas y accesibles. Esto obligó a la reubicación, en Mesoamérica, de numerosos altépetl que habían sido originalmente instalados, priorizando su cercanía a las fuentes de agua, en quebradas y serranías.
Historia
Origen: la "Congregación"
El proceso de instalación de pueblos de indios es denominado por algunos autores, rescatando el lenguaje usado por la administración española: la "Congregación".
La iniciativa de concentrar a la población indígena en villorrios se puede rastrear en las primeras colonias de las Antillas. Allí los conquistadores llegaron rápidamente a la conclusión de que la dispersión de gentes montaraces, y la costumbre de estas de vivir prácticamente escondidas de los europeos en quebradas y peñones apartados, conspiraba contra el objetivo de contar con abundante mano de obra.
Luego vino una série de disposiciones reales que consagraron la política de Congregación: las reales cédulas de 1545 y años siguientes impulsaron la reubicación y fueron acumulando instrucciones acerca del régimen que debía imperar en los nuevos asentamientos.
A fines del siglo XVI la monarquía comenzó a fomentar el asentamiento producto de una nueva preocupación, más pedestre que los avatares de la Conquista y Evangelización: la necesidad de evitar la usurpación de las tierras baldías, teóricamente de propiedad de real. Ya Felipe II en una cédula de 1568 urgía a la justicia colonial a evitar este tipo de exacciones. Debido a este problema surgió la necesidad de regularizar y determinar qué tierra había sido entregada en merced o era ocupada legítimamente. El resultado fue promulgación de varias cédulas en 1591, llamadas "de composición", que dieron origen a un largo proceso de titulación formal de las tierras de españoles e indios.[7]
La implementación práctica de la Congregación fue un proceso complejo y que varió de una zona geográfica a otra, dependiendo de la voluntad y eficiencia de los diversos gobernadores y virreyes locales.
La Congregación en México
En el caso de México, que ha sido bastante estudiado en los últimos años, el proceso se realizó en dos grandes oleadas principales: La primera se desarrolló durante el gobierno del virrey Luis de Velasco y Ruiz de Alarcón, extendiéndiendose entre la década de 1550 y 1564. La segunda ola, aparentemente motivada por las cédulas "de composición", fue impulsada por la administración del virrey Gaspar de Zúñiga y Acevedo, y se extendió entre los años 1595 y 1625.[8]
Pero estos grandes procesos de fines del siglo XVI no partían de cero. Ya en la primera mitad de dicha centuria 2.000 pueblos de indios tenían algún grado de reconocimiento y registro oficial en el Virreinato de Nueva España.[9]
La Congregación en Perú
Desde las primeras décadas tras la Conquista se inició la fundación de pueblos de indios. Pero fue el virrey del Perú, Francisco de Toledo, comenzó en 1568 a implementar en forma la política de reasentamiento en pueblos de indios. Santiago de Surco, fundado a las afueras de Lima, fue instalado como un modelo de lo que debían ser estas villas.
En Chile
En Chile la política de pueblos de indios fue impulsada en dos momentos:
- La Tasa de Gamboa: Publicada en 1580 por el gobernador Martin Ruiz de Gamboa. Este documento regía sobre el territorio comprendido entre el Río Choapa y el Río Maule. Estaba inspirada en las medidas impulsadas por el virrey Toledo en Perú. No tuvo mayor vigencia práctica, pues los indígenas siguieron trabajando en las minas y terminó siendo abolida en 1587 por el gobernador Alonso de Sotomayor.
- El trabajo de agrimesura de Ginés de Lillo: El gobernador Alonso de Ribera creo el cargo de visitador de tierras, encargado de velar por la existencia y supervivencia de los pueblos de indios. La labor de Ginés de Lillo se inició en 1603.
Expresando claramente los fundamentos de la política, la Tasa de Gamboa dictaminaba:
...porque ante todas cosas se ha de procurar que los dichos indios Sean reformados al ser de hombres para que después tengan capacidad para recibir nombre de cristianos, por tanto por la presente ordeno y mando que 1os españoles que fueren corregidores de los dichos distritos reduzcan a pueblos los dichos indios para que vivan juntos y ordenados politicamente...
Conflictos con los hacendados
Existen testimonios de la primera mitad del siglo XVII que hacen dudar de la efectividad de la protección legal que cubría a los pueblos de indios. Por ejemplo el obispo de Santiago Diego de Humanzoro comentaba en un informe enviado al rey:
...en esta jurisdicción hay muchas estancias, pobladas con indios (...) y en los dichos pueblos no hay indios, porque los tienen los encomenderos en sus estancias.
Diego de Humanzoro[11]Fueron pueblos de indios
Diversas ciudades, pueblos y famosos barrios absorbidos por el crecimiento de las modernas manchas urbanas de Latinoamérica fueron alguna vez pueblos de indios.
En Argentina
En Bolivia
- Tiquipaya (Cochabamba)
En Chile
En 1614, la visita del licenciado español Hernando Machado de Chavez, contabilizo la existencia de 48 pueblos en el distrito de Santiago- Choapa a Cauquenes- y de los 2.345 indios de pueblo, solo 696 residían en ellos, el resto estaba arraigado en las estancias de los encomenderos o trabajando libremente. En esta misma zona , a mediados del siglo XVII se contabilizaban los pueblos de indios existentes. Fray Gaspar de Villarroel en informe al Gobernador don Marin de Mujica anotaba en las doctrinas de Choapa a Cauquenes, la existencia de los siguientes pueblos:
- Melipilla
- Talagante
- La Ligua
- Vichuquén
- Macul (municipio de Santiago)
- Huechuraba (municipio de Santiago)
- Lampa
- Colina
- Apoquindo
- San Vicente de Tagua Tagua
- Pomaire
- Chalinga
- Huaicoche
- Choapa
- Quillota
- Mollaca
- Curimón
- Aconcagua
- Putaendo
- Apalta
- Colina
- Lampa
Además de El Salto, Huechuraba, Quilicura, Melipilla, Guachün, Llopeo, Pico, Apoquindo, Macul, Tango, Aculeo, Chada, Maypo, El Principal, Malloa , Tagua Tagua, Copequén, Rapel, Colchagua, Pichidegua, Peumo, Nancagua, Teno y Rauco, Peteroa, Lora, Gualemo, Mataquito, Gonza, Ponihue, Vichuquen, Huenchullami, Duao, Rauquén, Pocoa, Putagán, Cauquenes y Chanco. Posteriormente se incluye Longomilla donde existen numerosos asentamiento de indígenas.
En Colombia
- Suba (distrito de Bogotá)
- Beltrán (Colombia)
- Fusagasugá
- Moniquirá
- Bucaramanga
- Cúcuta
- Arboledas
- Chinácota
- Chopo (denominado actualmente Pamplonita)
- Silos
- Labateca
- Carcasí
- Tequia
- Cácota de Suratá
- Cácota de Velazco
- Vetas
En Ecuador
los kichuas
En El Salvador
En México
En Paraguay
- San Juan Nepomuceno (Caazapá)
En Perú
- San Miguel de Miraflores (distrito de Lima)
- San Pedro de los Chorrillos (distrito de Lima)
- San Pedro de Tacna
- Santa María de Chiclayo
- Santiago de Surco (distrito de Lima)
- Santiago del Cercado (distrito de Lima)
- Santísima Trinidad de Guancayo
- Santiago de Luren, Ica
- Santo Domingo El Real de Chincha
- Olmos
En Venezuela
- Porlamar
- Guacara
- La Victoria (Venezuela)
- Nuestra Señora del Rosario de Baruta (municipio de Caracas)
Véase también
- Reducciones de indios
- Misiones jesuíticas guaraníes
- Misiones jesuitas en la península de Baja California
- Misiones jesuíticas de Bolivia
Referencias y notas
- ↑ Mörner, Magnus, La corona española y los foráneos en los pueblos de indios de América, Estocolmo, Almqvist y Wiksell, 1970.
- ↑ Gutiérrez, Ramón; Pueblos de Indios: otro urbanismo en la región Andina, Quito, Biblioteca Abya- yala, 1993.
- ↑ citado en Ernesto de la Torre Villar; Fray Vicente de Santa María y fray Vicente de Santa María;; Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, v. 2, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1967, Sin ISSN.(apéndice documental)
- ↑ Irma Beatriz García Rojas, El lugar y la región en la cartografía colonial. El caso de Guadalajara y Nueva Galicia; Scripta Nova, Revista electrónica de geografía y ciencias sociales, Universidad de Barcelona. ISSN: 1138-9788. Vol. X, núm. 218 (71), 1 de agosto de 2006 [1]
- ↑ Damián de la Bandera; Relación general de la disposición y calidad de la provincia de Guamanga, llamada San Joan de la Frontera, y de la vivienda..., 1557.
- ↑ "Relación de Antonio de Mendoza a Luis de Velasco al término de su Gobierno, sin fecha, c. 1550 o 1551", en Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la Casa de Austria, México, t. I, edición de Lewis Hanke con la colaboración de Celso Rodríguez, Atlas, Madrid, 1976 (Biblioteca de Autores Españoles [BAE], t. CCLXXIII), p. 49. citada em [2]
- ↑ Salvador Álvarez, El pueblo de indios en la frontera septentrional novohispana, Revista Relaciones, vol. 24 nº095, pp. 118, Colegio de Michoacán, verano 2003. [3]
- ↑ Federico Fernández Christlieb y Pedro Sergio Urquijo Torres, Los espacios del pueblo de indios tras el proceso de Congregación, 1550-1625; Investigaciones Geográficas, Boletín del Instituto de Geografía, UNAM, ISSN 0188-4611, Núm. 60, 2006, pp. 145-158 [4]
- ↑ René García Castro; Los pueblos de indios, en Gran historia ilustrada de México; Planeta, nº 8, pp. 143, 2001.
- ↑ citado en Silva Vargas, Fernando, Tierras y pueblos de indios en el Reino de Chile; Santiago, Univ. Católica de Chile, Fac. de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, pag. 876, 1962. [5]
- ↑ citado por: Fernando Silva Vargas; Tierras y pueblos de indios en el Reino de Chile; Estudios de Historia del Derecho Chileno Nº7, PUC, 1962.
Bibliografía
- Felipe Castro Gutiérrez, , Indeseables e indispensables: los vecinos españoles, mestizos y mulatos en los pueblos de indios de Michoacán; Estudios de Historia Novohispana, 25, 2001.[6]
- José Luis Mirafuentes y Pilar Máynes, Tomás Miranda, S. J. y la defensa de las tierras de los pueblos indios. Carta apologética al Padre José Utrera (Sonora, 1755); Estudios de Historia Novohispana, 15, 1995. [7]
- Fernando Silva, . Tierras y pueblo de indios en el reino de Chile. Esquema histórico-jurídico. Santiago. Estudios de Historia del derecho chileno N° 7. Universidad Católica de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Santiago. 1962. p. 72.
Enlaces externos
- Las tierras de los pueblos de indios en el altiplano de México, 1560-1920 Una aportación teórica interpretativa, por Arij Ouweneel y Rik Hoekstra
- Los pueblos indios en Chile, memoriachilena.cl
Categorías: Colonización española de América | Derecho indiano | Derecho indígena
Wikimedia foundation. 2010.