Nación española

Nación española
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Nación española es un concepto de especial importancia en el pensamiento político y el ordenamiento jurídico español a partir de la Constitución de 1978, sujeta a distintas interpretaciones, contradictorias entre sí y que su máximo órgano interpretativo, el Tribunal Constitucional ha intentado definir, especialmente durante las discusiones del recurso de constitucionalidad sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, que para abril de 2010 continuaba sin fallo, aunque sí con un fundamento jurídico consensuado[1] que finalmente se expresó en la sentencia de 28 de junio de 2010, al establecer que carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto a Cataluña como nación y a la realidad nacional de Cataluña.[2]

La expresión nación española es anfibológica desde el punto de vista lingüístico,[3] así como del político. Las lecturas de su utilización en el Preámbulo y en el Artículo Segundo de la Constitución pueden dar origen a muy diferentes interpretaciones con consecuencias en cuanto a la definición del sujeto de la soberanía o poder originario, o a su identificación con el concepto de pueblo español, al ser la nación general, propia y común a todo él, o con el territorio en el que históricamente se ha asentado.[4] No obstante, la pluralidad de esa polisemia, para el citado fundamento jurídico del proyecto de sentencia del Tribunal Constitucional, es por completo irrelevante en el contexto jurídico, no pudiéndose referir el término nación a otro sujeto que no sea el pueblo titular de la soberanía.[5]

Desde finales del siglo XIX diversos movimientos nacionalistas periféricos, con distinta entidad en cada uno de los territorios (especialmente en Cataluña, País Vasco y Galicia), niegan o matizan su pertenencia una unidad nacional española, adoptando a lo largo del tiempo diferentes posiciones en cuanto a la consideración e identificación, tanto de sus territorios y poblaciones, como en cuanto a su denominación como entidades nacionales o de o de otro tipo;[6] solicitando en algunos casos el reconocimiento de su derecho a la autodeterminación, o considerando a España bajo diferentes formas, incluso negando su naturaleza misma de nación.[7]

Contenido

La soberanía nacional reside en el pueblo español

Según la Constitución española el pueblo español no reconoce soberanías superiores ni inferiores a la suya propia, pero permite dentro de su cuerpo social la expresión de voluntades particulares de cada una de las agrupaciones de intereses de origen social (sindicatos y patronales), políticas (partidos), religiosas o de otra índole; y muy especialmente no sólo permite sino que fomenta las agrupaciones de origen territorial de cada uno de los pueblos de España, organizados políticamente en comunidades autónomas. Todas las voluntades particulares deben ser tenidas en cuenta y conciliadas entre sí y con la voluntad general de la nación española, que atiende a su interés general.

La organización política de la nación española es el Estado,[8] cuyos poderes emanan del pueblo español y cuya extensión territorial alberga el medio físico que el pueblo español habita. La nación española incluye, como propias y comunes a todos los españoles, todas las tierras y culturas de España; y mediante la constitución y los estatutos de autonomía garantiza el derecho de cada una de las comunidades autónomas a definirse -si lo consideran adecuado a su personalidad diferenciada- como la expresión política de una nacionalidad. Tal expresión política articulada dentro del estado permite que el sentimiento de pertenencia a una nación particular[9] de alguno de los pueblos de España no excluya, sino que afirme su pertenencia a la común nación española. La expresión «nación de naciones», aplicada en este contexto, es objeto de controversia, pero no parece muy alejada del espíritu constitucional.[10]

Proteger su identidad territorial y cultural permitiendo su actualización y progreso, es derecho y obligación tanto de nacionalidades como de regiones. Tal protección no puede dar lugar a privilegios, puesto que común de todos los españoles es la riqueza que protege y es deber la solidaridad entre todas ellas.

Derechos colectivos e individuales

La posesión de una identidad diferenciada proporciona el derecho colectivo a la autonomía, es decir, la libre aceptación de la propia identidad por la comunidad que elige preservarla y actualizarla. Es ese el único derecho colectivo, concepto que para los partidarios de una visión individualista de los derechos humanos es de difícil encaje[10], pero que está presente en la Constitución. Todos los demás derechos son los derechos individuales que emanan de la ciudadanía, rasgo común a todos los españoles y no particularizado de cada pueblo de España. Todos los ciudadanos españoles son, pues, iguales en derechos, y de tal igualdad se deriva la unidad de la nación española.

Junto con el derecho colectivo a la autonomía viene la obligación colectiva de la solidaridad; al igual que junto con los derechos y libertades individuales vienen los deberes de la ciudadanía, como el de la defensa o la contribución al sostenimiento de los gastos públicos.

La denominación de las Autonomías

Véase también: Nacionalidad histórica

No explicitadas en el texto constitucional, pero como desarrollo de él, se constituyen en el territorio nacional español diecinueve autonomías: dos de ellas ciudades, Ceuta y Melilla; dos insulares: Baleares y Canarias; y quince peninsulares: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Euskadi-País Vasco, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.

Las denominaciones o calificaciones denominativas de cada comunidad autónoma son diferentes para cada una –comunidad, ciudad, región, país, principado- y aunque, cada vez que se plantea, el debate político e intelectual es agudísimo, no debería haber inconveniente constitucional[11] para que tal denominación pueda ser la de nacionalidad, (término recogido en la propia Constitución), del mismo modo que, si llega el caso, puedan denominarse reino, señorío, condado, o provincias, por citar sólo nombres que en alguna ocasión han tenido alguna de las agrupaciones territoriales que conformaron la Monarquía Hispánica[12] –quien quisiera llevarlo más lejos en la historia de España, podría encontrar las denominaciones más extravagantes de convento, diócesis, marca o taifa-.[13] Otros, como los de encartación, adelantamiento, corregimiento, veguería o mancomunidad han designado en distintas épocas históricas a circunscripciones territoriales de muy diferente tipo.

De la denominación no se debería seguir ninguna discriminación ni positiva ni negativa. Tampoco la denominación de nación lleva por sí misma al llamado principio de nacionalidad que identifica nación con estado[14] La denominación de una comunidad autónoma no equivale a la forma política de un estado, que sólo se refiere a los estados, y según la constitución en España es la monarquía parlamentaria -y en otras ocasiones históricas se ha denominado reino, emirato, califato, monarquía a secas, monarquía católica, monarquía absoluta, monarquía constitucional, república, república federal, república de trabajadores de toda clase o nuevo estado nacional o estado totalitario-.[15] Aparte de no interferir con la forma política del estado –y el término nación no lo hace-, el principal requisito sobre la denominación de una comunidad autónoma es que, si debe figurar en su estatuto de autonomía, para modificarse habrá de someterse a los requisitos que exige la reforma de tal estatuto. La citada sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña interpretó que el uso del término nación en el Preámbulo de dicho estatuto, sin ser inconstitucional, carecía de valor jurídico.

Nacionalidad y nación en España

Artículo principal: Nacionalidad
Artículo principal: Nación
Galería de personajes españoles a lo largo de la historia.

La ambigüedad de la formulación del artículo 2 de la Constitución de 1978, que en su momento permitió un amplio consenso para su aprobación, tiene como problema la diferente interpretación que de ambos términos se hace:[16]

Aparte de su valor administrativo -nacionalidad de pasaporte, que en otros idiomas se conoce bajo otro nombre, como lo es Staatsbürger en alemán (literalmente "Ciudadano del Estado")- la nacionalidad guarda mayores implicaciones políticas y culturales. En términos generales, el diccionario de la Real Academia Española la define de cuatro formas: 1. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación; 2. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación; 3. Esp. Comunidad autónoma a la que, e su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural; 4. Esp. Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas[17] (DRAE). La nación suele entenderse como la comunidad del pueblo con la tierra y cultura en la que vive, y surge de una historia compartida y revivida por cada generación con voluntad de actualizarla.[18] Los mitos de origen común, históricamente falsos en su mayor parte, no son la parte más relevante de la cohesión nacional -ya dijo Johan Huizinga que para el estudio de una sociedad cobra el valor de una verdad la ilusión en que viven sus contemporáneos, Eric Hobsbawm que las tradiciones se inventan y Benedict Anderson que las naciones son Comunidades Imaginadas-.[19] Las identidades lingüística, religiosa o étnica, más eficaces para tal cohesión, tampoco son ni suficientes ni necesarias por su propio peso (ver ejemplos en nacionalismo). La convivencia confusa de todas las características y la existencia de minorías interpenetradas de cada una de ellas harían imposible la definición de frontera nacional alguna (ver Tratado de Versalles (1919) y su resultado, la Segunda Guerra Mundial). Las fronteras nacionales españolas, decanas entre las de Europa, datan de 1659 (Tratado de los Pirineos con Francia) y 1806 (Guerra de las Naranjas con Portugal), pero es práctimante imposible defender que reflejan cesuras étnicas, lingüísticas, culturales o religiosas.

Más allá del mito o las identidades forzadas, la nación es un ejercicio voluntario y racional de convivencia en libertad e igualdad de derechos entre gentes que se consideran libres e iguales –el plebiscito cotidiano de Ernest Renan-.[20] Pero tal voluntad es menos voluntaria de lo que parece, o al menos responde a la iniciativa de un impulsor. Como decía Józef Piłsudski "Es el Estado el que hace la nación y no la nación al Estado".[21] Está claro que es la imposición por el poder la forma en que las naciones se acaban definiendo, pero no se puede ignorar que existen, al menos en la conciencia de quienes creen pertenecer a ellas, que es lo que proporciona la potencia del concepto. Las encuestas[22] y estudios sobre la identidad nacional española, siempre dan resultado que la gran mayoría de los habitantes de España, incluídas las Comunidades gobernadas por nacionalismos periféricos, se sienten españoles.

Independientemente de su origen, como fruto de un sentimiento, la expresión de la nacionalidad forma parte de lo más íntimo de la persona.[23] Cuando se ha pretendido prohibir o imponer (por ejemplo, durante el franquismo), las consecuencias fueron las contrarias a las pretendidas en el plazo de una generación. Las leyes no deben ignorarla, pero tampoco extraer de ella privilegios ni situaciones injustas.[24]

Bien entendida, la nacionalidad conduce al patriotismo, no al nacionalismo, y genera comportamientos incluyentes, altruistas y de servicio, no excluyentes, egoístas y de reivindicación.[25] Llevada a sus extremos negativos, conduce al imperialismo o al irredentismo -la imposición hacia el exterior de la propia nacionalidad-; y hacia el interior conduce al totalitarismo y la anulación de toda diversidad, tanto de cualquier otro colectivo como del propio ser humano, cuyos intereses se olvidan en beneficio de un ente abstracto –la nación- que termina por ser ajeno, suscitando las páginas más terribles de la historia de la humanidad (desde el el Terror hasta el Holocausto), y que en el caso de España (donde se acuñaron conceptos tan explícitamente excluyentes como el de Antiespaña y los múltiples antiespañolismos) tuvo sus propios momentos nefastos desde el inicio de su su Historia Contemporánea en la sucesión casi ininterrumpida de enfrentamientos y guerras civiles entre 1808 y 1939.

Véase también

Enlaces externos

Referencias

  1. Texto del fundamento jurídico 12, presentado por El País como texto de consenso entre los diez magistrados que discuten la sentencia, aunque estén en desacuerdo en otros puntos (El País, 21 de abril de 2010):
    La nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido el ordenamiento constitucional español no conoce otra que la nación española, con cuya mención arranca el Preámbulo de la Constitución, que dice fundamentarse en su indisoluble unidad (artículo 2) y con la que se cualifica expresamente a la soberanía que, ejercida por el pueblo como su único titular reconocido (artículo 1.2), se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la Constitución española. En el contexto del Estado democrático instaurado por la Constitución es obvio que, como tenemos reiterado, caben cuantas ideas quieran defenderse sin recurrir a la infracción de los procedimientos, instaurados por el ordenamiento para la formación de la voluntad general expresa en las leyes. Y cabe, en particular, la defensa de las concepciones ideológicas que, basadas en un determinado entendimiento de la realidad social, cultural y política, pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediante la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica. En tanto, sin embargo, ello no ocurra, las normas del ordenamiento no pueden inducir siquiera al equívoco en punto a la "indisoluble unidad de la nación española" proclamada en el artículo 2 de la Constitución, pues en ningún caso pueden reclamar para sí otra legitimidad que la que resulta de la Constitución proclamada por la voluntad de esa nación, ni pueden tampoco, al amparo de una polisemia por completo irrelevante en el contexto jurídico que, para el poder público, es el único al que constitucionalmente ha de atenderse, referir el término nación a otro sujeto que no sea el pueblo titular de la soberanía.
  2. Artículo de El País, en el día siguiente al fallo; donde se indica: El fallo es prácticamente el mismo que el anticipado por este periódico en abril, relativo a la ponencia de Elisa Pérez Vera. En un comentario a la sentencia, el catedrático Juan José Solozábal indica que Debería entenderse bien la poda de los elementos identitarios a que procede la sentencia, tipo de ingredientes que por otra parte son un hallazgo necesario y conveniente en las normas estatutarias: la circunscripción espiritual de la condición nacional de Cataluña, el reconocimiento del catalán sin demérito del castellano, también lengua de Cataluña como de toda España, la apreciación correcta, pero no constitucional como en el caso vasco y navarro, de los derechos históricos.
  3. «nación», Diccionario de la lengua española (vigésima segunda edición), Real Academia Española, 2001, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=naci%C3%B3n  «española», Diccionario de la lengua española (vigésima segunda edición), Real Academia Española, 2001, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=espa%C3%B1ola 
  4. "Mantenía también los términos pueblo español, estableciendo una equivalencia entre ambos conceptos" (Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, Letrado de las Cortes Generales) [1]
  5. Fundamento jurídico 12, op. cit.
  6. [2] [3]
  7. [4][5]
  8. Artículo 1 de la CE [6]
  9. "La nación española no vale, pero sí vale la nación particular de cada sitio" (Carmen Iglesias, catedrática de Historia de las Ideas y de las Formas Políticas de la Universidad Complutense de Madrid [7]
  10. Gregorio Peces-Barba, Manuel Fraga y Miquel Roca hablan durante el debate constitucional de la expresión «nación de naciones». Artículos Francisco Sosa Wagner: La nación de naciones no es ningún modelo territorial, es un disparate ("España no es una nación de naciones, pero si lo fuéramos deberíamos disimularlo y no decírselo a nadie, todas han acabado fatal"). Josep Ramoneda Nación de naciones, título común a dos artículos de opinión publicados en El País en el transcurso de cinco años: 02/10/2005 (El reconocimiento de la realidad plurinacional de un Estado no es ni negativo ni especialmente peligroso) y el 10/01/2010 (Ciertamente, las palabras no son inocentes. No fue porque sí que los constituyentes introdujeron el término "nacionalidades" en el texto constitucional. Fue el eufemismo de consenso que se pactó para evitar el término nación... La nación de naciones es inviable si las dos partes no la quieren). Juan Maldonado Gago España, una nación de naciones en revistas.ucm.es
  11. En cuanto a la denominación, el precepto exige que se escoja la que mejor corresponda a su identidad histórica. Por regla general se han adoptado las denominaciones de ámbito geográfico ya acreditadas sin que se suscitara una problemática especial, con excepción de la Comunidad Valenciana donde la polémica entre los que defendían la denominación de País Valenciano y los que propugnaban el nombre histórico de Reino de Valencia, se superó pactando la de "Comunidad Valenciana u otros en los que hubo que nominar realidades nuevas en España, como los casos de Castilla La Mancha, Comunidad de Madrid o La Rioja".
    Comentario de la Constitución en la web del Congreso
  12. Como ejemplos de cada uno: Reino de León, Señorío de Molina, Condado de Urgell, Provincia de Guipúzcoa (la denominación original de Vizcaya es señorío y la de Álava condado; era habitual referirse al conjunto de las tres como provincias vascas o provincias vascongadas). La enumeración estereotipada de los títulos del Rey de España o Rey de las Españas (Hispaniarum Rex, ambas denominaciones utilizadas en la época) durante el Antiguo Régimen era la siguiente: Don Felipe (o, según tocara) Don Carlos, Por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, del Algarve, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, de las Islas y Terrafirme del Continente Oceánico, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, de Atenas y Neopatria y de Milán, Conde de Absburg, de Flandes, del Tirol y de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
  13. Denominaciones correspondientes a las divisiones administrativas del Imperio romano de Occidente (durante el Bajo Imperio); del Imperio carolingio (Marca hispánica); y a los siglos XI al XII en Al-Andalus.
  14. Biblioteca de Autores Socialistas: Pierre-Joseph Proudhon(1809-1865)"El principio federativo. Capitulo V". [8]
  15. Denominaciones correspondientes a diferentes periodos históricos, desde el siglo VI (Reino visigodo de Toledo), el VIII (Emirato de Córdoba), el X (Califato de Córdoba, el XV (Reyes Católicos), el XVIII (primeros Borbones), el XIX (los distintos sistemas Revolución liberal, el Reinado de Isabel II, el Sexenio revolucionario y la Restauración borbónica) y el XX (Segunda República Española y Régimen de Franco).
  16. Javier Pérez Royo Artículo en "El País" del 28-2-00: con la Constitución española en la mano cabían varias interpretaciones en lo relativo a la estructura del Estado.
  17. Ver definición de «nacionalidad» en el diccionario de la Real Academia Española [9]
  18. Distintas teorizaciones sobre el término nación, entre las que destacan la del romanticismo e idealismo alemán (Fichte) y la más racionalista francesa (Ernest Renan).
  19. Huizinga: El otoño de la Edad Media; Hobsbawm: The Invention of Tradition, Nations and Nationalism since 1780: programme, myth, reality (Cambridge Univ. Press, 1990; ISBN 0-521-43961-2), Las revoluciones burguesas, La era del capitalismo, La era del imperio, Historia del siglo XX; Anderson: Imagined Communities: Reflections on the Origin and Spread of Nationalism, rev. ed., London: Verso. ISBN 0-86091-329-5.
  20. Citado por Ramón Maíz Suárez en La frontera interior: el lugar de la nación en la teoría de la democracia y el federalismo, 2008, Ediciones Tres Fronteras, ISBN 9788475644158, pg. 76.
  21. Citado por Juan Carlos Garavaglia Construir el estado, inventar la nación: El Rio de la Plata, siglos XVIII-XIX, pg. 76.
  22. 2459/2455/Es2455 mapa.htm
  23. Declaración de Nasajugoslavija.org Uno de los más importantes derechos humanos es la posibilidad de optar por la nacionalidad. Ese derecho es garantizado por varios documentos de la ONU, organizaciones regionales, como la UE y otros positivos documentos internacionales. Lo garantizan también las constituciones de la mayoría de los países, las constituciones de los nuevamente creados países en el territorio Yugoslavo también. La nacionalidad es un sentimiento individual de cada hombre, para cual el quiere optar, que considera como suya y como desea presentarse frente a los demás.
  24. Título VIII de la Constitución Española, especialmente los artículos 138 y 139, así como el artículo 9 del Título Preliminar.
  25. Patriotismo sí, nacionalismo no y El nacionalismo como problema (Colectivo Gracián).Patriotismo versus nacionalismo, en Fundación Burke.

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