- Relaciones internacionales de la Unión Europea
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Se entiende como acción exterior de la Unión (AE) el conjunto de políticas, instrumentos y capacidades con proyección esencialmente exterior que ejercita o lleva a cabo la Unión Europea en el mundo, y a la concreta definición, despliegue y desarrollo de los mismos; esto es: el ámbito de sus relaciones internacionales. La acción exterior comprende diversas políticas interconectadas pero autónomas cuyo funcionamiento se estructura en torno a dos soportes jurídicos bien distintos: la política exterior y de seguridad común, de diseño principalmente intergubernamental, y todo el resto de ámbitos tradicionalmente comprendidos en el extinto "pilar comunitario", que se ordenan por cauces más institucionales, o más cercanos, si se quiere, a un método federal de gestión.
De acuerdo con los Tratados, la acción exterior de la Unión (y por lo tanto todas sus relaciones internacionales y, en general, la entera dimensión exterior de sus actividades) se fundamenta y se construye desde el respeto a los principios y ordenada a los objetivos constitucionales contenidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión. Su definición y ejercicio deberán ser coherentes entre sí y con respecto al conjunto de las políticas y actividades de la Unión Europea.
En el diseño, desarrollo y aplicación de la acción exterior de la Unión en su conjunto, que se articulan desde el marco institucional único de la misma, intervienen, con distinto grado de participación, todas las instituciones comunitarias, si bien es preciso adelantar que, de acuerdo con la base jurídica en torno a la cual se articule cada actividad, resalta con claridad la preponderancia de dos de ellas, al menos en su fase ejecutiva: el Consejo, para lo relativo a la política exterior y de seguridad común, y la Comisión, para todos los demás ámbitos de la acción exterior. Existen además una institución, el Consejo Europeo, y dos órganos, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), implicados muy activamente en la definición y orientación, y además, en el caso del AR y el SEAE, en el desarrollo y la ejecución de la acción exterior de la Unión. El Parlamento Europeo se halla asociado en todo momento a la acción exterior en su conjunto, si bien en la política exterior y de seguridad común su posición no es vinculante.
Historia
Desde sus inicios en 1950, con el pronunciamiento de la denominada "Declaración Schuman", la UE ha ganado progresivamente influencia en la escena internacional. Su ámbito de acciones se limitaba al comienzo a la esfera económica, pero tras las sucesivas ampliaciones y tratados que modificaron la naturaleza de la unión, fue adquiriendo un peso mayor en la diplomacia y en las relaciones internacionales en general. Esta condición se ha visto sustancialmente incrementada tras el Tratado de Maastricht, que constituyó a la Unión Europea como tal, oficializando su vocación de unidad política.
La dimensión internacional de las CC.EE.
Véase también: Comunidades EuropeasLa Cooperación Política Europea
Las crisis de Yugoslavia y el nacimiento de la PESC
Véase también: Guerras de YugoslaviaLa crisis de 2003
Esta situación dio origen a la crisis que siguió a la iniciativa del presidente de los Estados Unidos George W. Bush respecto a Irak en el marco de la llamada "Guerra contra el terrorismo". Si bien al principio de ésta hubo virtual unanimidad en apoyar el ataque contra Afganistán (incluso se enviaron tropas europeas), posteriormente se presentó una profunda división entre los países de la UE.
El entonces presidente francés Jacques Chirac defendió la decisión y anunció que usaría su derecho a veto para bloquear cualquier pretensión de invadir a Iraq, hasta no agotar las vías diplomáticas y permitir que los inspectores de la ONU pudieran verificar que Iraq cumplía las restricciones armamentísticas impuestas por la ONU. Ésta fue la oportunidad para que algunos mandatarios europeos tomaran partido por Estados Unidos, país con el que formaron una coalición, que estaba encabezada por Gran Bretaña y a la que se unieron España, Italia, Polonia y Portugal. Sin embargo, con el paso de los meses y el cuestionable éxito de la invasión, buena parte de los miembros de la coalición modificaron su postura, llegando incluso a retirar sus tropas del territorio iraqui, como fue el caso de España, que, tras la victoria de José Luis Rodríguez Zapatero en las elecciones de marzo de 2004, retiró sus contingentes y se apartó de la política pro estadounidense de la administración de su antecesor Aznar.
Véase también: Guerra de IrakEvolución reciente
Paulatinamente la Unión ha unificado la postura del bloque en la política internacional. El Consejo de la Unión Europea define las políticas internas de la unión, pero no ocurre lo mismo frente al plano exterior. Puede hablarse de un eje central en la política exterior de la Unión, el llamado "Eje franco-alemán", conformado hace más de cuarenta años y al que adhieren periódicamente unos y otros países europeos, dependiendo de los cambios de gobierno en cada uno de ellos.
Véase también: Cronología de la Unión EuropeaPrincipios y marco constitucional de la acción exterior
De acuerdo con el artículo 21 del Tratado de la Unión[1] (en adelante TUE), la acción de la Unión en la escena internacional se fundamenta en el respeto a un conjunto de principios y la ordenación a un conjunto de objetivos que se enumeran en ese mismo precepto. Los principios fundamentadores de la acción exterior de la Unión, que pueden clasificarse, sin menoscabo de su igual categoría constitucional, en materiales (una suerte de principios-valores) y funcionales, son los siguientes: la dignidad humana (principio material); la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (principio material); la democracia y el Estado de Derecho (principio material); los principios de igualdad y solidaridad entre los hombres y los pueblos y naciones del mundo (principio material); el respeto del Derecho internacional, y en particular de los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas (principio funcional); la cooperación (principio funcional); el multilateralismo, en especial en el marco de las Naciones Unidas (principio funcional).
Asimismo, y dentro del respeto de los principios anteriores, son objetivos que la Unión ha de perseguir (se observa una cierta reiteración, en algunos casos literal, entre los principios y los objetivos) en la definición y ejecución de sus políticas comunes y acciones en todos los ámbitos de las relaciones internacionales: la defensa de sus valores e intereses fundamentales, su seguridad, su independencia y su integridad; la promoción y consolidación de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el Derecho internacional; el mantenimiento de la paz y la prevención de conflictos, buscando una mayor seguridad internacional y en el marco de la Carta de la ONU, el Acta final de Helsinki y la Carta de París; el apoyo al desarrollo sostenible, incluyendo la protección del medio ambiente y la erradicación de la pobreza; la ayuda en situaciones de crisis o catástrofe natural o humana; la evolución del sistema internacional sobre las bases de una cooperación multilateral estable y una mejor gobernanza mundial.
Deben tenerse en cuenta, asimismo, los denominados valores de la Unión, contenidos en el artículo 2 TUE, y de los cuales los principios de la acción exterior no son sino un específico desarrollo y adaptación al ámbito de las relaciones internacionales; de igual forma, debe valorarse el artículo 3.5 TUE, que establece como uno de los objetivos generales de la Unión una acción exterior cohesionada y coherente a sus valores.
Bases jurídicas diferenciadas y política integral en la AE
Como quedó señalado anteriormente, la acción exterior de la Unión, que abarca numerosas políticas y actividades desarrolladas por Europa en el mundo, puede clasificarse en dos bloques más o menos compactos jurídicamente diferenciados, y que responden asimismo a un sistema de funcionamiento y organización enteramente distinto en cada caso. Así pues, atendiendo, por su trascendencia práctica, a criterios esencialmente jurídicos (y de compleja definición material, como prueba la frecuente confusión y las disputas institucionales por atraer hacia un campo u otro actividades determinadas), podemos señalar dos ámbitos de actuación nítidamente distintos:
- la política exterior y de seguridad común (PESC), cuya lógica interna y de funcionamiento responde a criterios predominantemente intergubernamentales, y que se sitúa, en consecuencia, en la órbita institucional del Consejo (en su formación de asuntos exteriores), donde están representados los Estados miembros a través de sus Gobiernos nacionales;
- todas las demás políticas comunes y actividades con proyección exterior llevadas a cabo por la Unión en el mundo (algunas tan poderosas y económicamente dotadas como la política comercial común o la cooperación al desarrollo), que se sitúan en un marco legal más institucional y comunitarizado y se sujetan a métodos más integrados de funcionamiento.
Véase también: Tratados de la Unión EuropeaOrganigrama
La Unión cuenta con un organigrama integrado para toda su acción exterior.
El Alto Representante
La común perspectiva y el enfoque unitario de estas dos ramas (internamente complejas) de la acción exterior vienen garantizados por las labores de dirección y orientación político-administrativas encomendadas, en confluencia institucional única, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR). Esta figura política, actualmente ocupada por la socialista británica Catherine Ashton, originariamente ideada por la Convención que redactó la Constitución Europea e incluida en la misma con el nombre (menos confuso, pero también más simbólico) de Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, es el resultado de la unificación de tres puestos con relevancia externa, que anteriormente permanecían diferenciados: el Alto Representante del Consejo para la Política Exterior y de Seguridad Común (ámbito PESC), el ministro de asuntos exteriores del país que ocupara la presidencia semestral del Consejo, y el miembro de la Comisión encargado de las Relaciones Exteriores. Puesto en funcionamiento con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, este cargo combina estos tres instrumentos de actuación, que se reflejan en el desempeño nato de tres funciones orgánicas:
- el AR es el más alto mandatario del Consejo en la PESC, que encabeza;
- es presidente del Consejo de Asuntos Exteriores;
- y es, finalmente, uno de los vicepresidentes de la Comisión, en cuyo seno se encarga de la cartera de Relaciones Exteriores y coordina el conjunto de la acción exterior asumido por la Comisión.
El Servicio Exterior
Para el mejor ejercicio de sus funciones y una mayor coherencia en las políticas, el AR cuenta, además de las estructuras administrativas de la Comisión y de la Secretaría General del Consejo, con la permanente asistencia en sus actividades de un Servicio europeo de acción exterior, que dirige, y con sus estructuras interna (su cuartel general se sitúa en Bruselas) y externa (las Delegaciones de la Unión en el extranjero, o "embajadas").
Delegaciones diplomáticas
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009 ha supuesto la unificación de la representación exterior comunitaria. Las viejas delegaciones separadas de diversas instituciones, en especial del Consejo y de la Comisión, han dejado paso a una nueva red diplomática de vocación unitaria de la Unión por todo el mundo, materializada en la fusión de aquéllas estructuras diversas en un tipo único de legación internacional: las nuevas Delegaciones de la Unión. Estas misiones, dirigidas cada una por un Jefe de Delegación, están integradas en la estructura orgánica del Servicio Exterior, y se hallan sujetas a la autoridad última del Alto Representante. Frecuentemente han sido comparadas a auténticas embajadas europeas, y parece que, con todas las limitaciones que entraña la representación diplomática no estatal, esta denominación que ha acabado por imponerse coloquialmente no es completamente desacertada, pues en efecto presentan importantes semejanzas. Así pues, puede aceptarse su equiparación a un sistema de embajadas, siempre y cuando se retenga su peculiaridad sui generis y su naturaleza única y, en la misma medida, inédita.
Las Delegaciones de la Unión tienen encomendada la coordinación, en lo posible, del conjunto de representaciones diplomáticas y consulares de los Estados miembros sitas en su misma demarcación geográfica. Hasta 2009, esta tarea venía siendo asumida por la red de embajadas del Estado que ostentara en cada momento la Presidencia de turno del Consejo.
Los Representantes especiales
De acuerdo con los Tratados,[2] el Consejo puede nombrar, a propuesta del Alto Representante y subordinados a la autoridad de éste, uno o más Representantes especiales provistos de un mandato en relación a cuestiones políticas o áreas geográficas concretas.
Si bien la perspectiva de la entrada en funcionamiento del Servicio Exterior ha obligado a replantear la estructura de estas Representaciones especiales, a día de hoy permanece activa la configuración diseñada bajo el mandato del Alto Representante anterior, Javier Solana. De acuerdo con la misma, existen en la acutlidad diez Representantes especiales de la Unión, de entre los cuales destacan, por su peso político y su relevancia internacional, los enviados para el conflicto en Oriente Próximo, Bosnia-Herzegovina, Kósovo y Afganistán. Se ha criticado en ocasiones la sobrerrepresentación diplomática de carácter especial en la región de los Balcanes.
Otros departamentos y servicios
A pesar del considerable esfuerzo de unificación de la representación exterior de la Unión que supuso el Tratado de Lisboa, la especificidad de algunas de las actividades desarrolladas por ciertas instituciones comunitarias en el ámbito internacional aconseja en ocasiones una cierta autonomía de gestión, que puede conllevar una adscripción orgánica ajena al Servicio Exterior, para el buen funcionamiento y la eficacia de sus servicios u oficinas propias en el exterior. Éste es, por ejemplo, el caso de la cooperación interparlamentaria a nivel internacional que promueve y lleva a cabo el Parlamento Europeo con los órganos legislativos de terceros países. Estas Oficinas del Parlamento Europeo en el exterior desempeñan sus propias funciones con gran autonomía, y están únicamente sujetas a las instrucciones que pueda dirigirles en su caso la Eurocámara.
También desempeñan ciertas funciones de asistencia, de acuerdo con el Alto Representante de la Unión, los servicios y las legaciones diplomáticas y consulares del Estado miembro que detenta la presidencia de turno del Consejo, si bien como es obvio no se trata de unidades administrativas comunitarias, sino de administraciones exteriores nacionales que ejecutan o apoyan indicaciones y acciones de la Unión en el extranjero.
Lo cual todo no es obstáculo, naturalmente, para que todas estas estructuras autónomas o independientes cooperen estrechamente con el Servicio Exterior europeo y con las embajadas nacionales de los Estados miembros, y que se consulten e informen de sus actividades con regularidad.
Dicho esto, todos los demás servicios comunitarios y estructuras administrativas de la Unión con proyección exterior se encuentran integrados en las Delegaciones europeas y sometidos a la dirección del Jefe de la misma, sin perjuicio de la salvaguarda de los procedimientos aplicables a la toma de decisiones en cada una de las distintas políticas europeas.
La política exterior y de seguridad común
La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) se estableció al amparo del Tratado de Maastricht de 1992, que entró en vigor en 1993, y se vio reforzada por el Tratado de Ámsterdam de 1997, que entró en vigor en 1999. La PESC es la vertiente más plenamente política de la acción exterior. Su ámbito de actuación, tan amplio como indefinido, encierra todas las potencialidades que quieran darle los Estados miembros, en un ámbito, el de la política exterior más pura y tradicional, cuya especial sensibilidad aconsejó encuadrarlo en el ámbito más propiamente intergubernamental de la Unión Europea. Tan es así que su regulación se mantiene separada del resto de preceptos relativos a las políticas de la acción exterior contenidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y se ubica toda ella en el Capítulo 2º del Título V del Tratado de la Unión Europea (TUE).
Situación
Por el momento la PESC ha experimentado un desarrollo desigual en función de las áreas geográficas y de los distintos momentos políticos. La regla de la unanimidad que rige para las decisiones más relevantes hace muy difícil alcanzar acuerdos de peso en las materias más sensibles o que más divisiones de enfoque conllevan. Así, asuntos de la máxima importancia global, como son las guerras de Afganistán o de Irak, continúan hoy en día vedadas a la acción común europea por razón de la distancia que enfrenta las distintas perspectivas y sensibilidades nacionales al respecto.
No obstante se han producido avances que, aunque a veces lentos y generalmente llevados discretamente, no dejan de resultar muy significativos políticamente; así, cada vez son más frecuentes los comunicados, posiciones e incluso acciones comunes que la Unión adopta en relación con los acontecimientos mundiales más acuciantes, y la coordinación, o cuando menos el sondeo mutuo de las actuaciones nacionales en política exterior se han venido convirtiendo en una práctica habitual, creando un ambiente de cooperación multilateral creciente entre los Estados de Europa en sus posicionamientos políticos, aún cuando la Unión como tal no consiga adoptar una política propia.
Por otra parte, existen determinadas áreas de influencia en las que un esfuerzo particularmente intenso, y en ocasiones el empeño personal del Alto Representante anterior, Javier Solana, por parte de los Estados miembros y de las instancias europeas, han propiciado la creación y el desarrollo de una verdadera política exterior común europea, en ocasiones sobre zonas de conflicto de indudable relevancia y complejidad. Éste ha sido el caso de la política europea en el Cercano Oriente, donde la Unión ha adoptado una auténtica posición propia y común a todos sus Estados. Esta coordinación dió sus frutos con especial apreciación cuando la Unión Europea fue incluida como uno más de los cuatro miembros del llamado "Cuarteto para la Paz" en Oriente Próximo, junto con Estados Unidos, Rusia y las Naciones Unidas.
Parecida unidad política en las reacciones nacionales y comunitaria, en el seno de la PESC, se ha producido en situaciones de crisis como la que estalló en Myanmar (antigua Birmania) en 2008, o la que se prolonga todavía en Irán con motivo del llamado Movimiento Verde y del programa nuclear iraní, donde Estados Unidos y otros países aliados delegaron en la Unión Europea y su Alto Representante la llevanza y el seguimiento de las negociaciones con la República Islámica.
La política común de seguridad y defensa
El Tratado de Ámsterdam instituyó la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), la vertiente operativa armada de la PESC, con la que se abría la posibilidad de crear posteriormente una estructura común de defensa, que "podrá conducir a una defensa común".[3] La entrada en vigor del Tratado de Lisboa rebautizó esta política, significativamente, con el nombre actual de Política Común de Seguridad y Defensa, y reforzó significativamente sus capacidades y sus instrumentos de actuación real al abrir la posibilidad de establecer una cooperacción estructurada permanente entre algunos Estados miembros más dispuestos y mejor dotados en materia de armamento y capacidades defensivas.
Particular relevancia tiene en el ámbito de la política común de seguridad y defensa la llamada "cláusula de defensa común" contenida en el apartado 7º del artículo 42 del Tratado de la Unión, de acuerdo con la cual si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados de la Unión "deberán" prestarle ayuda y asistencia "por todos los medios a su alcance". Esta cláusula, adoptada con la entrada en vigor de Lisboa, se inspira nítidamente en la que contiene, en parecidos términos, el Tratado del Atlántico Norte. Los Estados podrán canalizar dicha asistencia a través de organización creada por dicho tratado.
Situación
Es la política de defensa un ámbito que, por su indudable vinculación con el llamado "núcleo duro" de la soberanía nacional, ha resultado de compleja activación en el ámtito común, a pesar de haber sido una de las áreas que primero se persiguió unificar en los inicios de la construcción europea, a través de la fracasada Comunidad Europea de Defensa. El recuerdo de aquel intento fallido enterró durante mucho tiempo las ambiciones europeístas en el ámbito de la defensa. Sin embargo, el relanzamiento exterior que se produjo primero en Maastricht, y posteriormente en Ámsterdam, alcanzando la materia de la defensa, ha procurado gestionarse, especialmente en este último punto, con la máxima cautela y un alto grado de discreción, intentando no levantar susceptibilidades nacionales ni mediáticas en países donde la opinión pública o sectores de influencia son particularmente reticentes, como es el caso del Reino Unido o Irlanda. Así es como poco a poco, y a través de misiones concretas y limitadas temporal y logísticamente, el Consejo fue extendiendo prudentemente una red de aplicaciones e intereses de naturaleza militar en determinados ámbitos geográficos, aquellos en que una actuación común era conveniente internacionalmente y acorde, internamente, con una política común exterior europea: éste fue el caso de las misiones armadas que llevó a cabo la Unión Europea en la franja de Gaza (vigilancia fronteriza), la República Democrática del Congo (supervisión electoral civil y de seguridad), los Balcanes (donde sucedió a la OTAN en sus funciones de supervisión de reconstrucción y seguridad), etc...
El potente impulso que en el ámbito institucional ha supuesto para la política común de seguridad y defensa el Tratado de Lisboa, y la cada vez más patente evidencia que ofrecen en la industria de la defensa las economías de escala que produciría una política común, o cuando menos coordinada, a nivel europeo, con manifiestas ventajas para países más obsoletos o menos desarrollados militarmente, así como el creciente desarrollo de una fragmentada pero verdadera política exterior y de seguridad común, parecen apuntar, con el fuerte impulso de un núcleo duro de países encabezados por Francia (Italia, España, Polonia, etc... y, en menor medida, Alemania), a un relanzamiento significativo de la política común de seguridad y defensa.
La Estrategia Europea de Seguridad de 2003
En diciembre de 2003 el Consejo Europeo reunido en Bruselas aprobó la propuesta del Alto Representante Solana que contenía la primera Estrategia Europea de Seguridad. El documento adoptado se proponía identificar los principales retos a los que debía enfrentarse Europa en los años venideros, entre los que destacan el terrorismo, el crimen organizado de dimensión transfronteriza y la viabilidad de los "estados fallidos", como amenazas de primer orden a la seguridad del continente y que requieren de un tratamiento coordinado a escala europea. También se establecían los objetivos concretos que debían alcanzar la Unión y sus Estados miembros para confrontarse adecuadamente a un entorno mundial cambiante, y por tanto frecuentemente inestable.
Si bien la eficacia de la primera EES se ha visto significativamente limitada por el necesario despliegue efectivo -con sus obstáculos- y en paralelo de una política exterior unitaria, su influjo ha sido claro en las actuaciones europeas en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, así como también ha dejado huella en las estrategias nacionales de seguridad adoptadas por sus Estados miembros.
Otras políticas comunes en el ámbito de la acción exterior
Se trata en este caso de las tradicionalmente denominadas políticas del pilar comunitario, esto es, aquellas que se conducen por métodos de gobierno próximos al modelo federal o supranacional. En estas materias, el proceso de toma de decisiones se sujeta a los procedimientos legislativos y al método de gestión y aplicación propio de las instituciones comunes; así, podemos decir que, en general, el Parlamento y el Consejo legislan, y en ocasiones deciden, la Comisión ejecuta y gestiona y el Tribunal de Justicia, y el de Cuentas en su caso, controlan mediante su jurisdicción la buena llevanza jurídica y financiera de estas políticas. Los Estados miembros participan esencialmente a través del Consejo y, en el establecimiento de las prioridades generales, a través del Consejo Europeo.
Las relaciones exteriores y el departamento RELEX
Relaciones exteriores es como se denomina en Europa al conjunto de relaciones internacionales a nivel político general que mantiene la Unión con el mundo y que sean ajenas a la política exterior y de seguridad común. Pese a lo confuso de esta ambivalente terminología, la distinción ha reducido considerablemente su importancia desde la fusión de los puestos de Alto Representante y Comisario de Relaciones Exteriores en un solo cargo, debido a que las funciones de este último, reconducibles a la dirección general "RELEX" de la Comisión, venían reduciéndose últimamente a la representación exterior general de la Comisión Europea y sus políticas en el mundo.
No obstante, el papel del departamento de Relaciones Exteriores sigue desempeñando un papel fundamental, pues es su función la de coordinar de manera coherente el diseño y el despliegue de todas las demás políticas comunitarias en su proyección exterior. Así, corresponde al Comisario del ramo, el Alto Representante con rango de Vicepresidente, la organización regular de las famosas cumbres bilaterales o, en su caso, multilaterales, de la Unión Europea con terceros países. La profunda impronta política del departamento RELEX influye decisivamente en toda la acción exterior europea, y su huella se deja sentir en todos los demás departamentos de la Comisión Europea. De ahí deriva el conocido interés de los Estados, particularmente los más grandes, en situar a sus nacionales en puestos de responsabilidad en esta dirección general. Como Alta Representante de la Unión, la actual Comisaria de Relaciones Exteriores, con rango de Vicepresidenta de la Comisión, es la socialista británica Catherine Ashton.
La política comercial común
La política comercial común es sin duda una de las más relevantes de la Unión, no sólo en el exterior sino internamente, debido a las ingentes masas y flujos económicos que dependen de ella; no es irrelevante a este respecto el hecho de que la Unión sea la primera potencia comercial (exportadora e importadora) del mundo, con un 17% de cuota del mercado global, y a considerable distancia del resto de países en el montante económico de las transacciones, con excepción de Estados Unidos (16% de cuota global), que es además su principal socio comercial. Como política típicamente comunitaria, su proyección exterior es enormemente significativa, pues se trata una competencia exclusiva de la Unión, lo que hace recaer en su gestor político, el Comisario europeo de Comercio, la representación y gestión exterior única y la total capacidad negociadora del bloque europeo, particularmente en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que con particular empeño contribuyó a fundar. Desde entonces la Unión ha estado muy involucrada en el proceso de reglamentación internacional del comercio que dio comienzo en la Ronda de Doha, si bien desde algunos otros países, particularmente los más desarrollados, se ha criticado la existencia de un doble juego en la política de Bruselas, que, bien dispuesta en las negociaciones, no da sin embargo pasos decisivos en el desarme arancelario que el libre comercio mundial requiere.
Los acuerdos comerciales y de asociación especial que la Unión contrae con terceros países constituyen sin duda un instrumento privilegiado de la llamada diplomacia de los negocios y de la política exterior "blanda" o "política del palo y la zanahoria", cuyos frutos son muy valorados, especialmente en el entorno más próximo, como la franja sur del Mediterráneo, donde influyen significativamente como un elemento de estabilización y de desarrollo económico. Los conocidos como sistemas de preferencia generalizada y las reducciones aduaneras que conlleva su aplicación en el comercio con países en vías de desarrollo asociados son un ejemplo claro de la estrecha vinculación que existe entre la política comercial común y la política de desarrollo y cooperación en la Unión Europea.
Estos mecanismos no son, sin embargo, frecuentes en las relaciones comerciales que la Unión mantiene con sus principales intercambiadores, como son los casos de Estados Unidos, China y Japón, a cuyos casos se aplican las normas generales de la OMC. También se ha desplegado una red de acuerdos comerciales bilaterales no tipificados, minuciosamente negociados y muy específicos; así con Rusia y otras repúblicas ex-soviéticas y con algunos otros estados asiáticos y sudamericanos.
Las políticas de cooperación y ayuda humanitaria
La UE y sus Estados miembros pagan más de 30.000 millones de euros (6.000 se canalizan a través de la UE) cada año como ayuda a países en vías de desarrollo. EuropeAid, la dirección-general encargada de cooperación internacional, implementa los proyectos y programas en los países de la Asia, América Latina, países de vecinos de la UE, Russia y las regiones de la África, Caribe y Pacífico (ACP). Para el año 2006, la UE se comprometió a aumentar esa cantidad a 39.000 millones. Aunque los países industrializados, han inyectado una ayuda anual del 0,7 % de su PIB, sólo Luxemburgo, los Países Bajos y Suecia han conseguido ese objetivo. La media en el conjunto de la Unión es del 0,34 %, porcentaje superior al de Estados Unidos o al de Japón.
El Banco Europeo de Inversiones (BEI), organismo de financiación a largo plazo de la UE, realiza préstamos sin intereses y proporciona capital para inversiones. En 2003, efectuó préstamos a los países en desarrollo fuera de Europa por valor de 3.600 millones de euros.
Casi la mitad del dinero gastado para ayudar a los países pobres a nivel mundial, proviene de la UE y de sus Estados miembros, lo que los convierte en conjunto en el mayor donante del mundo.
- Programa TACIS: (en inglés Technical Assistance to the Commonwealth of Independent States) Programa relativo a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central.
- Agencia Europea de Reconstrucción: Responsable de la gestión de los principales programas de asistencia de la UE en Serbia, Montenegro y la República de Macedonia. Su sede central se encuentra en la ciudad de Salónica.[4]
Ámbitos específicos de acción exterior
Bajo esta denominación se engloban un conjunto de actuaciones y medidas concretas que preveen los Tratados y que, por su utilidad horizontal, pueden aplicarse a cualesquiera de los ámbitos de la acción exterior antes reseñados. Se trata fundamentalmente de tres los tres supuestos que se recogen a continuación.
Acuerdos internacionales
De acuerdo con el TUE, la Unión podrá suscribir acuerdos con uno o varios Estados u organizaciones internacionales en cualquiera de los ámbitos comprendidos en la acción exterior, incluida la política exterior y de seguridad común. Dichos acuerdos podrán suscribirse bien por previsión expresa de los Tratados, bien como medio para alcanzar alguno de los objetivos de la Unión en cualesquiera otros ámbitos o en la vertiente exterior de sus políticas. Los acuerdos internacionales de la Unión vinculan tanto a sus instituciones como a sus Estados miembros.
Los acuerdos se negocian y en su caso suscriben por mandato del Consejo a la Comisión o a su vicepresidente exterior, el Alto Representante, que conducirán la negociación de acuerdo con las directrices que aquél pudiera dictarle en su autorización. El negociador mandatado presenta de este modo una propuesta de acuerdo ante el Consejo, que concede o deniega su consentimiento a la celebración del acuerdo. No obstante, para la completa ratificación del tratado se requerirá, salvo en ámbitos exclusivos de la política exterior y de seguridad común, la aprobación del Parlamento en última instancia.
La Comisión, el Parlamento, el Consejo, o cualquier Estado de la Unión podrán solicitar dictamen previo de conformidad con los Tratados de la Unión al Tribunal de Justicia de la Unión. Si el pronunciamiento de éste fuera negativo, el acuerdo no podrá ser suscrito sin una modificación que corrija las incompatibilidades.
Existe un régimen negociador específico para los acuerdos internacionales en materia monetaria o cambiaria, en cuyo proceso corresponde al Banco Central Europeo la negociación directa, en estrecha asociación con el Consejo, la Comisión y el Parlamento.
El método de acuerdos o tratados internacionales suscritos por la Unión en solitario, o por la Unión y sus Estados conjuntamente, con terceros países u organizaciones internacionales, constituyen un medio de actuación y presencia internacional extremadamente útil y muy empleado. Son muy numerosos los compromisos que por cualquiera de estas formas ha contraído Europa en la escena internacional, como muchos son también los ámbitos y las políticas por ellos regulados o afectados. Tienen particular relevancia los llamados acuerdos de asociación y los acuerdos de estabilización, con enormes repercusiones en los ámbitos comercial y político, respectivamente, y que se describen en sus apartados correspondientes.
Medidas restrictivas
En el marco de las políticas comunes integrantes de la acción exterior de la Unión, y en particular en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, el Consejo podrá acordar, previa propuesta conjunta de la Comisión y del Alto Representante, la interrupción o reducción de las relaciones económicas, financieras o comerciales con terceros países, y adoptará en los mismos términos las medidas necesarias al respecto, pronunciándose por mayoría cualificada. Si la gravedad de la situación lo exigiera, la Unión podrá adoptar incluso medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas, grupos o entidades no estatales.
Si hasta hoy este instrumento de sanción se ha venido utilizando más como instrumento de coerción previa que como aplicación jurídica efectiva, en la actualidad es objeto de numerosas discusiones por la determinación del Consejo y de la Alta Representante de adoptar sanciones de este tipo contra la República Islámica de Irán por razón de su programa nuclear no supervisado.
Sin embargo, debe señalarse que en la actualidad ya existe un paquete de medidas restrictivas o sanciones, como se conocen comúnmente, efectivas y en vigor, adoptadas en 2002 contra Cuba, por su supuesta violación de los derechos humanos, si bien su utilidad ha sido puesta en cuestión en diversas ocasiones, hallándose en estos momentos en estudio de revisión.
La cláusula de solidaridad
De acuerdo con la cláusula de solidaridad contenida en el artículo 222 del TFUE, la Unión y sus Estados prestarán toda la asistencia necesaria, civil y militar, en caso de un ataque terrorista, o catástrofe de origen natural o humano, contra cualquiera de sus partes, previa petición de las autoridades nacionales del Estado miembro concernido. Asimismo se comprometen a proteger, y en su caso defender, las instituciones democráticas y a la población civil ante las situaciones de emergencia contempladas.
Esta cláusula es complementaria, pero no idéntica, a la cláusula de defensa mutua en caso de ataque armado que contempla el artículo 42.7 del TUE. Debido a su novedad (entró en vigor con el Tratado de Lisboa en 2009), la cláusula de solidaridad no ha sido todavía aplicada nunca.
Políticas y acciones comunes en particular
Las relaciones de la Unión Europea[5] con el resto del mundo son tratadas por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores. Hay que decir que el artículo 216 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece la posibilidad de que la UE pueda celebrar acuerdos, no solo con terceros países sino también con organizaciones internacionales. De este modo es el propio tratado quien reconoce esa capacidad de la UE para celebrar acuerdos con otras organizaciones internacionales. También el artículo 220 de este tratado, hace referencia a que la UE podrá establecer todo tipo de cooperación adecuada dentro de la cual se incluye la posibilidad de celebrar acuerdos internacionales con los órganos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados como son el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El entorno europeo: Rusia, Turquía y los Balcanes
Grandes han sido también los retos y las dificultades que ha venido planteando la relación con Rusia. La diferencia de mentalidades que asoma a este respecto entre los nuevos miembros ex comunistas del Este, reincorporados ahora al proyecto europeo, y los viejos Estados de Europa occidental, acostumbrados a sus democracias, ha venido siendo en estos años significativa y ciertamente manifiesta. Así pudo comprobarse con el veto que opusieron Polonia y Estonia a la conclusión de un acuerdo comercial privilegiado con Rusia fue motivo de disputa hasta 2007, y supuso un incentivo para los llamados grandes (especialmente Alemania, Italia y Francia) a concluir acuerdos bilaterales por su parte con el país vecino. También los reiterados cortes del suministro de gas, y que fueron calificados como chantaje encubierto, contribuyeron a multiplicar los recelos y las desconfianzas.
Sin embargo, tras la muerte en 2010 del presidente polaco Lech Kaczyński en un accidente de avión camino de Rusia, la cálida reacción de las autoridades rusas ha supuesto, aparentemente, un bálsamo para los clásicos temores del Este contra Rusia, y viceversa; también la llegada al poder de Dmitri Medvedev, en sustitución del nacionalista "duro" Vladímir Putin, parece haber contribuido a limar asperezas y a una política de gestos más persuasiva y menos amenazante. Europa es, en cualquier caso, el primer socio comercial de Rusia, lo cual da idea de la importancia de las relaciones económicas y políticas bilaterales entre ambos. Asimismo, y pese al enorme desgaste político que supuso entre ambos la guerra de Georgia en 2008, Rusia consintió en que fuera la Unión Europea y no otro el que supervisara con una misión mixta civil y militar el cumplimiento del acuerdo de repliegue suscrito entre ambas y las condiciones humanitarias en los territorios aún sometidos a ocupación rusa.
Véanse también: Relaciones entre Rusia y la Unión Europea y Relaciones entre Turquía y la Unión EuropeaAmpliación y política europea de vecindad
Véanse también: Ampliación de la Unión Europea y Política europea de vecindadDesde su fundación en los años 50, las Comunidades Europeas ha pasado de estar formadas por seis países a ser una unión común de 27 Estados europeos, con importantes y sucesivas ampliaciones de sus fronteras a las Islas Británicas y Dinamarca (1973), el Sur mediterráneo (1981 y 1986), los países nórdicos y Austria (1995) y, finalmente, la gran ampliación al Este en 2004, que incluyó a Chipre y Malta, y la apertura a los Balcanes, decididamente emprendida desde la adhesión de Bulgaria y Rumanía en 2007.
Los indudables beneficios obtenidos por los Estados adherentes desde su incorporación comunitaria han sido un poderoso aliciente para muchos otros países de la región y, en la misma medida, un importante instrumento de influencia para la Unión en su entorno próximo. Así, la política de ampliación ha promovido intensamente los procesos de estabilización y democratización política y de apertura y modernización económica en los países circundantes, algunos de los cuales, particularmente los mediterráneos y, más recientemente, los ex-soviéticos, encontraron en su incorporación a Europa la principal inspiración de sus políticas de transición desde regímenes autocráticos al sistema de democracia social que con el tiempo ha venido a identificarse con el modelo social europeo.
A raíz de los obstáculos que en ciertos Estados miembros se han manifestado en relación con el temor a una "ampliación infinita", así como las dificultades operativas y la falta de cohesión interna o la imposible gobernanza que una Unión demasiado extensa podría acarrear, han llevado a la Unión y a muchos de sus líderes a forzar de hecho un cierto freno en la política comunitaria de ampliación, tradicionalmente defendida por Reino Unido y muchos otros Estados no fundadores, por distintas razones. Esta situación llevó a la instauración, promovida desde los 90 por la Comisión Europea y por Alemania, de una política europea de vecindad (PEV). El objetivo de esta política, que supone en realidad la coordinación y reordenación de otras muchas, en un ámbito geográfico concreto, subordinándolas a orientaciones específicas, es esencialmente el de fomentar la necesaria cooperación que, con preferencia cualificada, requiere una buena y fructífera relación con los países vecinos, en la línea del poder blando promocionado por los europeos. Este acercamiento estratégico resulta especialmente importante en relación con los países que, de una manera u otra, han visto reducidas sus posibilidades de adhesión plena a la Unión; razón, esta, por la cual la política de vecindad es recibida, en ciertas regiones con aspiraciones de integración, con notable recelo. Aún así, las ventajas económicas y políticas de una relación privilegiada con Europa, aún cuando pueda percibirse como una indeseada alternativa a la plena adhesión, contribuye al despegue económico del entorno geográfico y a la estabilidad política del continente y sus fronteras, razón por la cual suele resultar finalmente deseada y de gran utilidad.
La necesaria aproximación y la cooperación estructurada y regular con sus vecinos ha llevado a una particular incidencia de la política de vecindad en el entorno geográfico al este de Europa. Cabe reseñar el acercamiento profundo que ha propiciado esta política y sus instrumentos en las relaciones de Europa con países como Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Moldavia, Ucrania y, últimamente, Bielorrusia. Especial mención requiere a este respecto la intensa relación con la región de los Balcanes, históricamente compleja y sin embargo, hoy, enormemente fructífera políticamente. Sin embargo, se contempla un necesario reenfoque de la misma hacia el sur y el sudeste, pues casi todos los países de la zona englobada por la PEV son hoy candidatos o potenciales candidatos a la adhesión.
África, el Magreb y el Próximo Oriente
La Cumbre de Jefes de Estado UE-África en Lisboa del 2007, constituye una importante oportunidad para fortalecer las relaciones políticas y económicas entre Europa y África. La Estrategia Conjunta África-UE ha sido incapaz de cumplir su promesa inicial de transformar las políticas de desarrollo y cooperación. Esta cumbre ha sido la primera y única reunión a alto nivel de países africanos y europeos en siete años.
La Cumbre de El Cairo del año 2000 fue el origen de las relaciones a nivel político e institucional entre ambas partes. Las relaciones en los ámbitos económicos y políticos entre la UE y el África Subsahariana se han desarrollado desde 1957. Actualmente, todo se rige por el Acuerdo de Cotonú. El Acuerdo de Cotonú es un acuerdo orientado a acordar en el futuro y en los plazos previstos, nuevos acuerdos comerciales entre la UE y los diferentes países ACP. Las cuatro zonas comerciales de África subsahariana y la Comisión Europea se hallan en la fase de negociación de los Acuerdos de Asociación Económica que pondrán final a las relaciones preferenciales no recíprocas definidas en el Acuerdo de Cotonú entre la UE y grupos regionales de países de África, Caribe y Pacífico (ACP). La República de Sudáfrica ha articulado su propio Acuerdo de Asociación con la UE, que supera el anterior Acuerdo de Comercio, Desarrollo, y Cooperación, reforzando su papel de líder continental y regional.
A día de hoy, Europa es el principal socio comercial de África y destino del 51% de sus exportaciones; sin embargo algunas voces llaman la atención sobre la agresiva penetración comercial y financiera de China en el continente.
El proceso de paz en Oriente Próximo
Precisamente es en uno de los puntos políticamente más conflictivos del planeta, el Cercano o Próximo Oriente, aquél en que Europa, a través de las políticas comunitarias de desarrollo, en un principio, y con el posterior relevo de la política exterior y de seguridad común en toda la región, ha aprendido más rápidamente a desarrollar un enfoque estratégico común, unánimemente respaldado, con escasas diferencias, por sus 27 Estados miembros. Europa mantiene en Oriente Próximo una posición común que abarca casi todos los aspectos de las relaciones políticas, económicas, comerciales y de seguridad y cooperación internacional con el Estado de Israel, la Autoridad Nacional Palestina y, en lo referente al conflicto árabe-israelí, con casi todos los actores relevantes políticamente en la región, incluidos Egipto, Siria, Arabia Saudí, Jordania y los Estados Unidos. La unidad del bloque comunitario en la región trajo consigo la inclusión, junto a EE.UU., Rusia y las Naciones Unidas, de la Unión Europea en el Cuarteto de Paz para Oriente Próximo, creado en 2002 con el fin de supervisar la aplicación de la llamada hoja de ruta diseñada para encauzar el conflicto árabe-israelí.
Sin embargo, debe señalarse que la influencia europea en la región se ha mostrado en numerosas ocasiones más económica y comercial que verdaderamente política. Desde algunos círculos de reflexión se ha sugerido que el ejercicio de un mayor peso político europeo en la zona, donde Europa es el primer contribuyente económico a la cooperación y el principal donante de ayuda humanitaria, requeriría un más firme condicionamiento de los mismos al cumplimiento de determinadas condiciones y exigencias políticas por ambas partes.
La Unión coordina y ejecuta su implicación en la región y en el proceso de paz a través de un enviado específico, el Representante especial de la Unión para Oriente Próximo Marc Otte.
Véase también: Conflicto árabe-israelíLa Unión por el Mediterráneo
La política exterior de Europa en el Mediterráneo se ha considerado tradicionalmente una prioridad impulsada por los Estados del Sur que, temerosos de que una ampliación infinita hacia el este, lanzaron en la década de los noventa, encabezados por España, Francia e Italia, el conocido como Proceso de Barcelona, hoy refundado con el nombre de Unión por el Mediterráneo (UpM) bajo los auspicios de Francia. Precisamente el poderoso incremento de la inmigración africana en el continente ha relanzado el debate sobre una política migratoria común, especialmente promovida por España.
Esta organización internacional reúne a la Unión Europea y sus veintisiete Estados más los demás países ribereños del Mar Mediterráneo y algunos otros muy próximos que por su especial significación política a nivel regional son miembros (véanse Mauritania o Jordania). Libia ha preferido mantener su posición de observador. Su objetivo es fomentar las relaciones de cooperación en todos los ámbitos posibles, a través de proyectos políticos concretos de interés multisectorial en los planos regional, subregional y transnacional, especialmente en aquellos en los que la participación regional (financiera, técnica, etc...) o cuya gestión conjunta presente particulares ventajas; así,[6] la descontaminación martítima y proyectos ecológicos comunes, la creación de las llamadas autopistas marítimas y las terrestres con fines comerciales o de desarrollo económico, la cooperación permanente de los servicios de protección civil para colaborar en caso de catástrofe natural o humana, la elaboración de un plan mediterráneo de energía solar, la fundación de una Universidad Euro-mediterránea (cuya primera sede ya se ha establecido en Eslovenia), o la creación progresiva de una red de pequeñas y medianas empresas activas en toda la región, que sirvan como tejido empresarial sobre el que fundar una creciente cooperación e interdependencia y un mayor progreso económico y científico.
América Latina y Asia
Las relaciones con Asia y Latinoamérica, si bien más relegadas políticamente, han conocido un fuerte despegue en lo económico desde mediados de los noventa. La importancia creciente de India y, especialmente, de China en el comercio mundial y con Europa ha intensificado la acción diplomática de Europa en la región, acompañada por la proliferación paralela de numerosos acuerdos comerciales con los países de la zona; algo parecido, con especial incidencia en el ámbito de los recursos naturales y en particular de la energía, parece adivinarse en la pujante relación con Brasil y algunos otros estados sudamericanos.
América Latina
La UE lleva estableciendo contacto con América Latina(AL) desde los años 60, y desde entonces estas relaciones han evolucionado significativamente. De este modo, la UE es un socio político y económico para latino América, convirtiéndose en el máximo inversor extranjero, así como el segundo socio comercial más importante. Las relaciones entre la UE y AL se han desarrollado en torno a tres pilares fundamentales:
- en el ámbito regional a través del Grupo del Río manteniendo con este un diálogo político importante desde 1990;
- en el ámbito subregional con los países de América Central a través del Diálogo de San José desde 1994;
- en el ámbito bilateral, a través de la firma de acuerdos de cooperación.
En cuanto a las relaciones inter-regionales se han impulsado diálogos con tres grupos de países: el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Comunidad Andina (CAN)y Centroamérica, así como acuerdos con países como México y Chile. Aunque las relaciones de AL se trataban de forma separada de las del Caribe, con la Cumbre del Río celebrada en 1999, se instaló una sociedad con la UE que abarca al mismo tiempo América Latina y el Caribe.
Con el Tratado de Asunción Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay crearon Mercosur en 1991. En 1992, la Comisión Europea firmó Acuerdo Interinstitucional, con el Consejo del Mercosur para prestarle ayuda técnica e institucional a las nacientes estructuras del Mercosur, por la cuál, se estableció una Comisión Asesora Conjunta. La UE y Mercosur en 1995 firmaron un Acuerdo Marco Internacional de cooperación, que entró en vigor en 1999, basado en el diálogo político, la cooperación y el establecimiento de una zona de libre comercio.
El primer acuerdo de cooperación regional entre la UE y la Comunidad Andina de Naciones data de 1983. La Comunidad Andina de Naciones abarca, en la actualidad, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y se formó en 1969 con la firma del Acuerdo de Cartagena que estableció lo que se conoce como Pacto Andino, transformado más tarde en la Comunidad Andina por el Protocolo de Trujillo en 1996. Gracias al acuerdo de diálogo político y cooperación entre la UE y la Comunidad andina, el diálogo político entre ellos se fortaleció e institucionalizó.
Se trata de un diálogo con la Unión Europea en el que también entran países como El Salvador, Guatemala, Costa Rica, Honduras, Panamá y Nicaragua, tratando aspectos políticos de cooperación y de regímenes comerciales. En las décadas de los 80 y 90, el dialogo político fue el eje principal de las relaciones con la UE. La Cumbre de Lima y el Caribe en Viena en 2006, inició el proceso para llevar a cabo las negociaciones de un Acuerdo de Asociación birregional. Sin embargo en la última cumbre de 2008, la UE se pronunció sobre la importancia de la integración regional en Centroamérica.
Restableció las relaciones políticas con la Unión Europea en 1990, en este mismo año se llevó a cabo un Acuerdo de Cooperación entre ambos, que fue remplazado por el Acuerdo Marco de Cooperación, con el fin de reforzar la cooperación y establecer una asociación política y económica entre ambas partes. El acuerdo marco fue sustituido por el acuerdo de asociación entre la UE y Chile, comprendiendo áreas como el diálogo político, relaciones comerciales y cooperación. En 2001, la Comunidad Europea diseñó el documento estrategia país UE/Chile, sobre el que se llevó a cabo la acción para la cooperación bilateral hasta el 2006, y se centró en campos tan diversos como: cooperación económica e innovación tecnológica, medio ambiente y recursos naturales.
México siempre ha sido uno de los socios comerciales más importantes de la UE en América, con un gran potencial de crecimiento. Un acuerdo global sobre asociación económica, coordinación política y cooperación, fue la pieza fundamental para definir las relaciones entre ambos países, incrementando las oportunidades de intercambio y debate entre la UE y México, y de este modo impulsando relaciones políticas a nivel bilateral y multilateral. Así, en cuanto a las relaciones comerciales, México constituye uno de los principales socios de la UE en América, mientras que la UE es el segundo socio comercial e inversionista del país. En el 2008 fue puesto sobre la mesa un posible acuerdo para que México fuese un socio estratégico más de la UE. Tal cosa no sucedió sino hasta el 2010, siendo el segundo país en América Latina en ser invitado a establecer la asociación estratégica con Europa.
Países emergentes: China, India y Brasil
La Cumbre bilateral China-Unión Europea de Pekín en octubre de 2003 supuso la adopción de dos acuerdos claves: sobre participación china en el Proyecto Galileo y sobre la facilitación del turismo chino hacia Europa (acuerdo ADS). La cumbre celebrada en Helsinki de 2006, supuso el inicio de negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación y Cooperación, con vistas a alcanzar un nuevo Acuerdo Marco euro-chino. En 2008 se decidió establecer un diálogo económico y comercial periódico de alto nivel entre la Comisión Europea y el Consejo de Estado chino. Por otra parte, la llegada al cargo de Alta Representante de una británica, Catherine Ashton, ha hecho pensar que posiblemente la relación diplomática y comercial con China pasaría a un más notorio primer plano, debido a los fuertes lazos estratégicos con China que tradicionalmente se han promovido desde Londres para la política exterior europea. Estas nuevas prioridades o impulsos en la agenda internacional asiática comunitaria también han sido expresadas por la propia Ashton.[7]
La asociación estratégica entre la UE y la India se fundamenta en un Plan de Acción Conjunta. En la cumbre celebrada en Nueva Delhi en 2005 se permitió la adopción de un plan de acción. La Unión busca intensificar las relaciones políticas, económicas, y la cooperación en el campo del cambio climático, la energía, y la ciencia y tecnología.
El Medio Oriente y el programa nuclear iraní
Desde que en el año 2005 el Gobierno de la República Islámica, encabezado por su nuevo Presidente, el ultraconservador Mahmud Ahmadineyad, anunció su intención de desviarse del Programa "Átomos por Paz" suscrito por el gobierno del Sha Reza Pahlevi II en 1970 mediante el emprendimiento unilateral de actividades de enriquecimiento de uranio, en el marco de un programa nuclear autónomo, la comunidad internacional desconfió de las intenciones pacíficas de las autoridades iraníes. Estos temores se vieron respaldados por la negativa del nuevo gobierno a recibir en las prinicipales plantas nucleares del país a los observadores del OIEA. Si bien las reacciones de los principales actores internacionales, incluida la Unión, fueron desde el principio airadas y contrarias al plan iraní, la cercanía de la Guerra de Iraq y el recelo hacia el lenguaje tradicionalmente belicista de la administración americana del Presidente George W. Bush, parecieron aconsejar una aparente retirada táctica de EE.UU. de la primera línea de las conversaciones con el régimen islámico para favorecer así cualquier posible acercamiento o negociación pacífica que pudiera evitar la vía de las sanciones internacionales.
Así fue como los Estados Unidos y la Unión, encabezada por tres de sus "grandes" (Alemania, Francia y Reino Unido o EU-3), acordaron ceder su representación y la función negociadora en el entonces Alto Representante para la PESC y catedrático de Física del estado sólido, el español Javier Solana. Sin embargo, la actitud poco cooperativa de Ahmadineyad y los poco vistosos avances en las negociaciones entre Solana y el negociador iraní Alí Lariyaní, terminaron por impacientar al Presidente Bush, y el Congreso norteamericano adoptó finalmente un paquete de sanciones económicas y comerciales contra Irán en 2006. El 13 de octubre, la Unión Europea dio por rotas las negociaciones con Irán; poco después, la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respaldó la vía de las sanciones internacionales.
En 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas acordó, a instancias de la administración norteamericana del Presidente Obama, un endurecimiento de las sanciones económicas y comerciales y del embargo armamentístico a Irán.
La relación transatlántica: los EE.UU. y Canadá
Debe destacarse la importancia económica y política que para la Comisión y sus políticas ha jugado tradicionalmente la llamada relación transatlántica, si bien debe apuntarse que algunos de las graves diferencias que se produjeron en los últimos años, especialmente con la administración Bush, y los puntuales desencuentros que en algunas cuestiones han venido surgiendo con la del presidente Obama, han dado lugar a un cierto distanciamiento entre ambos aliados, con reproches mutuos de ambas partes. Se reprocha desde Estados Unidos la escasa operatividad y procelosa lentitud de los europeos a la hora de ponerse de acuerdo; a su vez, Europa se queja del trato condescendiente que le dispensa Estados Unidos, la impaciencia de su gobierno con las dificultades internas y su falta de valoración y comprensión de la importancia y complejidad del proyecto de integración europea en el mundo.
La Europa comunitaria y los Estados Unidos (EE.UU) establecieron relaciones diplomáticas en 1953, pero no formalizaron su cooperación hasta 1990 con la Declaración Transatlántica. Desde 1995, la relación se funda en la Nueva Agenda Transatlántica. En el marco de la Nueva Agenda Transatlántica, y de acuerdo con la Asociación Económica Transatlántica lanzada en 1998, se creó en 2007 el Consejo Económico Transatlántico encargado de dar impulso a la economía transatlántica. La relación bilateral de comercio e inversión entre la UE y EE.UU representa alrededor del 40% del comercio mundial, y más de 60% del PIB mundial. Asimismo, la Unión es, en términos de intercambios y de inversión, el primer socio de EE.UU y el único con el que las relaciones están equilibradas.
Evaluación y perspectivas
A pesar de estas graves divergencias la UE ha logrado mantenerse unida frente a asuntos tan transcendentales como la aprobación del Protocolo de Kioto sobre el cambio climático, que representa una parte muy importante del futuro del planeta, a pesar de que dicho Protocolo excluye expresamente a los países en vías de desarrollo más contaminantes del planeta.
Por otra parte la UE ha conseguido un acercamiento importante con otras potencias mundiales, como es el caso de Rusia, de quien consiguió que apoyara el protocolo de Kioto, a cambio de pagar la factura que les supondrá su aplicación; o la República Popular China, con la que lleva a cabo un marcado incremento en las relaciones bilaterales de tipo económico y político, así como el previsible levantamiento del embargo armamentistico impuesto por la represión de la Plaza de Tiananmen.
También está el caso de la India, Japón y Brasil, que buscan apoyo en la UE, con el objetivo de lograr para sí un mayor papel dentro de la ONU. En este punto Alemania tiene un interés particular, ya que ella misma como estado soberano reclama también una silla permanente en el consejo de seguridad, junto a Japón.
La dimensión económica de la Unión Europea (UE), le confiere un papel relevante en la escena internacional. La UE ha desarrollado una red de acuerdos bilaterales y multilaterales que abarcan la mayoría de las regiones del mundo y destina cada mes más de quinientos millones de euros a proyectos de asistencia en todo el mundo.
La UE celebra cumbres periódicas bilaterales con Japón, Rusia, la República Popular China, India, Estados Unidos, Canadá y Brasil. También sostiene diálogos regionales con los países de Asia, Oriente Medio, el Mediterráneo y Latinoamérica, también mantiene intensas relaciones con los países candidatos a la adhesión como Turquía y Croacia.
Véase también
- Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
- Política Exterior y de Seguridad Común
- Política Común de Seguridad y Defensa
- Política europea de vecindad
- Ampliación de la Unión Europea
- Servicio Europeo de Acción Exterior
- Delegación de la Unión Europea
- Representante especial de la Unión Europea
- Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea
- Consejo Europeo
- Presidente del Consejo Europeo
- Consejo
- Presidencia del Consejo
- Comisión Europea
- Presidente de la Comisión Europea
- Parlamento Europeo
- Instituciones de la Unión Europea
Referencias
- ↑ art. 21 del Tratado de la Unión Europea
- ↑ Artículo 33 del Tratado de la Unión
- ↑ Artículo 24.1 TUE (antes art. 11)
- ↑ «Agencia Europea para la Reconstrucción» (en español). europa.eu. Consultado el 23/06/2007.
- ↑ web de la UE
- ↑ web de las relaciones euromediterráneas de la Comisión
- ↑ EUobserver (consultado el 13 de septiembre de 2010
Enlaces externos
- Web de Relaciones Exteriores de la Comisión
- Web de la Política Exterior y de Seguridad Común
- Web de la Política de Ampliación y Vecindad
- Web de la política de ayuda humanitaria
- Web de la Política Comercial Común
- Web de la política de derechos humanos
- Web de la Política de Desarrollo
- Web de la Política de Justicia, Libertad y Seguridad
- Contribución de la UE al desarrollo
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- Relaciones internacionales de la Unión Europea
- Seguridad Común de la Unión Europea
- Servicio Europeo de Acción Exterior
- Relaciones internacionales por país
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