- Predominio lingüístico
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Predominio lingüístico
Predominio lingüístico es un término legal usado en la Comunidad Valenciana (España) que se utiliza para clasificar las zonas del territorio en las que el considerado idioma propio (el valenciano) tiene un importante número de hablantes. En este caso, la Ley de uso y enseñanza del valenciano (1983) es la norma que regula qué municipios se determinan como de un predominio lingüístico u otro (en su título V hay un listado de los municipios). El preámbulo de la ley establece que para la confección del listado se han utilizado los mapas y relaciones determinados por el Instituto de Filología Valenciana de la Universidad Literaria de Valencia y de la Universidad de Alicante, sin precisar las referencias de dichos trabajos ni los criterios utilizados por las universidades.
El término es un concepto político-jurídico, mediante el cual, en aras de la normalización lingüística, las administraciones local y autonómica pueden hacer predominar en sus comunicaciones oficiales el valenciano en cualquier ámbito. El hecho de que un municipio sea clasificado de "predominio lingüístico valenciano", no implica necesariamente que el uso de dicha lengua sea mayoritaria en el municipio, sino que se han atendido a criterios históricos o sociolingüísticos para determinar en qué zona la Generalidad o los ayuntamientos pueden llevar a cabo determinadas acciones políticas con el objetivo de recuperar o fortalecer la situación del valenciano.
Así, en los municipios considerados de predominio lingüístico valenciano es obligatoria la enseñanza de dicha lengua durante la enseñanza primaria, secundaria y el bachillerato, quedando como asignatura voluntaria u obligatoria, a decisión del centro docente, en los demás municipios. No obstante, la oficialidad de ambas lenguas y el derecho del ciudadano de recibir la comunicación oficial en cualesquiera de ellas son aplicables en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Al existir zonas tradicionalmente de habla española, existen municipios y comarcas de predominio lingüístico valenciano y municipios y comarcas de predominio castellano: en unos casos la mayoría de sus pobladores originales provenían de Aragón, en otros de Castilla -sobre todo a raíz de las repoblaciones del siglo XVII tras la expulsión de los moriscos-, en otros fueron agregados al Reino de Valencia tras la división provincial de 1833 tras pertenecer a Castilla la Nueva, y por último hay municipios donde el valenciano dejó de usarse antes del periodo histórico considerado para establecer el criterio lingüístico como es el caso de la Vega Baja o la Hoya de Buñol.
De acuerdo con la ley, alrededor del 75% de los municipios de la comunidad son de predominio valenciano, mientras que el 25% restante corresponde al predominio castellano, en la que residen el 87% y el 13% de la población, respectivamente, perteneciendo a esta última zona los siguientes municipios:
- Albatera, Algorfa, Almoradí, Aspe, Benferri, Benejúzar, Benijófar, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Elda, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Jacarilla, Monforte del Cid, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, Rojales, Salinas, San Isidro, San Fulgencio, San Miguel de Salinas, Sax, Torrevieja, Villena
- Algimia de Almonacid, Almedíjar, Altura, Argelita, Ayódar, Azuébar, Barracas, Bejís, Benafer, Castellnovo, Castillo de Villamalefa, Caudiel, Cirat, Cortes de Arenoso, Chóvar, Espadilla, Fanzara, Fuente la Reina, Fuentes de Ayódar, Gaibiel, Geldo, Higueras, Jérica, Ludiente, Matet, Montán, Montanejos, Navajas, Olocau del Rey, Pavías, Pina de Montalgrao, Puebla de Arenoso, Sacañet, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Teresa, Toga, Torás, El Toro, Torralba del Pinar, Torrechiva, Vall de Almonacid, Vallat, Villahermosa del Río, Villamalur, Villanueva de Viver, Viver, Zucaina
- Ademuz, Alborache, Alcublas, Alpuente, Andilla, Anna, Aras de los Olmos, Ayora, Benagéber, Bicorp, Bolbaite, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Casas Altas, Casas Bajas, Castielfabib, Caudete de las Fuentes, Cofrentes, Cortes de Pallás, Chelva, Chella, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Domeño, Dos Aguas, Enguera, Fuenterrobles, Gátova, Gestalgar, Godelleta, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, Loriguilla, Losa del Obispo, Macastre, Marines, Millares, Navarrés, Pedralba, Puebla de San Miguel, Quesa, Requena, Siete Aguas, Sinarcas, Tuéjar, Utiel, Vallanca, Venta del Moro, Villar del Arzobispo, Villargordo del Cabriel, Yátova, La Yesa, Zarra
El predominio lingüístico en otras comunidades autónomas españolas
Véase también: Ley Foral del VascuenceLa expresión predominio lingüístico se usa únicamente en la Comunidad Valenciana. No obstante, el mismo concepto puede ser aplicable a otras comunidades autónomas españolas en las que existe una lengua propia, oficial además del castellano, pero en la que tal lengua no es hablada en todo el territorio y tal ausencia tiene efectos legales.
De acuerdo con la definición, sólo Navarra aplicaría un concepto similar al de predominio lingüístico respecto al euskera y el castellano. De acuerdo con la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre del Vascuence el territorio navarro queda dividido en tres sectores:
Zona vascófona: Compuesta por el tercio septentrional de Navarra. Comprende toda la zona pirenaica salvo los valles más orientales. Esta zona es de predominio lingüístico vasco. Comprende un 11% de la población de Navarra. En esta zona, el euskera es hablado por una proporción significativa de los habitantes.
- Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Alsasua, Anue, Araiz, Aranaz, Arano, Araquil, Arbizu, Areso, Aria, Arive, Arruazu, Bacáicoa, Basaburúa Mayor, Baztán, Beinza-Labayen, Bertizarana, Betelu, Burguete, Ciordia, Donamaría, Echalar, Echarri Aranaz, Elgorriaga, Erasun, Ergoyena, Erro, Esteríbar, Ezcurra, Garayoa, Garralda, Goizueta, Huarte-Araquil, Imoz, Irañeta, Ituren, Iturmendi, Lacunza, Lanz, Larráun, Leiza, Lesaca, Oiz, Olazagutía, Orbaiceta, Orbara, Roncesvalles, Saldías, Santesteban, Sumbilla, Ulzama, Urdax, Urdiáin, Urroz de Santesteban, Valcarlos, Vera de Bidasoa, Villanueva, Yanci, Zubieta y Zugarramurdi
Zona mixta: Compuesta por Tierra Estella y la zona media navarra, incluyendo Pamplona y los valles pirenaicos más orientales (Valle de Roncal y Salazar).
- Abárzuza, Ansoáin, Aoiz, Arce, Atez, Barañáin, Burgui, Burlada, Ciriza, Cendea de Cizur, Echarri, Echauri, Egüés, Ezcároz, Esparza de Salazar, Estella, Ezcabarte, Garde, Goñi, Güesa, Guesálaz, Huarte, Isaba, Iza, Izalzu, Jaurrieta, Juslapeña, Lezáun, Lizoáin, Ochagavia, Odieta, Oláibar, Olza, Ollo, Oronz, Oroz-Betelu, Pamplona, Puente la Reina, Roncal, Salinas de Oro, Sarriés, Urzainqui, Uztárroz, Vidángoz, Vidaurreta, Villava, Yerri y Zabalza
Zona no vascófona: Compuesta por la mitad meridional de Navarra, incluyendo toda la ribera del Ebro desde Viana hasta Tudela. Supone casi un 50% del territorio de esta comunidad foral. La integran el resto de los municipios navarros.
El 25 de abril de 2008 el Parlamento de Navarra aprobó una moción por la que se amplia la zona mixta a los municipios de Noáin, Aranguren, Beriáin y Galar, incluyendo de este modo toda la comarca de Pamplona.[1] Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2009. Asimismo en esta reforma legal se han incluido en la relación de municipios aquellos segregados con posterioridad a 1986 en la zona mixta (Berrioplano, Berriozar, Orcoyen y Zizur Mayor). Lecumberri e Irurzun, segregados posteriormente a 1986 de municipios de la zona vascófona, no fueron contemplados en la reforma.[2]
En la zona no vascófona no es posible estudiar en colegios públicos en euskera, sí en 4 ikastolas privadas (Fontellas, Lodosa, Viana y Lumbier), cuya regularización por parte del Departamento de Educación ha sido muy reciente,[3] [4] así como en una ikastola concertada de Tafalla, cuya apertura fue anterior a la promulgación de la Ley Foral del Vascuence. En la zona mixta existe un número limitado de plazas para este modelo de escolarización.
Véase también
Referencias
- ↑ Diario de Navarra - Ley del Vascuence: La zona mixta se ampliará a Noáin, Aranguren, Beriáin y Galar - SOCIEDAD
- ↑ ¿Lekunberri e Irurtzun?
- ↑ [http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/na-l7-2007.html Ley Foral 7/2007, de 23 de marzo, de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona
- ↑ El Parlamento foral aprueba en comisión la legalización de todas las ikastolas de Navarra. Diario de Noticias Navarra ::: El periódico de todos los navarros. Sociedad
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